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Autor Tema: Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales  (Leído 6877 veces)

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Desconectado widowson

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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #20 en: 06 de Marzo de 2016, 21:37:34 pm »
jaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaja jajjajaja
que me quieres chupar el pinganillo dices?
A ver, lisensiado, sabes la diferencia entre un divorcio y una liquidación de gananciales? sabes la diferencia entre una separación y una liquidación de gananciales?
buuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuurrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr rroooooooooooooooooooooooooo
que, ahora me vas a decir que es un divorcio de cuantía determinada?
ajajajjajajajajjajaja
licenciado, dice, el limpiamesas del juzgado. Y aún se atreve a dar consejos!!!!

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Desconectado abogado M

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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #21 en: 06 de Marzo de 2016, 21:39:49 pm »
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BURRO!!!!1
La sociedad de gananciales existe hasta que se liquida, otra cosa es que el régimen económico matrimonial haya pasado de ser gananciales, o de participación a separación de bienes, eso se hace a través de unas nuevas capitulaciones matrimoniales.  Y nada obliga a los cónyuges a liquidar la sociedad anterior simplemente porque cambie el régimen económico matrimonial. Entonces si hay un divorcio y no se liquidan los gananciales, que pasa que se dice algo así como este bien para fulano y este bien para mengana?
jajajajajaj si es que no tienes ni puta idea.
y aún encima pontificas.
La sociedad de gananciales existe mientras no se liquide LEEEEEEEEEEEEEEEEEEERDO!!!!!!!!!
hala, ahora se lo preguntas a los 3 magistrados y dos procuradores que tienes a tu lado, lisensiado jajajajjajajaj

   Me pregunto si  todavía alguien duda de que este payaso se sacó la carrera a base de pinganillo en los exámenes.

   ¿Así que la sociedad de gananciales permanece mientras no se liquiden los bienes? Valiente analfabeto estás hecho.

   Por favor, señor moderador, no borre esta sandez de widowson como suele hacer en otros hilos. Que todo el mundo sepa lo que pasa cuando uno se saca la carrera copiando a destajo en los exámenes. Lo peor es que este palurdo está ejerciendo. Qué vergüenza para la abogacía.
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Desconectado widowson

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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #22 en: 06 de Marzo de 2016, 21:45:52 pm »
Que no te dejo que me chupes naaaaaaada!!!!!
Burro, la sociedad de gananciales existe mientras no se liquide, como las sociedades limitades existen mientras no se liquiden o las sociedades anónimas existen mientras no se liquiden. ¿en serio no sabes ni eso?
jajajjajajajajjajajajjajajajajaj
hostias, y en serio quieres que nos creamos que eres licenciado?
y no sabes ni siqueira la diferencia entre una separación y una liquidación de gananciales? jajajjajajajajajaja tío tú estás enfermo. Pero enfermo enfermo.
Y luego eso de "me pregunto si todavía alguien duda....." que estás, dando un mitin? jajajjajajajajjajaj
En fin, no, si aún tendrás la suerte de que te lo borren, como el resto. Que ya lo haces a propósito, cuando te pillan en las mentiras luego cuatro insultos para que alguien te reporte y adelante.
A ver, explica eso que cuando hay una separación el juez dice que esto para fulanito y esto para menganita? jajajjajajajajajjajajajajaja eres genial!!!!!!
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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #23 en: 06 de Marzo de 2016, 22:42:00 pm »
   Bueno, Alex, ¿Lo tienes claro o quieres comentar algún detalle más?
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Desconectado widowson

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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #24 en: 06 de Marzo de 2016, 23:19:07 pm »
Si, el artículo uno de la ley de fulanitacion y menganiteria
Juas juas juas juas
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Desconectado MaríaLex

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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #25 en: 07 de Marzo de 2016, 10:51:52 am »
¿Cómo se puede confundir la extinción de la sociedad de gananciales con la liquidación de la sociedad de gananciales?

Desconectado widowson

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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #26 en: 07 de Marzo de 2016, 11:06:42 am »
Sólo de una manera. Con una mezcla suprema de ignorancia  y prepotencia. Es imprescindible tener una dosis alta de ignorancia y la prepotencia suficiente como para no poder aprender. Cuando se dan esas dos cosas, te pones de nick abogadodemafioso, pontificas en los foros y dices que eres licenciado en Derecho y que eres el jefe de los juzgados.
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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #27 en: 07 de Marzo de 2016, 12:08:38 pm »
   ¿Lo explicas tú, MaríaLex? Es que si me pongo yo, se lía el rifirrafe con el leguleyo analfabeto, el moderador lo borra todo y la gente  no tiene opción de comprobar lo incompetente y patético que puede llegar a ser este individuo.
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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #28 en: 07 de Marzo de 2016, 12:18:22 pm »
Eso, MArialex explícaselo a ver si así lo entiende. Porque esto es de traca!!!
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   Si ya hicieron separación de bienes, ¿De qué liquidación de gananciales estás hablando que hacen ahora?
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   Pues es que esos bienes ya habrán quedado repartidos en la separación de bienes. ¿Qué reparto pretendes hacer ahora otra vez con ellos?

   1º.- Es imposible pretender hacer una liquidación de gananciales cuando se tiene el régimen de separación de bienes. No hay ningún bien ganancial. Todo se repartió al hacer la separación de bienes.

   2º.- Ese pago al que te refieres, puesto que se hizo bajo el régimen de separación de bienes, se considera una liberalidad de un cónyuge en favor del otro. Y punto pelota.

Y aún encima pretende explicarnos algo a los demás. Es que te juro que me meo!!!!!!!
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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #29 en: 07 de Marzo de 2016, 20:58:27 pm »
18.- LA DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO.

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho (1392):
•   1º.- Cuando se disuelva el matrimonio.
•   2º.- Cuando sea declarado nulo.
•   3º.- Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.
•   4º.- Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

La conclusión de pleno derecho de la sociedad de gananciales (= su extinción), se produce desde el preciso instante en que acontezca cualquiera de esos 4 supuestos.

Carlos Lasarte.
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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #30 en: 07 de Marzo de 2016, 21:12:41 pm »
Sigo sin tener claro que puede incluirse en la masa ganancial de una liquidación de gananciales.

Un matrimonio que se casa en gananciales, un tiempo después hacen una separación de bienes sin liquidar la sociedad de gananciales, al tiempo se divorcian  y ahora una parte insta un proceso para liquidar la sociedad de gananciales.
Entiendo que la vivienda conyugal esta en la masa ganancial.
¿Y las compras de ajuar doméstico hechas por una de las partes ya en separación de bienes.?
¿Y las compras de ajuar y rehabilitacion del inmueble que un cónyuge hace en el apartamento privativo del otro cuyos bienes siguen en este aparteamento?
¿Y las cuotas de hipoteca pagadas sólo por un coyuge ya en separación de bienes?
¿Y un alquiler el uso de un aparcamiento por un conyuge que no tenía atribuido su uso en sentencia de divorcio?

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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #31 en: 07 de Marzo de 2016, 23:13:13 pm »
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Un matrimonio que se casa en gananciales, un tiempo después hacen una separación de bienes sin liquidar la sociedad de gananciales,

   Lo de disolver la sociedad de gananciales sin liquidarla es bastante corriente. Sobre todo en divorcios cuando los bienes gananciales se reducen a poco más que la vivienda habitual y ésta sigue siendo el domicilio de la mujer y los hijos. Yo habría liquidado la sociedad a la vez que se disolvió, pero a veces no es posible o los cónyuges no quieren.

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al tiempo se divorcian  y ahora una parte insta un proceso para liquidar la sociedad de gananciales.

   Este es tu error de planteamiento. No existe ya ninguna sociedad de gananciales que liquidar. Lo que hay es una comunidad de bienes pro indiviso.
 
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¿Y las compras de ajuar doméstico hechas por una de las partes ya en separación de bienes.?
¿Y las compras de ajuar y rehabilitacion del inmueble que un cónyuge hace en el apartamento privativo del otro cuyos bienes siguen en este aparteamento?
¿Y las cuotas de hipoteca pagadas sólo por un coyuge ya en separación de bienes?
¿Y un alquiler el uso de un aparcamiento por un conyuge que no tenía atribuido su uso en sentencia de divorcio?

   Si todo eso se hizo estando ya en régimen de separación de bienes, se consideran liberalidades de un cónyuge en favor del otro. Sin perjuicio de que ambos cónyuges tienen el deber de atender las cargas familiares independientemente de que tengan el régimen de separación de bienes. Esto es referido a los pagos de ajuar, rehabilitación de la vivienda, hipoteca y demás.

   El tema del inmueble, si era la vivienda habitual de la pareja, merece mención especial. No das detalles a fondo sobre el inmueble, pero supongamos que era privativo de uno de los cónyuges antes del matrimonio, no estaba pagado del todo y pasó a ser la vivienda habitual de la pareja. Entonces tiene presunción de ganancial, pero yo diría que eso no quiere decir gran cosa en este caso porque luego se hicieron capitulaciones matrimoniales estableciendo la separación de bienes y no se hizo ninguna mención a la consideración de ese inmueble en las mismas. Yo diría que a día de hoy el bien es privativo 100%, pero habría que conocer todos los detalles.

   Pero sobre todo, quítate la idea de la cabeza de que se está liquidando una sociedad de gananciales. No hay ya sociedad de gananciales. Hay comunidad de bienes pro indiviso, si es que el inmueble está a nombre de los dos en el Registro.
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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #32 en: 08 de Marzo de 2016, 07:32:49 am »
Gracias abogadodemafioso.

Una de la partes presentó la demanda como divisón de cosa común para proceder a al venta/subasta de la vivienda conyugal y el juez la desestimo porque debía procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales, lo argumeto con varias sentencias dos de ellas del supremo aunque es cierto que el supremo tiene sentencias contradictorias al respecto.

LA vivienda es un 50% de cada miembro de la pareja y fue comprada poco antes de casarse y pagada durante el tiempo uqe estuvieron casados aunque la parte final del pago ya estaban en separación de bienes y lo pago sólo una de las partes. El juez ha entendido que la vivienda forma parte de la masa ganancial

Ahora hay una nueva demanda que liquida gananciales y las dudas vienen de que parte de estas  deudas/ajuar/hipoteca etc. pueden o no incluirse en la liquidacion

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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #33 en: 08 de Marzo de 2016, 11:22:02 am »
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Gracias abogadodemafioso.

Una de la partes presentó la demanda como divisón de cosa común para proceder a al venta/subasta de la vivienda conyugal y el juez la desestimo porque debía procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales, lo argumeto con varias sentencias dos de ellas del supremo aunque es cierto que el supremo tiene sentencias contradictorias al respecto.

LA vivienda es un 50% de cada miembro de la pareja y fue comprada poco antes de casarse y pagada durante el tiempo uqe estuvieron casados aunque la parte final del pago ya estaban en separación de bienes y lo pago sólo una de las partes. El juez ha entendido que la vivienda forma parte de la masa ganancial

Ahora hay una nueva demanda que liquida gananciales y las dudas vienen de que parte de estas  deudas/ajuar/hipoteca etc. pueden o no incluirse en la liquidacion

   Jo, pues has dado con una "rara avis". Supongo que se habrán valorado especialmente dos cosas. El hecho de que se continuó con la convivencia en ese inmueble y que en las capitulaciones por las que se acordó el régimen de separación de bienes no se procedió a determinar la cuota de participación que podrían tener los cónyuges en ese inmueble tras equilibrar las aportaciones o deudas que cada uno podía tener para con la sociedad ganancial. Eso podríais haberlo hecho sin llegar a liquidar. Por que lo que está claro es que la doctrina más consolidada del Supremo sobre esto es que una vez disuelta la sociedad de gananciales, se pasa a tener una comunidad de bienes que no se rige por las normas de administración ni liquidación de bienes gananciales.

    Échale un vistazo a esto:

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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #34 en: 09 de Marzo de 2016, 10:25:50 am »
   Oye, Alex, no dejes de contarnos cómo acaba la historia. Porfa.
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Desconectado Alex__

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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #35 en: 09 de Marzo de 2016, 15:56:31 pm »
Gracias abogadodemafioso.
Os tendré informados, parece esté será un proceso largo, complejo y extenuante. El determinar que se liquida ya parece un asunto más que peliagudo.

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Re:Compensacion de deudas en la liquidación de gananciales
« Respuesta #36 en: 09 de Marzo de 2016, 15:59:41 pm »
Hoy pensabamos el contactar con algún letrdo especializado en este tipo de litigios. Si conoceis alguno con experiencia en el entorno de VAlencia os agradeceré me paseis el contacto.
Saludos