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Autor Tema: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!  (Leído 49854 veces)

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Desconectado Soffia

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Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
« Respuesta #80 en: 25 de Septiembre de 2007, 14:54:00 pm »
Creo lili, que estás confundida.Según Kabolo sí se puede recurrir ante el TEC

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Desconectado Lili

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Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
« Respuesta #81 en: 26 de Septiembre de 2007, 15:10:20 pm »
Parece ser, cómo explica Scotland, que apartir de la providencia de apremio podrás presentar una reclamación económica-administrativa contra el acto económico administrativo ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal:
Es decir,  no son recurribles los acuerdos de imposición de multas administrativas de naturaleza no tributaria, tales como las multas de tráfico, puesto que no son liquidaciones, sino que son actos de imposición.
No obstante son recurribles los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio de estas multas.

Cada día se aprende algo nuevo  ;)

Un ejemplo sería :

RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

Al SERVICIO DE RECAUDACION De....................................................

Acto economico-administrativo que se impugna:  ( marque con una X lo que corresponda)
    Diligencia de embargo derivada de sanción de tráfico
    providencia de apremio derivada de sanción de tráfico
               

* Acompaño fotocopia del documento recibido sobre este particular.

D/Dª ……...,mayor de edad, con NIF……............................. y con domicilio para notificaciones en ………………………
……………………………………………………………………….,en ……………………………… Codigo Postal…………….., con numero de telefono ……………………………….,  ante el Tribunal Económico-Administrativo ........ de ..............., comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que dentro del plazo establecido, un mes desde que he tenido noticia de acto contra el que formulo RECLAMACION ECONOMICO ADMINISTRATIVA,  formulo este escrito por considerar el acto economico-administrativo impugnado NO  AJUSTADO A DERECHO y ser lesivo para mis intereses y así se acredita con fundamento en las siguientes ALEGACIONES:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Por lo expuesto, y de conformidad con lo que dispone la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003, y el Reglamento .....................,
 SOLICITA:
Que   se suspendan todas las actuaciones relativas a la misma, así como  el proceso recaudatorio iniciado, hasta que resuelva el Tribunal y se tenga por interpuesta esta reclamación económico-administrativa para que, previos los trámites oportunos, se dicte resolución acordando la nulidad del acto administrativo impugnado en los términos expuestos y con todos los pronunciamientos favorables.

............., a …… de ……………………… de 200 ……
               Fdo.-

Ahora bien, habría que ver la eficacia de esta reclamación cuando anteriormente hayan desestimado los recursos de reposición o de alzada.

Mira esta sentencia:
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Abogada Icamalaga

Desconectado Soffia

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Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
« Respuesta #82 en: 26 de Septiembre de 2007, 15:46:15 pm »
Uff Lili, vaya pedazo de post que me has puesto.

Graciasssssss.

Tienes toda la razón, habría que ver lo válida que resultare la reclamación posterior ante una desestimación del recurso.

Pero en cualquier caso, creo que hay que recurrir.

Es necesario recurrir pues con la nueva ley de tráfico si pagas en periodo voluntario con el descuento y con ello admites que has cometido la infracción, cuando al final deviene firme la sanción, se anota en el expediente de tráfico a efectos posteriores en los que pueden considerarte reincidente, y pueden afectar a acumulación de multas posteriores que si son graves o muy graves, pueden conllevar retirada de carnet.

Por lo que es necesario recurrir no sólo por el importe de la multa que me parece abusivo y desproporcionado, por cierto no ajustado a derecho porque la LSV dice que la multa ha de ser proporcional a lo grave de la infracción, dando un margen de importes con unos límites, tanto mínimos como MÁXIMOS.

En fin, que es posible que termine perdiendo, pero al menos creo habrá valido la pena intentarlo.

Gracias por el link que has puesto pues es super interesante.
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Desconectado Soffia

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SOBRE LA MULTA EN EL CARRIL BUS
« Respuesta #83 en: 05 de Octubre de 2007, 12:02:42 pm »
Hola compañeros,
hace poco abrí un post relativo a una multa en el carril bus.

Os quiero comentar una cosa a ver qué os parece.
A una compañera de mi trabajo, le ha pasado igual, le ha llegado un requerimiento de identificación del conductor por una multa de estacionamiento en carril bus de 300€ y 2 puntos.
Resulta que fue a hablar a la subdirección general de multas y le han dicho lo siguiente:

"No te identifiques. Y deja que pase el plazo hasta que recibas la multa por no identificar al conductor que será de 400 €, que con el descuento se te queda en 280 €, y así no pierdes los puntos, aunque tengas que pagar 70 € más, que lo que pagarías con el descuento de la multa del carril bus (210€ con descuento) y así no pierdes los puntos".

Al no lograr identificar al conductor, no pueden multar a nadie, sólo al propietario del vehículo por no identificar al conductor.

¿¿¿¿¿¿¿ qué os parece ??????????????
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Desconectado mmoreno347

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Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
« Respuesta #84 en: 11 de Octubre de 2007, 19:58:46 pm »
soffia, te recomiendo que recurras, primero la multa todavia no existe, te estan pidiendo que identifiques al conductor, segundo, si no identificas al conductor, la sancion primitiva desaparece, y se te impone una sancion por no identificar al conductor, que afecta solo al titular del vehiculo, que tiene que seguir el procedimiento sancionador es decir, te tienen:

- Comunicacion de apertura de expediente sancionador, tramite de audiencia, es decier no menos de quince dias para que puedas efectuar alegaciones, constestarte a las mismas y comunicarte la posible sancion que no es definitiva,

- elevacion a definitiva de la sancion y plazo de pago en voluntaria, ademas de medios de recurso contra la misma, si es municipal sera el potestativo recurso de reposicion , o en alzada o bien ante el tribunal Economico administrativo del Ayuntamiento de Madrid. no ante TEARA QUE NO TIENE NADA QUE VER EN ESTO, todo lo anterior se tiene que hacer mediante notificaciones por correo certificado y debe quedar constancia de cada comparecencia sino han incumplido el procedimiento y es recurrible ante los tribunales de lo contencioso
- las sanciones prescriben al año si no se ha intentado su cobro o el infractor tiene conocimiento de la misma, y por cierto cada dia veo mas sanciones perdidas por no imponerlas debidamente un agente de Trafico, sino te pararon no vale la excusa del trafico o que estaban ocupados con otro vehiculo deben hacerlo como marca la ley.

Un saludo si quieres consultarme algo mas mi correo es No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Hulkito

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Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
« Respuesta #85 en: 28 de Octubre de 2007, 11:44:15 am »
Estimada Soffia:

Las sancionas administrativas, como son en este caso las multas, es precepto indispensable, la firma de dos Agentes de la autoridad, que simplemente vean la infracción, siendo uno de los firmantes el denunciante y el segundo Agente el testigo.
No recuero concretamente en que art. de la Ley de Seguridad Vial, indica lo de los Agentes, que han de ser (2), para los Agentes que efectúan las labores de custodia de nuestras calles y carreteras. Las denuncias voluntarias, simplemente han de ser firmadas por quien observa la infracción y puede efectuarla cualquier ciudadano.

Algunas corporaciones locales (Ayuntamientos), no tienen la capacidad de mantener tan ingente cantidad de personal, que recurren a un solo trabajador municipal o un solo Agente policial, para que efectúe sus labores, dotándoles de una simple cámara de fotos.

Si a usted le hicieron una, en la misma tiene que venir impreso, el día, la fecha y la hora, así como que la placa de matrícula, del turismo denunciado, sea claramente legible (no vale una foto de costado), en dicha fotografía, no puede haber la más mínima enmienda, ni defecto, dado que si fuera así, recurrala para que la misma sea nula, y anule el procedimiento de prueba, con lo que se da fin al garante probatorio, del hecho o precepto denunciado.

Si bien se le solicita a usted, la identificación del conductor del turismo, es porque no fue posible la identificación insitu, si estaba en un carril bus, raro es, que la grúa municipal no se llevara su vehículo.

Si decide recurrir es obvio que tiene la información que necesita, para los pliegos de descargo pertinentes.

- Si su preocupación son los puntos, no identifique al conductor, pero pagará más.
- Si su preocupación es monetaria, asuma la responsabilidad, perdiendo 2 puntos en su permiso de conducir, con lo que pagará menos.

Espero haberla ayudado, un saludo.



Desconectado Hulkito

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Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
« Respuesta #86 en: 28 de Octubre de 2007, 11:57:43 am »
Perdón olvide una cuestión:

Según la reforma anterior de la Ley de Seguridad Vial, cuando entro en vigor el permiso de conducir por puntos, los Agentes de la Autoridad no están obligados a notificar insitu la sanción. Pudiendo ser vista puede ser denunciada, sin perjuicio de las alegaciones (pliegos de descargo) que pueden efectuar los denunciados. Ejemplo claro, las actuaciones policiales mediante radar.

Algunos de ustedes pensarán que es una atrocidad, pero no lo es, dado que puede concurrir, que los Agentes estén efectuando algún servicio prioritario en el momento de avistar la infracción, por lo que generalmente se procede a la denuncia del titular del vehículo, para que éste identifique al conductor, quien posteriormente será denunciado.

Esto es lo que puede haberle pasado a usted Soffia, recurra, solicitando el medio probatorio, foto, boletín de denuncia, en este caso ha de fijarse en el numero de firmantes (Agentes denunciantes y testigo), etc.

NO OLVIDE que si la vía, en cuestión, tiene cámaras, usted puede haber sido grabada, método viable para la denuncia.

Suerte.


Desconectado calof

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Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
« Respuesta #87 en: 28 de Octubre de 2007, 16:01:30 pm »
Realmente se debe notificar en el acto SIEMPRE que sea posible.

Si bien es cierto, que hay ciertos casos recogidos por la ley que por circunstancias especiales no se puede notificar en el acto da la opción de notificación posterior.

Ley de Seguridad vial..
Artículo 77. Notificación de denuncias. 

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.

Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

Desconectado Stong

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Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
« Respuesta #88 en: 06 de Febrero de 2008, 02:47:15 am »
Acabo de leer todo esto y me llamó la atención. Bueno, realmente no sé sabe nada por aquí de lo que a pasado con famosísima denuncia.
Hay cosas que me han llamado la atención de todo lo que se ha expuesto, una me hizo pensar, sabiendo que los controladores o como sean denominados, si pertenecen a empresas que no puedan aplicarséles la legislación de Función Pública, no son agentes con presunción de veracidad de sus denuncias, sabiendo que los agentes de vigilancia del tráfico no precisan firmar las denuncias (sólo un agente), y en los casos que firman ambos, es cuando una hace las veces de testigo de que el denunciado en el acto va a ser notificado y se niega a recibir la denuncia-notificación con su firma en ella:
Si se identifica a un extranjero comunitario (no existen registros de su entrada y salida de España) y acto seguido o en el mismo acto, se abona por orden del mismo, en un acto de mero trámite, que no se precisa autorización por escrito del extranjero comunitario. No te quitan los dos puntos del permiso de conducir.
Y que además, posiblemente, teniendo que notificar los Ayuntamientos a los Registros pertinentes, no recuerdo en que periódo es, si 15 días o un mes, para anotar a un español la pérdida de los dos puntos (¿De no hacerlo en ese plazo se podría recurrir y que no se anotará?), siendo extranjero y comunitario no sé si se han establecido los medios colaboración para anotarlos en su país si tuviera carné por puntos.
¿Qué pasaría si la recurriera cuándo ya ha sido abonada la multa y desde ese momento firme?
Posiblemente es una tontería, pero me surgio...


Desconectado Stong

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Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
« Respuesta #89 en: 06 de Febrero de 2008, 02:51:21 am »
Perdón, me refiero a presentar un escrito de alegaciones, no dándose por enterado de que ha sido abonada la multa, ya firme. Y manifestándo en la alegación, que no abonará la sanción hasta la resolución.

Desconectado Stong

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Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
« Respuesta #90 en: 06 de Febrero de 2008, 03:19:31 am »
Teniendo en cuenta que no hay presunción de validez y es palabra contra palabra en unas alegaciones, sino aportan pruebas el denunciante o sí las aporta el denunciado

¿La Administración tendría que devolver el dinero a la persona que abonó la multa y cuyos datos figuran en el recibo de la persona que la pagó?

La Administración no puede quedarse con un dinero que no le pertenece.

Desconectado Stong

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Re: UNA MULTA ¡¡¡ AYUDA POR FAVOR !!!
« Respuesta #91 en: 06 de Febrero de 2008, 06:07:24 am »
Además, si la denuncia es voluntaria realizada por personas que no tienen la presunción de validez de sus denuncias como actos de fe, si no existen testigos (otros controladores de tráfico, por ejemplo), que entrarían en juego en el procedimiento con posterioridad a la denuncia, y eso no sé sabe hasta que se solicite el expediente y teniendo en cuenta que una foto, de día o de noche, aun marcando el encendio de la luz de freno, no creo que pueda establecer si un vehículo está parado o estacionado (parado puede ser menos de dos minutos, en teoría, si se desconecta el sistema de encendido, aun no bajándose el conductor) ¿Cómo puede determinar una fotografía por si sola que un vehículo está parado o estacionado en un carril bus?
Precisará testigos, sean controladores de tráfico u otras personas, para que prospere la firmeza de la misma.