Hola.
Estoy leyendo la Ley de Costas y me surgio la siguiente duda:
En la Disposicion Transitoria de la Ley de Costas se habla del plazo de 1 ano para solicitar la concesion del derecho de ocupacion y aprovechamiento del dominio publico maritimo terrestre.
El plazo de 1 ano.
Este plazo es de caducidad o prescripcion?
Y con respecto a los demas plazos que por ahi se encuentran en la normativa administrativa del derecho publico: en caso de ausencia de prevision positiva por ley, como hemos de entender los plazos? De prescripcion o caducidad?
Un million de gracias.
Kind regards,
C.G.