Saludos
Bueno, yo creo que si en el libro de actas se firmo por unanimidad de todos los propietarios que tu quedarías exento de pago por derramas de algún vecino moros de la obra y no se recogió votación en contra, tienes derecho a que te den tu parte de la subvención integra sin descontarte la parte que tienen que poner ahora cada vecino.
Yo creo que no solo hay una apropiación indebida sino también un delito de administración desleal ya que a sabiendas del acuerdo unánime de los propietarios te han cogido una parte de tu dinero.A parte de un morro que se lo pisan porque si ese día que firmaron no estaba de acuerdo por que no se negaron?....porque si se negaban no formabas y sin firma no había ascensor.
Yo te recomendaría antes de acudir a comisaria para poner la denuncia al administrados si lo hubiera o al presidente que les enviadas un escrito recogiendo estos dos artículos y argumentando en base a ello con copia del acuerdo de la junta en su día:
Delito de apropiación indebida: Conforme al artículo 253 del Código Penal comete este delito quien en perjuicio de otro, en este caso la Comunidad, se apropiare para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. Por ejemplo, sería el caso del Presidente que sustrae dinero de la cuenta de la comunidad.
Administración desleal: Incurre este delito, regulado en el artículo 252 del Código Penal, el Presidente que infringe las facultades que la LPH le confiere para administrar un patrimonio ajeno excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causando un perjuicio al patrimonio administrado, en este caso la Comunidad. Este delito es más propio del Administrador de la comunidad, pero puede ser aplicable al Presidente en el caso de que por no existir Administrador, sea el Presidente quien ejerza sus funciones. No es necesario probar que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del Presidente, únicamente el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado como consecuencia de la gestión desleal del Presidente por haber violado los deberes de fidelidad que le son exigibles por razón de su cargo. Basta con que el Presidente haya tenido conocimiento de que la disposición patrimonial dirigida a fines diversos de los que fueron encomendados produciría un perjuicio a la comunidad.
Si el acuerdo es unánime no pueden quedarse con parte de un dinero que tiene que ir destinado a ti.Así lo veo yo,por aquí hay gente que sabe mucho mas quizás te puedan dar una opinión mucho mejor.