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Desconectado Chedey

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Ley Tributaria y demás normas conexionadas
« en: 10 de Agosto de 2017, 11:51:55 am »
La actual Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, nos dice que se aplicará el procedimiento general común (Ley 39/2015, de 1 de octubre) a los actos de notificación, cambiando sustancialmente frente a la anterior normativa a la hora de la notificación postal.
La anterior normativa permitía el acto de la práctica de la notificación por carta certificada que no acredita contenido, sino imposición, trayecto, destino y recogida por el interesado (obligado tributario). La actual normativa, entiendo, que dice que se debe hacer por carta certificada con dos intentos en días y en horas diferentes en tiempo diferentes mínimo establecido (sentencia del T. Supremo). Para este último acto jurídico existe un tipo de acuse de recibo concreto publicado en el BOE. No obstante:

1-) ¿Vulneraría hacerlo con carta certificada común con el envío de dos cartas? Estás no acreditan el contenido de la carta, pero no sé si prevalece la presunción de validez de los actos de la Administración, salvo prueba en contra. El aviso en el casillero postal que realiza el cartero sólo tiene validez informativa, dándose por notificado a los 10 días de su depósito en la oficina postal correspondiente. (Este procedimiento es para cuando el obligado tributario lo señalara como preferente).

2-) Leyendo el Reglamento del Servicio postal universal español, los empleados postales,  tienen presunción de validez de sus actos en  la práctica de la notificación postal, frente a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la práctica de la notificación, en casos necesarios, por empleados públicos (no dice funcionarios públicos) que no se lo establece expresamente.
En los recursos al Tribunal económico-administrativo, si cita el reglamento que deberá practicarse por funcionario del Tribunal, omitiendo la expresión empleado público de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de ahí emana mi duda de igualdad en la práctica de la notificación.

¿A efectos reales, ante un juicio, la ratificación del "empleado público" tiene la misma validez que la del empleado postal?

Gracias de antemano,

Lo que ves no es porque lo que ves no existe. Y eso es el Derecho. No existe.