1. En una reclamación por daños por agua hay que proceder al arreglo de la avería para poder reclamarla luego o basta con presentar un presupuesto del arreglo y reclamarlo al demandado ?
No entiendo muy bien la pregunta. Si te refieres a que si se pueden ejercer las dos pretensiones (indemnización por el daño, o prestación in natura de reparación del daño causado), las puedes ejercer alternativamente. Es decir, mediante OTROSI, pedir que se haga una, u otra.
En cualquier caso, sí que debes cuantificar la pretensión, ya que de la misma dependerá el tipo de procedimiento. No se puede interponer una demanda de reclamación de cantidad por una cuantía indeterminada.
2. si no se conocen los datos exactos del demandado basta con aportar la dirección completa de la vivienda en el caso anterior que está afectando ?
Puedes incoar unas Diligencias Preliminares, o pedir una nota al RP para saber a qué nombre está puesta la vivienda en cuestión.
Nunca puedes dirigir una demanda sin identificar al demandado. Si te faltan datos o documentos necesarios en posesión del demandado, incoa DPs o pide designa de archivos en la demanda (ambos supuestos explicados en la LEC).
3.- ¿Hoja de encargo o factura? Hay relación de servicios prestados? Sólo se puede cobrar por lo efectivamente prestado, y para eso tiene que tener una factura con los conceptos deglosados.
Si es un monitorio, en todo caso oponte, y ya en el declarativo habrá que aportar prueba de la no existencia de esa relación.
¿De cuanto estamos hablando?