Bueno me voy contestando a mi mismo :
No tiene obligación de añadir información aportada con posterioridad al peritaje porque en ese momento el contrato está finiquitado y haría falta crear otro contrato u hoja de encargo.
El cliente está obligado a pagar la visita nueva planteada acorde a las condiciones de la hoja de encargo. De negarse o no satisfacerla la cita no existe y el perito no tiene que asistirle.
si además el cliente no avisa de la no aceptación puede incurrir en deuda de la misma, pues el perito hace reserva de tiempo hasta el último momento esperando que ingrese o aporte justificante de la transferencia.
Salvo que el cliente cancele la cita la misma genera un derecho de cobro.
El perito debe aceptar el encargo de defensa de su informe en juicio salvo causa de fuerza mayor y con las debidas precauciones para no dejar sin peritaje al cliente.
El perito no tiene obligación alguna de asistir a la visita concertada si no recibe el pago.
Pero si tiene la obligación de terminar su trabajo en juicio si así se le indica y se le paga en tiempo y forma.