Hola a todos!
Me ha surgido una duda respecto con un tema de la vida cotidiana y he pensado que quizás entre todos podemos encontrar una respuesta acorde a derecho.
La cuestión es que me encuentro alquilando un piso desde el 1 de Julio de 2016 y quiero mudarme a otro. Es por ello que he decido avisar a la inmobiliaria y arrendador con antelación. En mi contrato se establece que:
" La duración de este contrato será de TRES AÑOS, iniciándose el mismo día de la suscripción del presente contrato, es decir, el 1 de Julio del presente año.
Este contrato finaliza a todos sus efectos el día 1 de Julio de 2019. De la mencionada duración, serán de obligado cumplimiento para el arrendatario el primer semestre ( es decir, hasta el 1 de enero de 2017).
Si antes del plazo máximo de tres años, el arrendatario desalojara el inmueble arrendado, deberá notificar por escrito a los arrendadores, en forma fehaciente, con sesenta días de antelación por lo menos su propósito"
Ahora, las preguntas que me surgen:
1) Me dice la mujer de la inmobiliaria que ese periodo de 2 meses cuenta a partir de 1 de enero de 2017, o sea que entonces puedo notificarles de que quiero irme. Y la cuestión es, si lo hago así, me están obligando a estar 8 meses. De acuerdo con la LAU, artículo 11 el periodo obligado es de 6 meses. Así que la notificación es antes de esa fecha, no a partir de entonces.
2) Es nulo en todo caso, el hecho de que se me establezca 2 meses de preaviso en lugar de 1 como establece la LAU. Mirad el artículo 6. En relación con ello, es un perjuicio para la parte arrendataria (yo).
3)La mensualidad de enero no debería realizarla, no? Pues entiendo que son 6 meses y el "hasta" es excluyente.
Qué opinais?
Gracias!!