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Autor Tema: Apropiación indebida  (Leído 1593 veces)

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Desconectado Strange

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Apropiación indebida
« en: 25 de Octubre de 2016, 20:38:38 pm »
Un saludo

OS cuento el caso de un amigo.
Hace un año acordaron poner un ascensor en su edificio.Mi amigo como hay un vecino que lleva años sin pagara la comunidad fijo como exigencia para firmar el si al ascensor (como era por dentro de la vivienda se requería la aprobación de todos los vecinos) que quedara libre de derramas por impago de propietarios ( ya que sabia que iba a ocurrir).
Esto se recogió en el libro de actas y todos los vecinos firmaron sin mostrarse ni recogerse ningún negativa a esta exigencia.La ley indica que se puede exonerar de pagos si hay acuerdo unánime en la comunidad,como fue este caso.

La cuestión es que la obra ya se termino,el moroso no pago y la comunidad tiene que pagar su parte.Además han recibido una ayuda publica y en la ultima reunión mi amigo les recordó que el pago de la parte de este hombre estaba exento ya que todos los propietarios en su día firmaron si a que no pagase el pufo de este propietario.Algunos apropie radios protestaron, dijeron que tenia que pagar como los demás cuando en su día no dijeron ni pío porque sino firmaba no se ponía el ascensor.Ahora le quieren quitar seiscientos euros de la ayuda para cubrir su supuesta parte de la derrama.

Yo le he dicho que de un ultimátum a la comunidad y que si no respetan lo acordado ponga una denuncia en comisaria ( llevando el acuerdo del acta y la ayuda publica recibida ) contra quienes controlan la cuenta donde se ha ingresado el dinero, administrador y presidente.

Que opinais vosotros?

Gracias por vuestra atención.


Desconectado Jufran

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Re:Apropiación indebida
« Respuesta #1 en: 26 de Octubre de 2016, 00:10:24 am »
¿Qué es eso de como era por dentro de la vivienda se requería la aprobación de todos los vecinos? Pues de ser en las zonas comunes la instalación de un ascensor sólo se requiere la mayoría y no la unanimidad. Otra cosa es si hay oposición por parte de algún vecino "al pago" de dicha instalación por ser contemplada como mejora y que al parecer acordaron que el mencionado amigo no pagase, cosa que no ha hecho.

¿Qué es eso de apropiación indebida? La Comunidad de Vecinos solicitó unas subvenciones en nombre de los vecinos para ayuda a dicha instalación. Esto no supone que de la cantidad otorgada tú amigo tenga derecho de disponer, en absoluto. Luego qué apropiación indebida se ha producido.

¿Qué es eso de ultimátum y denuncia en comisaría? Pues no comprendo que va a denunciar. O sea, tú amigo no paga nada por la instalación del ascensor y encima pretende un enriquecimiento injusto. Pues vaya con las recomendaciones das al supuesto amigo.

Desconectado Strange

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Re:Apropiación indebida
« Respuesta #2 en: 26 de Octubre de 2016, 07:22:58 am »
Juanfran, si en el ultimo parrafo no huboieras puesto eso te responderia educadamente.
Has leido pero no has entendido nada.

Uno, el pago su parte religiosamente.

Dos, para meter un ascensor pkr una vivienda se precisa la firma del dueeño, te suena de algo la propiedad privada?Sin su firma el ascensor no pasaba por su casa.

Tres, sobre el tema de subvenciones, veo que estas muy verde, tanto como tu nick.
Las ayudas al ascensor se entregan a la comunidad y se deben reepartir entre los dueños x el porcentaje de propiedad y luego declarar cada uno su arte en Hacienda.
En el momento que el Estado via CCAA paga, cada dueño debe recibir su parte, su parte, suya.

Si hay acuerdo en acta de junta qque mi amigo esta exento de derrama por impago y es firmado por todos, a mi amigo tienen que darle todo, sin quitarle para pagar la parte del moroso, lo que yo entiendo x aprop indebida x no llamarlo robo.

Antes de dar lecciones y venir en plan de gallo, lee y entieende lo que lees, que por tenerel nick en verde ya no eres un Garzon como hemos visto.

Lo siento pero actitudes como las tuyas me repatean y desprestigian al colrctivo de estudiantes y graduadps.

Mas humildad Juanfran.

Desconectado gijones

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Re:Apropiación indebida
« Respuesta #3 en: 27 de Octubre de 2016, 20:46:22 pm »
Saludos

Bueno, yo creo que si en el libro de actas se firmo por unanimidad de todos los propietarios que tu quedarías exento de pago por derramas de algún vecino moros de la obra y no se recogió votación en contra, tienes derecho a que te den tu parte de la subvención integra sin descontarte la parte que tienen que poner ahora cada vecino.

Yo creo que no solo hay una apropiación indebida sino también un delito de administración desleal ya que a sabiendas del acuerdo unánime de los propietarios te han cogido una parte de tu dinero.A parte de un morro que se lo pisan porque si ese día que firmaron no estaba de acuerdo por que no se negaron?....porque si se negaban no formabas y sin firma no había ascensor.

Yo te recomendaría antes de acudir a comisaria para poner la denuncia al administrados si lo hubiera o al presidente que les enviadas un escrito recogiendo estos dos artículos y argumentando en base a ello con copia del acuerdo de la junta en su día:

Delito de apropiación indebida: Conforme al artículo 253 del Código Penal comete este delito quien en perjuicio de otro, en este caso la Comunidad, se apropiare para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. Por ejemplo, sería el caso del Presidente que sustrae dinero de la cuenta de la comunidad.


Administración desleal: Incurre este delito, regulado en el artículo 252 del Código Penal, el Presidente que infringe las facultades que la LPH le confiere para administrar un patrimonio ajeno excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causando un perjuicio al patrimonio administrado, en este caso la Comunidad. Este delito es más propio del Administrador de la comunidad, pero puede ser aplicable al Presidente en el caso de que por no existir Administrador, sea el Presidente quien ejerza sus funciones. No es necesario probar que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del Presidente, únicamente el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado como consecuencia de la gestión desleal del Presidente por haber violado los deberes de fidelidad que le son exigibles por razón de su cargo. Basta con que el Presidente haya tenido conocimiento de que la disposición patrimonial dirigida a fines diversos de los que fueron encomendados produciría un perjuicio a la comunidad.

Si el acuerdo es unánime no pueden quedarse con parte de un dinero que tiene que ir destinado a ti.Así lo veo yo,por aquí hay gente que sabe mucho mas quizás te puedan dar una opinión mucho mejor.
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Desconectado Mgfrei

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Re:Apropiación indebida
« Respuesta #4 en: 28 de Octubre de 2016, 15:01:07 pm »
No veo que concurra en el presente caso un supuesto de administración desleal, Gijonés.
Ad astra per aspera.

Desconectado gijones

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Re:Apropiación indebida
« Respuesta #5 en: 30 de Octubre de 2016, 22:52:57 pm »
Yo creo que si...el administrador, el presidente....esta utilizando parte del patrimonio (subvención) de Strange en pagar un pufo de un propietario cuando fue recogido en acta que quedaba exento de pagar por derramas de este tipo....el presidente esta actuando deslealmente....por lo menos eso creo.

Saludos Mgfrei.
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Desconectado Mgfrei

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Re:Apropiación indebida
« Respuesta #6 en: 31 de Octubre de 2016, 10:16:42 am »
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Yo creo que si...el administrador, el presidente....esta utilizando parte del patrimonio (subvención) de Strange en pagar un pufo de un propietario cuando fue recogido en acta que quedaba exento de pagar por derramas de este tipo....el presidente esta actuando deslealmente....por lo menos eso creo.

Saludos Mgfrei.

Entiendo que en este caso, al haberse encuadrado la redacción actual dentro de los marcos de un delito societario, el perjuicio patrimonial al que se refiere el artículo 252 se refiere a un perjuicio patrimonial causado a la persona jurídica de la cual se ostentan facultades de administración: es decir, el patrimonio de la comunidad de propietarios. Y no queda realmente claro esto, al menos tal y como lo cuenta Strange. ¿En qué medida se perjudica al patrimonio de la Comunidad de Propietarios el ajustar cuentas con el dinero de un tercero, aunque sea uno de los propietarios?

Vería consumado un supuesto de administración desleal si, por ejemplo, el administrador se inventara derramas por problemas inexistentes.

En mi opinión, el hecho denunciado se subsume mejor en el tipo previsto en el artículo 253 (apropiación indebida).
Ad astra per aspera.

Desconectado mat5

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Re:Apropiación indebida
« Respuesta #7 en: 31 de Octubre de 2016, 19:29:13 pm »
Creo que lo primero sería ver cuando se firmo el Acta, la fecha exacta, por el tema de la caducidad en las actuaciones por si algún vecino recurre, tambien leerse los Estatutos de la Comunidad, podría ocurrir que fuese contrario a ellos en cuyo caso el Juez podria anular esa clausula . Articulo 18 de la Ley de la Propiedad horizontal.

Desconectado Strange

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Re:Apropiación indebida
« Respuesta #8 en: 06 de Noviembre de 2016, 16:41:26 pm »
Saludos

Gracias a todos por vuestras respuestas.

Respecto al último mensaje he de comentar:

1.El acuerdo fue firmado y recogido en acta en abril del 2015.
2.El estatuto de la comunidad viene fijado por una ley creo que de los sesenta, que indica que los propietarios pagaran en función del porcentaje de propiedad.
Creo haber leído que si los propietarios al amparo de la LPH deciden por unanimidad exonerar de determinados pagos a un propietario es totalmente valido.
En este caso como ya comente el acuerdo de exoneración de derramas por impago de algún propietario era firmado por todos y no se recogió ninguna firma en contra,todos firmaron si.
Es mas, en el mismo acuerdo, en el que se anotaron varias clausulas, se fijo que dos bajos por donde pasa el ascensor quedaran libres de todo pago por ceder su espacio.
Le he dicho a mi amigo que si los propietarios dicen que ahora lo firmado no lo aceptan ( para mi unos jetas, ya que nadie se opuso en su día porque entonces no firmaba y sin firma no había ascensor), entonces tampoco sera valido el acuerdo con los bajos y que  suelte la amenaza de exigir el pago de las partes de los propietarios de los locales que han quedado eximidos de pago por la firma de todos (sino aceptaban por dentro tendrían que pagar si o si por fuera) ya que curiosamente uno de esos locales es propietario de un piso también y de los que dice que mi amigo tiene que poner el dinero del moroso.

Yo lo que no se es como funciona el tema de la denuncia de comisaria?....llaman a testificar al presidente y administrador y luego pasa para el juzgado digamos que de oficio o mi amigo tiene que presentar la denuncia en el juzgado para ir a juicio?

Es que estas cosas me parecen muy injustas y abusar de la confianza de la gente.Mi amigo sabia que el moroso no iba a pagar ya que arrastraba una deuda de tres mil euros por impago de cuotas y por lo tanto era impensable que pagara diez mil del ascensor como así fue.Creía que con la firma de todos los propietarios dejándole exento de derramas del moroso por la firma autorizando el paso del ascensor por su casa(imprescindible para poner el montacargas) no iba haber ningún problema y ahora resulta que los firmantes dicen que mi amigo tiene mucho morro por no querer pagar, ¿por qué no e opusieron cuando lo puso como condición?.Respuesta, porque son unos caras.

Mi amigo compro el piso cuando el boom y tiene una letra alta.El moroso ya hace años que lo compro,por lo que comentan debe poco mas de treinta mil euros de hipoteca y encima lo tiene alquilado, con los inquilinos pagando la comunidad que se lleva para el bolsillo.Por eso mi amigo puso la condición.

Estos casos son los que me motivan mas a seguir con los estudios, defender a gente con mi amigo de espabilados como los vecinos.

Saludos

Desconectado Mgfrei

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Re:Apropiación indebida
« Respuesta #9 en: 06 de Noviembre de 2016, 18:18:12 pm »
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Saludos

Gracias a todos por vuestras respuestas.

Respecto al último mensaje he de comentar:

1.El acuerdo fue firmado y recogido en acta en abril del 2015.
2.El estatuto de la comunidad viene fijado por una ley creo que de los sesenta, que indica que los propietarios pagaran en función del porcentaje de propiedad.
Creo haber leído que si los propietarios al amparo de la LPH deciden por unanimidad exonerar de determinados pagos a un propietario es totalmente valido.
En este caso como ya comente el acuerdo de exoneración de derramas por impago de algún propietario era firmado por todos y no se recogió ninguna firma en contra,todos firmaron si.
Es mas, en el mismo acuerdo, en el que se anotaron varias clausulas, se fijo que dos bajos por donde pasa el ascensor quedaran libres de todo pago por ceder su espacio.
Le he dicho a mi amigo que si los propietarios dicen que ahora lo firmado no lo aceptan ( para mi unos jetas, ya que nadie se opuso en su día porque entonces no firmaba y sin firma no había ascensor), entonces tampoco sera valido el acuerdo con los bajos y que  suelte la amenaza de exigir el pago de las partes de los propietarios de los locales que han quedado eximidos de pago por la firma de todos (sino aceptaban por dentro tendrían que pagar si o si por fuera) ya que curiosamente uno de esos locales es propietario de un piso también y de los que dice que mi amigo tiene que poner el dinero del moroso.

Yo lo que no se es como funciona el tema de la denuncia de comisaria?....llaman a testificar al presidente y administrador y luego pasa para el juzgado digamos que de oficio o mi amigo tiene que presentar la denuncia en el juzgado para ir a juicio?

Es que estas cosas me parecen muy injustas y abusar de la confianza de la gente.Mi amigo sabia que el moroso no iba a pagar ya que arrastraba una deuda de tres mil euros por impago de cuotas y por lo tanto era impensable que pagara diez mil del ascensor como así fue.Creía que con la firma de todos los propietarios dejándole exento de derramas del moroso por la firma autorizando el paso del ascensor por su casa(imprescindible para poner el montacargas) no iba haber ningún problema y ahora resulta que los firmantes dicen que mi amigo tiene mucho morro por no querer pagar, ¿por qué no e opusieron cuando lo puso como condición?.Respuesta, porque son unos caras.

Mi amigo compro el piso cuando el boom y tiene una letra alta.El moroso ya hace años que lo compro,por lo que comentan debe poco mas de treinta mil euros de hipoteca y encima lo tiene alquilado, con los inquilinos pagando la comunidad que se lleva para el bolsillo.Por eso mi amigo puso la condición.

Estos casos son los que me motivan mas a seguir con los estudios, defender a gente con mi amigo de espabilados como los vecinos.

Saludos

Tu amigo debería presentar una Querella si desea ser parte en el procedimiento (para esto hace falta ser Abogado). Si pone denuncia, la investigación inicial se realizará por la policía y estos llamarán a declarar (no testificar) a quienes consideren oportunos (seguramente al presidente de la CdP).

La denuncia no requiere calificación jurídica de los hechos, sino una descripción somera de los hechos y ya se encargará la policía de remitir el atestado al juzgado.

Mediante querella, si que se ha de proceder a la calificación, y permite además aportar documentación detallada si se posee (no es que el atestado no lo permita, pero la incorporarán los policías si lo ven conveniente; digamos que en el caso de la querella podrás poner lo que tú quieras que se tenga en cuenta). En este caso convendría aportar las actas de los acuerdos, estatutos de la comunidad, resguardo de la subvención en cuestión y estimación peritada de la cantidad indebidamente apropiada, etc.

Pero que también valore, ya que por seiscientos euros, meterse en un procedimiento penal es un tanto costoso y puede costarle más el collar que el perro. Aquí quizás convendría ir al orden civil.

La denuncia, por otro lado, tiene la ventaja de ser gratuita, a costa de que inicialmente no tienes control alguno sobre el procedimiento ni puedes seguir su estado de tramitación.
Ad astra per aspera.

Desconectado abogado M

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Re:Apropiación indebida
« Respuesta #10 en: 07 de Noviembre de 2016, 10:48:18 am »
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Hace un año acordaron poner un ascensor en su edificio.Mi amigo, como hay un vecino que lleva años sin pagar a la comunidad, fijó como exigencia para firmar el sí al ascensor (como era por dentro de la vivienda se requería la aprobación de todos los vecinos), que quedara libre de derramas por impago de propietarios ( ya que sabía lo que iba a ocurrir).

   Entiendo que el ascensor iba a pillar algo de espacio privativo de cada vivienda, por eso se necesitaba la unanimidad. ¿No había forma de meterlo solo por espacios comunales o por fuera de la fachada?


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Esto se recogió en el libro de actas y todos los vecinos firmaron sin mostrarse ni recogerse ningún negativa a esta exigencia.La ley indica que se puede exonerar de pagos si hay acuerdo unánime en la comunidad,como fue este caso.

   Correcto. Además hay que estar a lo dispuesto en la LPH sobre el voto diferido de los ausentes.


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La cuestión es que la obra ya se terminó,el moroso no pagó y la comunidad tiene que pagar su parte. Además han recibido una ayuda pública y en la última reunión mi amigo les recordó que del pago de la parte de este hombre, él estaba exento ya que todos los propietarios en su día firmaron sí a que no pagase el pufo de este propietario. Algunos propietarios protestaron, dijeron que tenía que pagar como los demás cuando en su día no dijeron ni pío porque si no firmaba no se ponía el ascensor.

   Perfecto. La Comunidad tiene que pagar toda la obra y luego reclamar al moroso. Tu amigo no tiene que pagar la parte correspondiente al moroso; entiendo que el acuerdo es perfectamente válido.


 
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Ahora le quieren quitar seiscientos euros de la ayuda para cubrir su supuesta parte de la derrama.

   Este es el meollo de la cuestión. ¿Qué se supone que cubren esos seiscientos euros? ¿La parte correspondiente exclusivamente a la cuota de participación de tu amigo? Entonces no pueden retenérsela. ¿La parte proporcional de tu amigo que cubre la deuda del moroso junto con el resto de los propietarios? Entonces sí pueden retenérsela, porque se supone que tu amigo no ha pagado esa parte y lo contrario sería un enriquecimiento injusto; por un lado no paga la parte correspondiente a la derrama del moroso y por otro cobra subvención como si lo hubiera hecho.



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Yo le he dicho que de un ultimátum a la comunidad y que si no respetan lo acordado ponga una denuncia en comisaria ( llevando el acuerdo del acta y la ayuda publica recibida ) contra quienes controlan la cuenta donde se ha ingresado el dinero, administrador y presidente.

   Esto no entra por lo penal ni a empujones. Es civil.

 
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Strange

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Re:Apropiación indebida
« Respuesta #11 en: 10 de Noviembre de 2016, 22:21:48 pm »
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   Entiendo que el ascensor iba a pillar algo de espacio privativo de cada vivienda, por eso se necesitaba la unanimidad. ¿No había forma de meterlo solo por espacios comunales o por fuera de la fachada?

Si se podía pero la obra costaba el doble


   Correcto. Además hay que estar a lo dispuesto en la LPH sobre el voto diferido de los ausentes.


   Perfecto. La Comunidad tiene que pagar toda la obra y luego reclamar al moroso. Tu amigo no tiene que pagar la parte correspondiente al moroso; entiendo que el acuerdo es perfectamente válido.


 
   Este es el meollo de la cuestión. ¿Qué se supone que cubren esos seiscientos euros? ¿La parte correspondiente exclusivamente a la cuota de participación de tu amigo? Entonces no pueden retenérsela. ¿La parte proporcional de tu amigo que cubre la deuda del moroso junto con el resto de los propietarios? Entonces sí pueden retenérsela, porque se supone que tu amigo no ha pagado esa parte y lo contrario sería un enriquecimiento injusto; por un lado no paga la parte correspondiente a la derrama del moroso y por otro cobra subvención como si lo hubiera hecho.

Los 600 euros seria la parte que tiene que poner cada propietario para cubrir la parte del moroso.Esos 600 euros salen de la parte que le corresponde a mi amigo de la subvención, parte que se calcula en función de su porcentaje de propiedad sobre la cuantía total de la subvención otorgada por la administración publica.Si le correspondían 2400 euros,le han dado solo 1800 euros y los 600 los han retenido para cubrir lo que no pago el moroso y el acuerdo le dejaba libre de derramas.Se entiende que la subvención debería entregarse le integra.Mi amigo pago su parte, el no debe nada.Solo esperaba que le diera integra su parte de la subvención por el acuerdo firmado y se encuentra que le obligan a pagar la derrama por el moroso al quedarse con 600 euros de su subvención.



   Esto no entra por lo penal ni a empujones. Es civil.