Hola.
He leído la pregunta varios días y no la entiendo.
¿Un carril que va hacia una ermita? Ley de Seguridad Vial... De ser así..., por lo que entiendo del comentario que la intencionalidad era que no estacionen vehículos. Ello sin entrar además en mutación de la calzada, poner obstáculos que pudieran provocar accidentes, creyendo que no preveía el resultado. Es que en este caso estamos hablando de delitos contra la seguridad del tráfico (Juez)
Si el hecho se produjo en vía urbana, es competencia municipal. Y el Alcalde por Bando puede cerrar calles al tráfico, en publicación edictal. A la policía no cabe pedirle "permiso", son meros agentes de autoridad municipal. Cumplen unas funciones establecidas en Ley y en ordenanzas municipales. La autoridad municipal es el Alcalde. Es quien sanciona previo procedimiento adminsitrativo-sancionador; la policía puede efectuar denuncias, pero no sanciona (técnicamente), excepto en alguna cuestión tasada en tráfico y por no tener domicilio (turistas). Y siempre recurrible.
El tipo de sanción tuvo que venir del Ayuntamiento, de urbanismo, porque después entiendo que hablas de un "carril urbanizable" (¿?) ¿Está cerrado al tráfico o abierto al tráfico? Si puso "postes" para que no estacionaran vehículos es obvio que está abierto al tráfico.
Supongo que yendo a las ordenanzas municipales, denunciaron por realizar una actividad de obras sin licencia municipal de obras. Pero como lo planteas no comprendo.
En todo cas,o hay un procedimiento, pero desde luego no va a poder refutar el hecho realizado ni desvirtuar el hecho y por tanto la infracción cometida.
Desde mi punto de vista, claro.