Administración contra deudor original > posible (art.79) y se le exigiría todos los pagos en el que hubiese sido propietario el 1 de enero de cada año
Perfecto.
Administración contra comprador > posible (art. 79) y se le exigiría el pago del año de compra 2011 y el anterior 2010 (art.78), nunca de los años anteriores (a excepción de que hubiese pacto)
A ver, el 78 lo que dice es que la Admón. tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor del bien inmueble para cobrar su crédito. Vamos, que si hubiera una ejecución hipotecaria, por ejemplo, primero cobra la Admón. y luego el banco. Pero el 78 no declara responsabilidad subsidiaria de nadie en caso de que la deuda no se pueda cobrar.
El art. 79 sí que declara esa responsabilidad subsidiaria, pero lo hace de forma genérica y haciendo alusión a la derivación de responsabilidad, cosa que tarda mucho tiempo en entrar en juego porque antes hay que ir contra el primer obligado (período voluntario, apremio, ejecución...) y todos los solidarios que hubiera, para luego declararte responsable subsidiario en caso de que se declare el crédito fallido porque todos los anteriores sean insolventes. Si se hubieran ceñido desde el principio a 2010 y 2011 y el expediente sigue su curso, mlcosta no habría tenido escapatoria, pero resulta que la cantidad era incorrecta (por incluir 2009 y ese año no se le puede endosar de ninguna forma) además de esas otras cuestiones que hicieron que ganase el recurso que interpuso, y al ganar el recurso yo entiendo que las interrupciones del plazo de prescripción quedaron sin efecto y ya estaban en 2016.
Comprador contra vendedor > reclamando tal cantidad por vía judicial
Buáh...ni de coña. Si han llegado hasta mlcosta es porque no han podido rascarle nada al constructor. ¿Y para qué ir contra él si está pelado o lo tiene todo bien escondido?
¿Como evitar que se de tal situación? Exigiendo la confirmación de tales pagos llegados a notaria
Ese es el tema. Lo que pasa es que cuando compras un piso nuevo, es muy común que todavía no esté en el catastro y sea difícil saber si se ha pagado o no el IBI por no estar bien identificado el inmueble en los registros; por eso los notarios tienen la obligación de advertir lo que puede pasar en estos casos. Habría que achuchar al constructor para que en la notaría acredite el pago de alguna forma.
Así es como lo veo yo, al menos.