Sip, eso seria un buen principio, esgrimidor :-)
Una vez que tengas el registro, tal como indicaste, habria que saber en que clasifacacion de Niza lo registro el reclamante. No creo que lo haya hecho en la de tu cliente, pues como dices el reclamante se dedica a la fotografía y tu cliente a venta de piensos. En este caso, salvo que la marca sea notoria o renombrada (por ejemplo, que la marca de fotografia fuese KODAK) no deberia de haber mayor problema por parte de tu cliente para que la registrase el (que no se si es eso lo que quiere hacer) y, entiendo, que tampoco para usarla aun corriendo en riesgo de que otro que si que se dedique a la venta de piensos la registre y la empiece a usar el.
Mira este fragmento del art. 34 de la ley de marcas referente al derecho que confiere el registro de la marca:
2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
a) Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
Vamos, blanco y en botella. Si no es en un producto o servicio idéntico, puede utilizarlo perfectamente