Hola,gracias por responder.
Esa Nota informativa de 2013 coincidiendo tal vez con esto:
En un documento de la Agencia Tributaria publicado en julio de 2013, Francisco Pérez de los Cobos figuraba como donante y afiliado de base del Partido Popular,10 hecho que provocó que fuera recusado en varios procedimientos tramitados ante el Tribunal Constitucional. En septiembre de 2013, el Pleno del TC inadmitió dichas recusaciones con un auto en el que se afirma que “la mera afiliación a los partidos políticos es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales” y, por ello, “no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función”.11
El art.159.4 de la Constitución española prohíbe a los miembros del Tribunal Constitucional “el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato” y “el empleo al servicio de los mismos”, lo que excluye la mera afiliación de las incompatibilidades con el ejercicio del cargo. Por su parte, el art. 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece, en el mismo sentido, que el cargo de magistrado constitucional es incompatible, entre otros, “con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos”.
Aunque los artículos 127 de la Constitución y 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíben a jueces y magistrados (en activo) pertenecer a partidos políticos o sindicatos, los citados preceptos no son aplicables a los miembros del Tribunal Constitucional por cuanto éstos no pertenecen al Poder Judicial.
A ver ,lo que la Constitución dice es lo que dice,art 159.4 y 127,estableciendo de igual forma el art 19 y 395 de la LOTC...(es para no repetirlo)
Por lo tanto no lo entiendo.