Hola burbujita
El Reglamento regula la composición y el número de miembros según los estudiantes del Centro en el consejo escolar, su forma de elección y demás disposiciones en la materia.
Ahora bien, respecto al funcionamiento de lo que preguntas opera lo mismo que para el funcionamiento de las administraciones públicas, es decir, la convocatoria del Consejo Escolar, el Acta, su convocatoria con el orden del día, la redacción de la misma y su aprobación en el nuevo Consejo ordinario que se convoque, etc, todo eso es conforme el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que el 1 de octubre de este año ya no será la ley 30, sino la 40/2015, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (se vuelven a separar igual que lo estaban hasta 1992, desde 1955 y el Procedimiento Administrativo Común pasa a tener la suya propia, con su nombre, la 39/2015, jejeje, igual que antes, salvo los sábados que no serán naturales y mucho sobre el acceso a la administración electrónica).
Un saludo