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Autor Tema: Duda sobre contencioso administrativo. Ayuda!  (Leído 1055 veces)

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Desconectado Pep85

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Duda sobre contencioso administrativo. Ayuda!
« en: 20 de Septiembre de 2017, 19:12:07 pm »
Hola!
Presente un contencioso ordinario por tema de unas oposiciones y la administración no ha contestado mi demanda. Esto suele ocurrir? Que suele pasar en estos casos? Es bueno para mi??

Gracias por la ayuda


Desconectado abogado M

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Re:Duda sobre contencioso administrativo. Ayuda!
« Respuesta #1 en: 21 de Septiembre de 2017, 10:09:48 am »
   ¿A qué llamas "contencioso ordinario"? ¿A qué llamas "demanda"? Si lo que has hecho es presentar una solicitud o recurrir en vía administrativa una resolución, la administración tiene un plazo para contestarte. ¿Ha pasado ya el plazo? Y si no lo hace después de agotado ese plazo, simplemente se entiende que hay desestimación por silencio administrativo.
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Re:Duda sobre contencioso administrativo. Ayuda!
« Respuesta #2 en: 21 de Septiembre de 2017, 11:00:48 am »
A ver, aclaro. No me refiero a vía administrativa. Interpuse un recurso contencioso administrativo en los tribunales. Cuando la administración demandada me envió el expediente, presentamos la demanda, y despues la administración tiene un plazo de 20 días para contestarla, y esto es lo que no ha hecho.

Desconectado abogado M

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Re:Duda sobre contencioso administrativo. Ayuda!
« Respuesta #3 en: 22 de Septiembre de 2017, 23:49:17 pm »
Pues no sé hasta qué punto es normal que la Admón. no conteste a la demanda. Supongo que será de aplicación el art. 50, pero emplazada y personada se la considera, al haber remitido el expediente.

   Cuenta cómo acaba la cosa, porfa.
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Re:Duda sobre contencioso administrativo. Ayuda!
« Respuesta #4 en: 24 de Septiembre de 2017, 23:52:37 pm »
Obvio, si hablamos del procedimiento ordinario es que no es abreviado.
Demanda? Pues requisito para acceder al contencioso.
Ya se ha dicho por el contencioso por lo que aquí no cabe ni recursos administrativos ni silencio administrativo.
Artículo 50? (retórica)

Según lo que expones, es decir, dando por sentado que hayas agotado la via administrativa, que la administración no de por incompleto el expediente (lo que daría lugar a prórroga), se haya contabilizado correctamente los veinte días  (no teniendo en cuenta los días inhábiles ni el mes de agosto), etc... el que la administración no haya contestado en el tiempo estipulado  significa que ha perdido su derecho a cualquier alegación y, por lo tanto, no se tendrá en cuenta por lo que en ese sentido te beneficia pero tampoco signífica que se te vaya a dar la razón automáticamente.

Desconectado abogado M

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Re:Duda sobre contencioso administrativo. Ayuda!
« Respuesta #5 en: 29 de Septiembre de 2017, 18:17:37 pm »
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Obvio, si hablamos del procedimiento ordinario es que no es abreviado.
Demanda? Pues requisito para acceder al contencioso.
Ya se ha dicho por el contencioso por lo que aquí no cabe ni recursos administrativos ni silencio administrativo.
Artículo 50? (retórica)

   Pues no, no es tan obvio. A este subforo acude gente que no ha dado todavía Administrativo e incluso gente que ni siquiera estudia Derecho y le pone "motes" a las cosas. Por eso, y porque lo normal es que la Admón guarde silencio en vía administrativa es por lo que pregunté lo que pregunté.

    En cuanto a lo del art. 50, lo menciono porque es el que especifica que la Admón está en este caso emplazada y personada al haber remitido el expediente y porque contempla muy de refilón la posibilidad de que se continúe el procedimiento cuando la parte demandada no realiza los actos que debe realizar, aunque es cierto que habla de cuando no se persone (y la Admón se considera personada al enviar el expdte.), no de cuando no se conteste a la demanda. Por otro lado, creo que en toda la LJCA no hay ningún artículo que contemple la posibilidad de que la Admón no conteste a la demanda.
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Re:Duda sobre contencioso administrativo. Ayuda!
« Respuesta #6 en: 29 de Septiembre de 2017, 20:01:28 pm »
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   Pues no, no es tan obvio. A este subforo acude gente que no ha dado todavía Administrativo e incluso gente que ni siquiera estudia Derecho y le pone "motes" a las cosas. Por eso, y porque lo normal es que la Admón guarde silencio en vía administrativa es por lo que pregunté lo que pregunté.

Pero de que motes hablas, si ya lo ha mencionado inicialmente en el caso planteado: "presente un contencioso ordinario". Es que se llama así, ahora bien, si no conocemos el contencioso administrativo para eso mejor no decir nada. No confundas a otros, esto no se trata de decir "sí" o "no", "creo" o" me parece"... Todavía no he visto la solución que propones (pero como en otros casos).

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    En cuanto a lo del art. 50, lo menciono porque es el que especifica que la Admón está en este caso emplazada y personada al haber remitido el expediente y porque contempla muy de refilón la posibilidad de que se continúe el procedimiento cuando la parte demandada no realiza los actos que debe realizar, aunque es cierto que habla de cuando no se persone (y la Admón se considera personada al enviar el expdte.), no de cuando no se conteste a la demanda. Por otro lado, creo que en toda la LJCA no hay ningún artículo que contemple la posibilidad de que la Admón no conteste a la demanda.

¿Cómo que no? Claro si nos hemos quedado hasta el artículo 50 desde luego que no has encontado nada. Para mí lo más fácil sería poner el artículo, pero... ¿por qué no te tomas las molestias de llegar hasta el final haber lo que encuentras? y ya de paso nos cuentas (te sorprenderías).

Desconectado abogado M

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Re:Duda sobre contencioso administrativo. Ayuda!
« Respuesta #7 en: 30 de Septiembre de 2017, 10:20:39 am »
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Pero de que motes hablas, si ya lo ha mencionado inicialmente en el caso planteado: "presente un contencioso ordinario". Es que se llama así, ahora bien, si no conocemos el contencioso administrativo para eso mejor no decir nada. No confundas a otros, esto no se trata de decir "sí" o "no", "creo" o" me parece"... Todavía no he visto la solución que propones (pero como en otros casos).

¿Cómo que no? Claro si nos hemos quedado hasta el artículo 50 desde luego que no has encontado nada. Para mí lo más fácil sería poner el artículo, pero... ¿por qué no te tomas las molestias de llegar hasta el final haber lo que encuentras? y ya de paso nos cuentas (te sorprenderías).

   Vale, ahora lo pillo. Esto no va de solucionar la duda que expone el compañero ni del contenido de la LJCA. Va de meterse conmigo.

   No sé si eres un gilipollas naZionalista con los que tanto me meto o un  podemista emporrado sin cerebro, pero en cualquier caso me la pelan tus tonterías. Al saco de los ignorados.
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Re:Duda sobre contencioso administrativo. Ayuda!
« Respuesta #8 en: 30 de Septiembre de 2017, 12:12:08 pm »
Te pones en evidencia.

¡Querulantes a mí!
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Un querulante no busca una respuesta, ni pretende alcanzar una solución. Se alimenta constantemente del pleito, y si alguna vez finaliza, buscará generar otro. La personalidad y conducta del querulante puede presentarse dentro de diversos trastornos de la personalidad.

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Re:Duda sobre contencioso administrativo. Ayuda!
« Respuesta #9 en: 02 de Octubre de 2017, 13:48:26 pm »
Bueno pues ya os iré contando lo q va pasando. De momento a la espera de que se decrete el periodo de prueba, en el cual por lógica, supongo que la administración no podrá participar por no haber contestado a la demanda, que es donde se pide el recibimiento a prueba no?

Desconectado Pep85

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Re:Duda sobre contencioso administrativo. Ayuda!
« Respuesta #10 en: 03 de Octubre de 2017, 17:46:14 pm »
Aunque... Sería posible que el juez negara el recibimiento a prueba por no haber contestación de la demanda y por lo tanto no existir argumentos en contra a los míos??