Buenos días, tengo un caso cercano relacionado con el derecho de sucesiones (concretamente sucesión intestada) y aunque en teoría acabo de aprobar civil IV, no estoy yo para dar consejos a nadie.
Una vecina que cuya economía no es para nada solvente, acaba de "enviudar", lo pongo entre comillas porque después de 27 años de convivencia en el mismo domicilio no se habían preocupado ni de hacerse pareja de hecho. La convivencia sería demostrable por testimonios del resto de vecinos, por lo que veo ese flanco cubierto.
Los hijos del causante, que no conviven en el domicilio, (no son hijos comunes, sólo son del causante) le han dado hasta el 28 de febrero para abandonar el domicilio pero sin soltar un céntimo (y eso que se lleva bien con ellos, si se llega a llevar mal le piden que pague el alquiler de los últimos 27 años)
En mi limitado conocimiento entiendo que serían de aplicación los artículos834, 839 y 840:
Art. 834: "El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".
Art. 839: «Los herederos podrán satisfacer [conmutar] al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial».
Art. 840: «Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios»
Antes de que la mujer se gaste un dinero en acudir a un abogado de sucesiones, quería consultar la opinión del foro, ya que puede haber cosas que se me escapen.
Lo principal es el tema de la vivienda, ya que quieren que salga de la misma cuanto antes. Tengo claro que los hijos al no convivir, si ella quisiera no podrían ni entrar. De lo expuesto entiendo que puede pedir una cantidad dineraria por el hecho de tener que abandonar la vivienda aunque desconozco cómo y su importe.
Ella ya está cobrando una pensión de viudedad por lo que no va a reclamar por ese lado (en mi opinión no han legalizado su situación por no perder ella su pensión pero... ahora se ve como se ve).
Por cierto, el caso es en la Comunidad Valenciana, por lo que entiendo que en materia de sucesiones se aplica el derecho común.