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Autor Tema: PLUSVALÍA  (Leído 1025 veces)

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Desconectado Saul Goodman

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PLUSVALÍA
« en: 16 de Agosto de 2017, 20:17:56 pm »
Muy buenas compañeros.

Os planteo la siguiente duda:

Tengo una clienta que va a vender un local comercial por valor inferior al que ella lo adquirió en el año 2008. El motivo por el cual vende el local perdiéndole dinero, además de por la propia depreciación del mismo, es porque está enferma, tiene un préstamo sobre el local y quiere cancelarlo y quedar tranquila a ese respecto.

He oído en los últimos meses muchos comentarios sobre el tema de las plusvalías cobradas ilegalmente por los Ayuntamientos, que si van a tener que devolver todo lo cobrado en aquellos casos en los que los propietarios/vendedores no hayan obtenido ningún beneficio con la venta de sus inmuebles, etc, etc,... Desconozco si ya se ha sentado jurisprudencia en relación con estos supuestos, si los Ayuntamientos están devolviendo realmente lo cobrado "injustamente" en concepto de plusvalías, si hay que seguir pagando en los casos en que se vende a precio inferior al que se compró, etc...

No me atrevo a confirmarle a mi clienta que se va a ahorrar el pago del plusvalía por el hecho de que va a vender por valor inferior al que compró, aunque me gustaría hacerlo para darle una alegría. Mi duda es la siguiente:

¿Cómo debe proceder la vendedora una vez se realice la transmisión del local:

A) No pagar el plusvalía directamente

B) Pagarlo y posteriormente reclamar su devolución

C) Depositárlo ante Notario justificando la venta por valor inferior al de su adquisición y esperar si se lo reclaman o no?


Gracias de antemano por vuestras respuestas.

Un saludo.

Better call Saul !!

Desconectado tgil49

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Re:PLUSVALÍA
« Respuesta #1 en: 17 de Agosto de 2017, 00:37:45 am »
Puede hacer cualquiera de las tres, pero eso sí con la A y la C será sancionada.

Ahora en serio,  tiene que hacer la opción B, hacer la autoliquidacion y reclamar.

Que yo sepa, aún no hay jurisprudencia consolidada, pero no es un tema que siga habitualmente.

En Castilla la Mancha  hay una sentencia del TSJ en la que se dictamina que la forma de cálculo de la plusvalía que hacen los ayuntamientos no es correcta.

 Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores.

Tomás


Desconectado Saul Goodman

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Re:PLUSVALÍA
« Respuesta #2 en: 17 de Agosto de 2017, 00:51:19 am »
Me he documentado un poco sobre el tema.

Por lo visto sí se ha declarado la inconstitucionalidad del plusvalía en los supuestos en que no se obtiene beneficio con la venta del inmueble. Pero, por lo que he leído, esta jurisprudencia del TC es de ámbito municipal o provincial, puesto que la inconstitucionalidad se ha declarado sobre varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa relativo a la regulación del plusvalía. Pero no he encontrado ninguna sentencia del TC relativa a la inconstitucionalidad de la regulación estatal del impuesto (TRLH). No me queda claro si la inconstitucionalidad ha sido también declarada en el ámbito estatal, aunque entiendo que sí.

En tal caso, mi clienta estaría exenta del plusvalía. Imagino que con las correspondientes escrituras públicas de compraventa será suficiente para justificar la venta en pérdidas y solicitar la impugnación del plusvalía. ¿Es así?

Better call Saul !!

Desconectado Saul Goodman

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Re:PLUSVALÍA
« Respuesta #3 en: 17 de Agosto de 2017, 01:08:11 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Puede hacer cualquiera de las tres, pero eso sí con la A y la C será sancionada.

Ahora en serio,  tiene que hacer la opción B, hacer la autoliquidacion y reclamar.

Que yo sepa, aún no hay jurisprudencia consolidada, pero no es un tema que siga habitualmente.

En Castilla la Mancha  hay una sentencia del TSJ en la que se dictamina que la forma de cálculo de la plusvalía que hacen los ayuntamientos no es correcta.

 Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores.

Tomás

Gracias por tu respuesta Tomás.

Seguramente tengas razón, como comentaba, no he encontrado ninguna sentencia que establezca la inconstitucionalidad de la regulación relativa al plusvalía en el ámbito estatal. Existen multitud de procesos legales abiertos contra la práctica totalidad de los Ayuntamientos patrios, pero creo que aún no hay sentencia, o si la hay no se ha estimado la inconstitucionalidad del art. 107 TRLHL, al menos yo no la he encontrado.

Entonces todos los rumores, y comentarios sobre la inconstitucionalidad del plusvalía son sólo humo, verdad??

Lo que está claro es que en esos supuestos, se trata de un impuesto inconstitucional, no se demuestra capacidad económica, no se realiza el hecho imponible. Aunque, por otro lado, y teniendo en cuenta la forma en que se calcula el plusvalía, también es cierto que vender por debajo del precio de compra, no significa necesariamente que no se haya incrementado el valor de suelo del inmueble en cuestión.

A ver si alguien lo termina de confirmar, la cuestión que sigue en el aire es la siguiente:

¿A día de hoy, en ámbito estatal, si se vende un inmueble con beneficio cero o con pérdidas, sigue existiendo obligación de pago del plusvalía?

Better call Saul !!

Desconectado tgil49

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Re:PLUSVALÍA
« Respuesta #4 en: 17 de Agosto de 2017, 01:56:59 am »
Hola Saul Goodman,

No exactamente, me explico.

Hay una STC sobre la no sujeción a este impuesto de la venta a perdida en el territorio común,  pero no indica como se demuestra que realmente hay perdidas en el valor del suelo y ahí esta el quid de la cuestión y mientras se legisla eso hay un vacio legal.

Por tanto, en mi opinión, es prudente pagar,  no recurrir en via administrativa y esperar a ver por donde sale el tema, tienes cuatro años para ello.

Supongo que antes se habrá aclarado, si no ha sido así  antes de los cuatro años pedir devolución de pagos indebidos y demandar.

O bien recurrir ya en vía administrativa y en caso, muy probable, de denegación demandar.

Pero, como siempre,  es solo mi opinión y habrá  otras mejores.

Tomás

Desconectado Saul Goodman

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Re:PLUSVALÍA
« Respuesta #5 en: 17 de Agosto de 2017, 13:10:56 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Saul Goodman,

No exactamente, me explico.

Hay una STC sobre la no sujeción a este impuesto de la venta a perdida en el territorio común,  pero no indica como se demuestra que realmente hay perdidas en el valor del suelo y ahí esta el quid de la cuestión y mientras se legisla eso hay un vacio legal.

Por tanto, en mi opinión, es prudente pagar,  no recurrir en via administrativa y esperar a ver por donde sale el tema, tienes cuatro años para ello.

Supongo que antes se habrá aclarado, si no ha sido así  antes de los cuatro años pedir devolución de pagos indebidos y demandar.

O bien recurrir ya en vía administrativa y en caso, muy probable, de denegación demandar.

Pero, como siempre,  es solo mi opinión y habrá  otras mejores.

Tomás

Gracias Tomás

Efectivamente, dado que aún no se ha terminado de sentar jurisprudencia en el ámbito estatal, coincido en que lo más prudente es pagar y luego esperar o reclamar, aunque esto no deja de ser una gran putada para quienes están vendiendo su patrimonio, inmuebles en este caso, no obteniendo ningún beneficio o perdiendo dinero.

Para el cálculo del plusvalía, los Ayunatamientos aplican un incremento porcentual de forma automática sobre el valor del suelo desde un año hasta un máximo de veinte. Esto es un despropósito, en el caso que yo planteo aquí, un local comprado en 2008, aún en pleno boom inmobiliario, a día de hoy ha sufrido una depreciación considerable, tanto el local como el suelo en el que se asienta, por lo que sería muy fácil justificar tanto la pérdida de valor del suelo, como la venta por debajo del precio de compra.

Parece evidente que no hay mucho interés por parte del legislador en terminar de concretar todos los aspectos legales relativos a estos supuestos. Mientras tanto se siguen llenando las arcas municipales con el cobro de los plusvalías y no tienen que desembolsar un pastizal con todo lo cobrado indebidamente. Esperemos que se les acabe el chupe cuanto antes.
Better call Saul !!

Desconectado tgil49

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Re:PLUSVALÍA
« Respuesta #6 en: 17 de Agosto de 2017, 14:18:47 pm »
Hola Saul Goodman,

El colmo de la arbitrariedad es que los porcentajes de incemento anuales se aplican sobre el valor catastral actual que, suponemos, ya recoje el incremento del valor del suelo, con lo que el incremento se calcula sobre el valor incrementado, vamos como siempre un prodigio de coherencia.

Con lo facil que sería tomar como incremento la diferencia entre los valores catastrales del suelo entre el momento de la adquisición y el de venta y sobre ese valor  aplicar un coeficiente, el que los parezca, pero por lo menos mantener una mínima lógica formal.

Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores.

Un saludo

Tomás

Desconectado Saul Goodman

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Re:PLUSVALÍA
« Respuesta #7 en: 17 de Agosto de 2017, 18:26:25 pm »
No había reparado en lo del doble incremento, tremendo. Como se nota que la mayor recaudación de los Ayuntamientos proviene del IBI y del plusvalía municipal. Está bien montado este tinglado.

Según la STC de 16 de febrero de 2017, para saber si se produce o no el incremento de valor que determina la exigencia del impuesto, se establece un sistema objetivo como es la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.

Desde luego ese sistema parece el más lógico. Terminarán estableciéndolo en el ámbito común, la cuestión es cuando.

Es sólo mi opinión, dudo que las haya mejores. Betteer call Saul.... jajajaja...

Saludos!!
Better call Saul !!