Hola Petroglifo. Espero que pueda resultarte de ayuda.
La serventía de paso no es la servidumbre de paso contemplada en el CC, pues en la serventía no existen las figuras de fundo sirviente y fundo dominante. La serventía de paso es conocida en las comunidades de Canarias, Asturias y Galicia; su regulación se realiza a través de la jurisprudencia de TS, pues reitero que es de norma consuetudinaria.
Paso a tratar de dar respuesta, generalizada, a tus preguntas:
¿Cuánta distancia hay que dejar desde las ventanas para poder aparcar coches o edificar?
Es difícil de responder puesto que depende del Plan Urbanístico, tipo de edificio, alturas, anchuras de calzadas, etc.
¿Cuánto mide de ancho una serventía de paso de pies?
En la serventía no existe norma establecida por Ley que determine el ancho, pues se ha dicho que es de derecho consuetudinario (la costumbre). Por lo cual, pueden ser distintas las anchuras establecidas por los colindantes, como por ejemplos 1,5 mts. sólo para paso a pie; 4, 6 o 8 mts. para paso de vehículos o de ganados.
¿Puede un colindante marcar en la serventía plazas de aparcamiento?
En principio, tienen derecho a usar la serventía los colindantes que son quienes han cedido el terreno para la creación del camino para el servicio de paso de personas, vehículos o, en su caso, ganados para acceder a las propiedades.
Una vez creado este espacio, pasa inicialmente a ser propiedad de nadie, solamente de uso, por lo ello, ningún colindante sin el consentimiento por unanimidad de los demás colindantes puede realizar la extinción, modificaciones o alteraciones en la serventía, como pintar plazas de aparcamientos, pues como dice es sólo un camino de paso, no para uso de estacionamiento.
¿Haber pintado plazas de aparcamiento sobre una serventía de paso coge propiedad sino se reclama?
En principio, por el mero hecho de pintar unas marcas no, ahora bien, matizando, según el uso que se esté dando no se podría afirmar con rotundidad que no, pues se está otorgando la posesión a ciertos propietarios de los vehículos asignados. Desnaturalizando el uso asignado a la creación de la serventía, como es simplemente un camino de uso para paso.
¿Si hay que reclamar ante que organismo se debe presentar la reclamación?
En primer lugar, al ayuntamiento y si su actuación no te resulta satisfactoria, en tal supuesto, tendrías que interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar.
Un cordial saludo.