Expongo y si alguien me lo aclara, agradecido. Lo leeré aunque sea un texto extenso.
¿Cómo puedo saber yo qué es la moralidad pública? Y la moralidad individual o su dimensión
La “voz” aparece en la Constitución, en el código Civil con excesiva repetición, en el código Penal con dos particularidades: la moral individual y la moral pública. En leyes especiales es más complicado porque habla hasta de la dimensión moral… Para más inri éstas especiales, también, son normas sancionadoras… Pero si no se sabe cuál es esa moralidad pública crea o puede crear “inseguridad jurídica”… Lo increíble es que también protege la “moral individual” que no tiene porque provenir de normas religiosas, puede provenir de convicciones por auto reflexión alejado de lo religioso o en un ateo, y no por ello carecer de menor poder coactivo para el individuo, siendo ambas (la moral religiosa o no religiosa) parte del libre desarrollo de la personalidad del adulto. El menor lo tiene más complicado en ese adoctrinamiento moral por sus progenitores o quienes tengan la patria potestad.
No existe un listado de esos preceptos de moralidad pública, a tenor que la misma cambia con el tiempo en el momento histórica dado que se vive. Supongo que tendría que ser los dictados mínimos generales en los que coincida toda la población española, pero al pertenecer a cada conciencia individual y ésta es autónoma, no existe tal listado. El listado más asequible sería el propio código penal y las leyes penales especiales porque serían los valores éticos defendibles, por lo cual su base es moral y está positivada ante los desvíos de conductas. Pero es que el propio código Penal hace alusión en sus supuestos de hecho protegidos a la moral pública y a la moral individual, por lo cual son cuestiones totalmente diferenciadas y separadas de los valores éticos que pretende proteger de bienes, derechos o situaciones jurídicas.
Peor lo tengo en referencia constitucional del artículo 15 de la Constitución, porque a cuál moralidad se refiere… El artículo 27 del mismo texto, además en referencia al 16.1 sin nombrar la moral me deja frío, debido a que la referencia es individual: a los progenitores, tutores o quién ostente la patria postestad del menor no emancipado. Pero es que también la nombra en el artículo 16.2 sin nombrarla (la moralidad).
La moral, tiene que tener tantos aspectos como los Principios Generales del Derecho… Un día me puse a buscarlos y no existe un listado, tampoco, de los mismos; unos que existían ya no existen y siempre te dicen que están positivados (me refiero a buscarlos en la red). No puedo averiguar dónde están y cuáles son. Me quedo suponiendo que son valores superiores de su ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, junto con libertades y derechos en su núcleo básico que aparecen en el texto constitucional, pero eso no es “moralidad pública” sino principios y reglas occidentales democráticas en nuestro contexto supra internacional, en los cuales están esos Principios Generales del Derecho. Éstos también aparecen, de vez en cuando, en una sentencia judicial como “él que más puede, menos puede” y sólo válido en el contexto de esa sentencia.
La moralidad pública supongo que en concordancia con el Preámbulo Constitucional están positivados en sus principios de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; una digna calidad de vida, positivados en el resto de la Constitución y de los Tratados Internacionales. Tal cual se formuló en una sociedad de 1978, cuyo historicismo en ese presente era muy diferente a la actual sociedad, y con base en todo el pasado jurídico español; no coincidiendo esto último con muchos derechos y libertades actuales, y, por imperativo legal han sido tradiciones y costumbres sociales judeo-cristianas (católicas). Estas ergo, deben ser contrarias a muchos valores de la libertad individual en sentido amplio, en los límites que permiten esos derechos y libertades individuales y por supuesto quedas la moral por convicción no religiosa.
Supongo que la “moral pública” son los fueros internos imperantes en los que concuerdan los micro intereses individuales de esos fueros internos, que en sociedad nos ha demostrado o llevado a vivir mejor en grupo, traduciéndose en “principios éticos”. Llegado a este punto, me di cuenta que es el pez que se muerde la cola… Porque no sé cuáles son los principios imperantes éticos que vienen de la moralidad pública para delimitarla tal cual es ella. Y ello me lleva de nuevo a la libertad de conciencia individual tutelada por la Constitución, y, la conciencia autónoma o moralidad de un individuo que tiene tanta fuerza vinculante para él que dicta normas morales muchas veces con más fuerza de coerción que las leyes, por las cual no las cumple o no las acepta, no dándoles validez jurídica de eficacia.
No sé que es la moralidad pública, la moralidad individual, y por ende no le veo lógica a esa voz tan repetida en los textos jurídicos sancionadora o que permiten derechos en civil, protección y sanción penal, así como actos jurídicos en otros órdenes.