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Autor Tema: LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4  (Leído 1975 veces)

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Desconectado godito163

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LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« en: 28 de Noviembre de 2016, 17:09:24 pm »
Buenas tardes compañeros!

Tengo una duda acerca de la concadenación de contratos.

Ha llegado a mi despacho el caso de una persona con discapacidad a la cual le han extinguido un contrato que tenía "TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ( código 530)" con las siguientes fechas:
Contrato: 19/11/2013-18/11/2014
PRIMERA PRÓRROGA: 19/11/2015 - 18/11/2015
SEGUNDA PRÓRROGA: 19/11/2015 - 18/11/2016

Esta última prórroga ha sido extinguida por fin de contrato comunicada mediante burofax.

Hasta aquí todo correcto, si no fuese porque tiene otro contrato "Eventual por circunstancias de la producción (502)"  previo al anteriormente citado, y con las siguientes fechas:

CONTRATO 502: 18/05/2013-17/07/2013
PRÓRROGA 502: 18/07/2013-16/11/2013


Yo veo clara una concadenación de contratos de 24 meses e un periodo de 30 meses, pero me despista que uno de los contratos sea un "TEMPORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD", por lo que no se si este contrato computa para los limites de la contratación temporal del artículo 15.


¿PODRIAIS AYUDARME?

Gracias.
Un saludo.


Desconectado abogado M

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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #1 en: 28 de Noviembre de 2016, 19:01:36 pm »
   Sin tener en cuenta siquiera el 502, me sale la cuenta de treinta y seis meses trabajados en tres años con el 530. Parece que está claro que entra en el supuesto del 15.5 del ET. Dices que le han extinguido el contrato 530 (lógico porque no puede continuar con él), pero ¿Él sigue trabajando o le han dicho que no vuelva más?
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Desconectado godito163

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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #2 en: 28 de Noviembre de 2016, 19:23:39 pm »
El día 28 de Octubre le enviaron un burofax, diciendo que se extinguía el contrato el día 18 de Noviembre de 2016 (que era cuando finalizaba la tercera prórroga).  En la carta también se anunciaba que a partir de esa fecha ya no tenía que ir al centro de trabajo y eso lo que ha hecho.


Con sólo el 530 considero que no bastaría para ser una situación protegida en el 15.5 ET ya que no hay dos o más contratos como establece el propio artículo.

Además el contrato 530 (CONTRATO TEMPORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD) se puede hacer con una duración de entre 1 y tres años y con prórrogas no inferiores a 12 meses (POR TANTO UN MAXIMO DE 2 PRÓRROGAS) lo que con el 530 sólo estarían dentro de la legalidad.

Yo lo único que veo la traba es en el paso del 502 al 530, lo ves así??

Saludos.

Desconectado abogado M

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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #3 en: 28 de Noviembre de 2016, 20:54:33 pm »
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Con sólo el 530 considero que no bastaría para ser una situación protegida en el 15.5 ET ya que no hay dos o más contratos como establece el propio artículo.

   Cierto. Perdona el gazapo.

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Yo lo único que veo la traba es en el paso del 502 al 530, lo ves así??

   Yo entiendo que el 502 no entra en las excepciones del último párrafo del 15.5, por lo tanto ya habría dos o mas contratos. Pero que sepas que yo en Laboral estoy pez, es una jurisdicción que no me gusta y no lo toco.

   Cuéntanos cómo acaba la cosa.
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Desconectado Gregory

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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #4 en: 29 de Noviembre de 2016, 22:24:26 pm »
El supuesto planteado parece tener una errata en la fecha de inicio de la primera prórroga celebrada del contrato temporal para personas con discapacidad, pues entiendo que debe ser 19-11-2014 y no 19-11-2015, ya que en este último caso se rompería la cadena contractual por el transcurso de 12 meses entre contrato y contrato, neutralizando con ello la adquisición de fijeza por mandato legal, concretamente atendiendo al artículo 15, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores. Dicho esto y cambiando la fecha errónea por la que entiendo sería la correcta…

El trabajador en cuestión ha celebrado con la empresa 2 contratos temporales y, para que la norma pueda aplicarse, deben ser “2 ó más”, luego cumple también esta condición…

Por otra parte, cumple también en lo que al tiempo se refiere, pues, la suma de los sucesivos periodos contractuales rebasa los 24 meses en un periodo de 30 meses y, además (aunque tampoco es necesario), lo hace sin solución de continuidad (“con o sin, dice la norma”)…

Queda una tercera cuestión por resolver, que es determinar si los contratos celebrados (la modalidad) encajan en el supuesto del 15.5 E.T…

En mi opinión, sí. El precepto se refiere a “contratos temporales” (y ambos contratos lo son), excluyendo tan sólo y expresamente los contratos formativos, de relevo e interinidad, los temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. Ninguna de estas exclusiones encaja con los contratos celebrados, según el supuesto planteado.

En definitiva, el empresario, un golfo (como el de la Minga) a tenor de lo expuesto, en lugar de preavisar al trabajador la finalización de la relación debería, en virtud de lo previsto en el 15.8 E.T., haberle remitido un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa, si bien el propio trabajador puede solicitar del Servicio Público de (Des)Empleo un certificado acreditativo de tal condición.

¿Qué este hombre (el empresario, digo), como el de la Minga, no quiere entrar en razones? Demanda por despido improcedente (plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido 18-11-2016).
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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #5 en: 30 de Noviembre de 2016, 10:12:08 am »
Efectivamente Gregory, tienes razón y hay una errata en la fecha de la primera prórroga del contrato 530. La fecha correcta es 19/11/2014, que es cuando comienza la primera prórroga.

Dicho esto, a mí la única duda que me surge es la exclusión que marca la ley en su artículo 15.5       "... contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado"

Este contrato 530 es un contrato temporal que regula la relación laboral de carácter especial de una persona con discapacidad con un centro especial de empleo.

Mi pregunta por tanto es la siguiente...¿A que se refiere la ley con empresas de inserción?  ¿Un centro especial de empleo es un centro de inserción? ¿Está excluido este contrato por tanto de la norma marcada en el artículo 15.5?


Por otro lado, la trabajadora ya ha sido dada de baja con fecha 18 de noviembre, por lo que sólo cabría presentar papeleta en el CMAC y posterior demanda en su caso.


Gracias por implicaros en este asunto.

Desconectado abogado M

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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #6 en: 30 de Noviembre de 2016, 11:40:56 am »
   
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Dicho esto, a mí la única duda que me surge es la exclusión que marca la ley en su artículo 15.5       "... contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado"

Este contrato 530 es un contrato temporal que regula la relación laboral de carácter especial de una persona con discapacidad con un centro especial de empleo.

Mi pregunta por tanto es la siguiente...¿A que se refiere la ley con empresas de inserción?  ¿Un centro especial de empleo es un centro de inserción? ¿Está excluido este contrato por tanto de la norma marcada en el artículo 15.5?


   Yo creo que no hay que confundir los términos cuando se habla de "centro especial de inserción" y de "empresas de inserción debidamente registradas". Yo, por "centro especial de inserción" puedo entender uno de esos centros oficiales donde se da formación a personas en riesgo de exclusión social o discapacitados, pero el art. 15.5 de lo que habla es de "empresas de inserción". ¿Y qué es eso?

  9.11.1. Concepto de empresa de inserción y características

   Tendrán la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

   Requisitos

Las empresas de inserción deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
   Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras. Esta participación será al menos de un 51 por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
   Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
   Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30 por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquéllos inferior a dos.
   No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
   Aplicar, al menos, el 80 por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
   Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.
   Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

   Por cierto, tú hablas de "trabajador con discapacidad". Mira a ver si tu cliente entra dentro de los colectivos contemplados por la normativa a estos efectos.

  Trabajadores de las empresas de inserción

   Las empresas de inserción podrán contratar como trabajadores a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de estos colectivos:
   Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
   Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
   Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
   Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
   Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
   Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
   Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
   Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
   Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
   La situación de exclusión, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.

 
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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #7 en: 30 de Noviembre de 2016, 12:11:36 pm »
Coincido con nuestro Abogado M…

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Un rápido vistazo a los arts. 2 (colectivos a los que afecta) y 4 (concepto de empresa de inserción) de la Ley que regula las empresas de inserción nos indican que es distinta a la figura de los centros especiales de empleo…

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El contrato es temporal, de esto no parece que haya dudas. Por otra parte, un centro especial de empleo no es una empresa de inserción. En consecuencia, no veo razón alguna para excluir el contrato de la cadena.

PD.- Por cierto, en el próximo supuesto que plantees pon todos los datos desde el principio, que te dejaste atrás lo del centro especial de empleo...
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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #8 en: 30 de Noviembre de 2016, 12:45:54 pm »
Interesante tema. Compañero, tira palante como te han comentado, el trabajador solo tiene las de ganar, además en laboral de costas nada

Otra cosa, no os parece discriminación el que personas con diversidad funcional (término más apropiado para discapacitados) cobren mucho menos en sus contratos que cualquier otra persona?

Saludos
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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #9 en: 30 de Noviembre de 2016, 14:06:34 pm »
   Supongamos que la empresa contratante es una sociedad mercantil que reúne los requisitos para ser considerada "empresa de inserción", pero el trabajador sea un discapacitado que  no está dentro de los colectivos a los que hace referencia la normativa. Yo entiendo que no hay excusa para no hacerle fijo.

    Además, el concepto de "Eventual por circunstancias de la producción" se cohonesta mal (¡Que pedante!) con la excepción del último párrafo del 15.5 cuando dice "...parte esencial de un itinerario de inserción personalizado."
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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #10 en: 30 de Noviembre de 2016, 18:41:06 pm »
Muchas Gracias compañeros!!!

Tras vuestras intervenciones, creo que queda claro que ha habido una concatenación de contratos temporales prevista en el art. 15.5, por tanto debo presentar la papeleta de conciliación ya para que no se me agote el plazo.

Ahora tengo otro problemilla... soy graduado social, pero no estoy colegiado y no se si me interesa colegiarme sólo para este caso.

Sabeis como funciona la figura del "hombre bueno"??  Creo que con un poder apud acta o poder notarial se puede representar en el orden social, aunque no se esté colegiado verdad??

Gracias.

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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #11 en: 30 de Noviembre de 2016, 20:20:32 pm »
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Muchas Gracias compañeros!!!

Tras vuestras intervenciones, creo que queda claro que ha habido una concatenación de contratos temporales prevista en el art. 15.5, por tanto debo presentar la papeleta de conciliación ya para que no se me agote el plazo.

Ahora tengo otro problemilla... soy graduado social, pero no estoy colegiado y no se si me interesa colegiarme sólo para este caso.

Sabeis como funciona la figura del "hombre bueno"??  Creo que con un poder apud acta o poder notarial se puede representar en el orden social, aunque no se esté colegiado verdad??

Gracias.

   No sé qué decirte Godito. Supongo que la empresa no querrá hacer fijo al trabajador ni por el forro y estará dispuesta a ir a juicio; de conciliación y acuerdos ni hablar. Y también supongo que ellos llevarán un abogado de colmillo retorcido que, como te salga con excepciones procesales y gaitas, puede que te haga puré en el juicio si tú no estás bregado en Sala. No te ofendas, pero es que creo que los derechos del trabajador discapacitado y la posibilidad de que tengan que hacerle fijo están primero. Si se llega a juicio y le vas a defender tú, ponte las pilas en cuanto a lo que hay que hacer en Sala.

   Los abogados y magistrados que me dieron clase en la Escuela de Práctica Jurídica ya nos decían lo que había que hacer para marear a un Graduado Social en un juicio y que no supieran de dónde le venían los palos.
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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #12 en: 30 de Noviembre de 2016, 20:24:34 pm »
Tengo entendido que lo social es lo menos formalista posible, el mismo trabajador puede acudir a juicio a defenderse. De momento para la papeleta, etc. creo que puedes actuar en su nombre. No obstante lo que te dice el compañero, cuidado que el cliente es lo importante siempre.

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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #13 en: 01 de Diciembre de 2016, 09:58:12 am »
Muchas Gracias de nuevo compañeros!!

Veré que hago finalmente, si comparezco yo o cedo el caso a algún compañero de profesión que si está mas rodado.

No obstante tengo pensado colegiarme en un periodo breve de tiempo.

Muchas Gracias de nuevo.

Desconectado TRIGUN

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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #14 en: 01 de Diciembre de 2016, 20:26:19 pm »
para relajar los ánimos, un profesor nos comentó una vez en clase sobre lo de "un hombre bueno", y es que si hace falta un hombre bueno entonces no podríamos ninguno de nosotros los abogados llevar estos temas  ;D

en fin es malo, pero viene al tema

saludos
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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #15 en: 17 de Enero de 2017, 10:11:56 am »
Hola de nuevo Compañeros!!

Para no dejar el tema colgado, os digo como acabó este conflicto.

Puse la papeleta de conciliación en el CMAC invocando el artículo 15.5 y pidiendo que la trabajadora debía ser fija, por lo que debía pagarse una indemnización de 33 días por año u optar por la readmisión.

Pues bien, se celebró el acto de conciliación y la empresa (parte demandada) no apareció por allí.

A los 3 días recibo una llamada de la empresa preguntando "si era yo la persona que representaba a ...XXX.... y diciendome que le habían notificado tarde la conciliación y que por eso no pudieron ir". En la misma llamada me dijeron que su intención no era judicializar el conflicto y que leída la papeleta de conciliación aceptarían el abono de 33 días por año y por tanto la cantidad que yo les había puesto.

Dos días más tardes quedamos en mi despacho para firmar un acuerdo extrajudicial y hoy por hoy a mi cliente ya le han ingresado la indemnizacion.

Así que al final todo ha salido bien.

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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #16 en: 17 de Enero de 2017, 10:33:28 am »
   Me alegro Godito, enhorabuena. Una pregunta. ¿Tu cliente no podía-quería optar por la reincorporación al puesto de trabajo como fijo?
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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #17 en: 17 de Enero de 2017, 13:35:33 pm »
Sí, la trabajadora prefería reincorporarse y de hecho es lo primero que pedí a la empresa cuando me llamó para realizar un acuerdo extrajudicial, pero la empresa optó por pagar la indemnización, y en los despidos improcedentes quien decide por la reincorporación o indemnización es la empresa.

Si hubiésemos llegado a juicio y en sentencia se hubiera declarado el despido improcedente, también es la empresa quien decide entre la readmisión o el pago de la indemnización...y como la empresa prefería pagar pues, eso fue lo que hicimos.

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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #18 en: 17 de Enero de 2017, 13:39:53 pm »
   Pffff...Si es que laboral nunca me gustó. Y lo poco que aprendí, lo tengo olvidado y con moho.
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Re:LABORAL - CONCADENACIÓN DE CONTRATOS Articulo 15.4
« Respuesta #19 en: 17 de Enero de 2017, 13:45:08 pm »
jejeje, Ánimo compañero.

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