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Autor Tema: Conmutación usufructo viudal usufructuario.  (Leído 2211 veces)

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Desconectado jgm15132

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Conmutación usufructo viudal usufructuario.
« en: 17 de Febrero de 2016, 10:58:26 am »
Buenos días, tengo un caso cercano relacionado con el derecho de sucesiones (concretamente sucesión intestada) y aunque en teoría acabo de aprobar civil IV, no estoy yo para dar consejos a nadie.

Una vecina que cuya economía no es para nada solvente, acaba de "enviudar", lo pongo entre comillas porque después de 27 años de convivencia en el mismo domicilio no se habían preocupado ni de hacerse pareja de hecho. La convivencia sería demostrable por testimonios del resto de vecinos, por lo que veo ese flanco cubierto.

Los hijos del causante, que no conviven en el domicilio, (no son hijos comunes, sólo son del causante) le han dado hasta el 28 de febrero para abandonar el domicilio pero sin soltar un céntimo (y eso que se lleva bien con ellos, si se llega a llevar mal le piden que pague el alquiler de los últimos 27 años)

En mi limitado conocimiento entiendo que serían de aplicación los artículos834, 839 y 840:

Art. 834: "El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".

Art. 839: «Los herederos podrán satisfacer [conmutar] al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial».
 
Art. 840: «Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios»

Antes de que la mujer se gaste un dinero en acudir a un abogado de sucesiones, quería consultar la opinión del foro, ya que puede haber cosas que se me escapen.

Lo principal es el tema de la vivienda, ya que quieren que salga de la misma cuanto antes. Tengo claro que los hijos al no convivir, si ella quisiera no podrían ni entrar. De lo expuesto entiendo que puede pedir una cantidad dineraria por el hecho de tener que abandonar la vivienda aunque desconozco cómo y su importe.

Ella ya está cobrando una pensión de viudedad por lo que no va a reclamar por ese lado (en mi opinión no han legalizado su situación por no perder ella su pensión pero... ahora se ve como se ve).

Por cierto, el caso es en la Comunidad Valenciana, por lo que entiendo que en materia de sucesiones se aplica el derecho común.


Desconectado widowson

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Re:Conmutación usufructo viudal usufructuario.
« Respuesta #1 en: 20 de Febrero de 2016, 11:44:04 am »
No entiendo que sean de aplicación esos artículos, ya que ella no era la Conyuge del finado.
Entiendo que en el día a día llevaban una vida como si estuvieran casados, pero para el derecho, no es lo mismo casarse que no casarse.
Para eso existe le figura del matrimonio.
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado zuspi

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Re:Conmutación usufructo viudal usufructuario.
« Respuesta #2 en: 20 de Febrero de 2016, 15:59:48 pm »
Leido el caso, creo que lo situas muy bien.
En derecho no es importante el título o nombre de las cosas sino si reune los requisitos y en este caso, ser viudo entiendo que puede demostrararse por posesión de estado. Esto será lo mas dificil, pero si como afirmas no tienes problema entonces lee.

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Desconectado jgm15132

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Re:Conmutación usufructo viudal usufructuario.
« Respuesta #3 en: 20 de Febrero de 2016, 18:22:15 pm »
Gracias a los dos (zuspi y widowson). El enlace me ha sido útil. En cuanto al asunto de la inexistencia del vínculo matrimonial, me habían comentado que lo que sucedía era una especie de inversión de la carga de la prueba. Me explico, en caso de haber estado casados no hay problema ninguno pero en el caso que nos ocupa sería la pareja de causante quien ha de instar para que se le reconozcan sus derechos (pensión, usufructo...) y aportar las pruebas de la existencia de un vínculo entre ambos y una convivencia marital aún sin haber formalizado la relación.

También me han comentado que muchos seguros de vivienda incluyen defensa jurídica y que esta no se circunscribe a reclamaciones relacionadas sólo con la vivienda sino que cubriría todo tipo de reclamaciones. Miraré a ver si tenían asegurada la vivienda y si es cierto lo de la asistencia jurídica (estoy de viaje y no lo podré hacer esta semana).

Lo mejor va a ser que vaya a un buen abogado especializado en sucesiones, creo que merece la pena invertir un poco de dinero en una consulta. Si se decide ya os comentaré cómo queda la cosa.


Desconectado MaríaLex

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Re:Conmutación usufructo viudal usufructuario.
« Respuesta #4 en: 04 de Marzo de 2016, 15:21:14 pm »
Discrepo absolutamente.
El estado de viudo/a requiere haber contraído previamente matrimonio.
Los convivientes no son herederos ni tienen derecho al usufructo vidual. Una cosa es que la administración reconozca en algunos casos situaciones similares al matrimonio y se pueda incluso obtener una pensión de viudedad, y otra muy distinta que esta situación de hecho se contemple en el CC a efectos de derechos hereditarios.

Pero, sentado esto: no hay derecho a la herencia (se entiende, la intestada claro) por parte de quien ha convivido sin matrimonio, existe una situación de hecho que es la ocupación de la vivienda por parte de quien la compartía con quien ha fallecido y esta situación de hecho lo es también de derecho porque tiene sus consecuencias jurídicas ya que la ocupación es lícita.
Personalmente, intentaría llegar a un acuerdo con los hijos herederos

Desconectado MaríaLex

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Re:Conmutación usufructo viudal usufructuario.
« Respuesta #5 en: 04 de Marzo de 2016, 15:27:35 pm »
Perdonad otra cosa: el estado de viudo no puede demostrarse (porque no se asimila a una situación de hecho) con una situación de estado. El matrimonio es un acto formal y solemne (en palabras del CC) y como acto formal se registra en un acta pública y se inscribe.
Sin este acto, el matrimonio no existe y por tanto probar una "situación de estado" en nada afecta a la inexistencia del matrimonio y por ende a la condición de viudo/a y en consecuencia a los derechos hereditarios sobre el usufructo vidual que serían inexistentes.
Los únicos herederos serían los hijos

Desconectado matias1

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Re:Conmutación usufructo viudal usufructuario.
« Respuesta #6 en: 06 de Marzo de 2016, 11:35:08 am »
No he cursado civil sucesiones pero por mi experiencia profesional me salta a la vista algo importante: la señora ya cobraba viudedad del  "primer marido" llamemoslo así, en realidad del unico marido. Que no se meta en historias extrañas ya que la Seguridad Social puede actuar al llevar 27 años conviviendo con otra persona y cobrando la pensión de viudedad, no sería el primer caso. Y como intente demostrar la convivencia y lo consiga a ver que pasa con la viudedad del primer y unico marido. Aparte de eso no se pueden cobrar dos viudedades por dos "maridos", hay que escoger una, normalmente la de mayor cantidad independientemente del finado...

Desconectado jgm15132

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Re:Conmutación usufructo viudal usufructuario.
« Respuesta #7 en: 12 de Marzo de 2016, 14:51:01 pm »
Gracias Maríalex y Matias por vuestras aportaciones.

Lo primero comentar que tras mi flamante 9 en civil IV sigo estando verde, verde, pero que muy verde.

En relación a la pensión de viudedad ya tenía claro que no podría cobrar dos pensiones de viudedad de manera simultánea. Lo que me interesaba era saber si efectivamente tenía derecho al usufructo viudal usufructuario y podía quedarse en la vivienda del causante.

Por lo que he recabado, en principio la solución del caso se acercaría bastante a lo expresado por Widowson y MaríaLex, mis argumentos y los de Zuspi, no es que careciesen de base jurídica, pero se trataría de una base bastante endeble.

Aún así, por lo que he visto habría que ir al caso concreto y puede que una demanda acabase prosperando tras invertir un tiempo y un dinero que esta mujer no tiene.

De todas maneras aquí finalizará el asunto porque la mujer ya abandonó la vivienda, no tiene intención de reclamar y no voy a ser yo el que insista sólo por ver el resultado.

Lo dicho, reiterar mi agradecimiento a todos por vuestro tiempo y conocimientos.