Técnicamente no es posible.
No se entiende lo reglamentado.
Y lo dejé muy claro. Que es la UNED quien determina.
Lo puse tres veces. Me han borrado el mensaje; no lo puso medved.
Reglamento del Tribunal de Compensación para los títulos de Grado
(Aprobado en CG de 5 de marzo de 2013, actualizado en CG de 17 de diciembre de
2019)
Los Tribunales de Compensación gozan de una sólida implantación en las
Universidades europeas. La compensación pretende resolver situaciones
académicas particulares en las que la no superación de la evaluación ordinaria de
una asignatura esté impidiendo, o demorando desproporcionadamente, la
obtención de un título, cuando la trayectoria del estudiante está muy avanzada y
permite ya valorar sus competencias de manera global.
La posibilidad de regular la constitución y actuación de los Tribunales de
Compensación se apoya legalmente en el principio de libertad académica y
autonomía de las Universidades (artículo 2.3 y 2.2 f de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades) que comprende “la admisión, régimen de
permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes”.
La Junta de Gobierno de 8 de octubre de 2001 aprobó el Reglamento de Tribunal de
Compensación en la UNED para las enseñanzas de Licenciatura, Diplomatura e
Ingeniería, al que posteriormente se fueron incorporando modificaciones sucesivas
(acuerdos de Junta de Gobierno de 21 de febrero de 2002, Consejo de Gobierno de
11 de marzo de 2004, 13 de octubre de 2005, 28 de junio de 2006 y 23 de octubre
de 2012). La experiencia de su aplicación en estos años y la nueva ordenación de las
enseñanzas universitarias de Grado (Real Decreto 1393/2007) han orientado la
adaptación de esta normativa para su mejor adecuación a las características
académicas de las enseñanzas de Grado.
Artículo 1: Objeto, ámbito y competencias
1. El Tribunal de Compensación es un órgano de carácter académico que opera en
cada una de las Titulaciones oficiales de Grado que se imparten en la UNED.
2. El cometido principal del Tribunal de Compensación consiste en valorar, a
petición del interesado, de forma global el expediente académico de un estudiante
en proceso de finalización de sus estudios, pero con dificultades para la superación
de alguna asignatura, para declarar su aptitud para recibir el título correspondiente.
Artículo 2. Composición y nombramiento del Tribunal de Compensación
1. En cada Centro (Facultad/Escuela) de la UNED se constituirá un Tribunal de
Compensación. Si en el Centro se imparte más de una titulación, se podrá constituir
un Tribunal para cada una de ellas.
2. Cada Tribunal de Compensación estará formado por:
a) Presidente: El Decano/Director de la Facultad/Escuela o
Vicedecano/Subdirector en quien delegue.
b) Secretario: el que lo sea de la Facultad o Escuela o el Secretario adjunto.
c) Dos vocales: Dos profesores de la Facultad/Escuela elegidos a estos efectos
por la Facultad/Escuela. Se elegirán también dos suplentes, que podrán
sustituir a los vocales titulares en caso de necesidad y que los sustituirá
necesariamente en aquellos casos en los que se considere la compensación
de asignaturas en las que estos tengan competencias docentes.
Artículo 3. Criterios de actuación
1. Como criterio general, podrán solicitar la compensación los estudiantes de las
titulaciones de Grado, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que hayan cursado en la UNED al menos el 40% de los créditos de la
titulación. Por esta razón, no cabe la compensación en los cursos puentes,
dado que se parte de un reconocimiento de créditos superior al 60%.
b) Que les quede por aprobar para terminar su titulación una sola asignatura,
distinta del Trabajo Fin de Grado. No obstante, la compensación en los
Grados cursados en Escuelas de Ingeniería deberá ser previa a la defensa del
Proyecto Fin de Grado.
c) Que se haya presentado al menos cuatro veces a la evaluación de la
asignatura completa. Esto supone que, para las asignaturas anuales, en cada
curso académico, la presentación a las dos pruebas (febrero y junio) cuenta
como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre a la parte o
partes pendientes, como otra.
d) Que haya obtenido al menos una vez una calificación final igual o superior a
4, o al menos 3 en dos de las convocatorias.
e) Que tengan superadas las prácticas en el caso de asignaturas con prácticas
obligatorias.
2. Para los títulos correspondientes a profesiones reguladas y para aquellos que por
su especificidad así lo acuerde el Consejo de Gobierno de la UNED, lo dispuesto en
el punto 1 d) de este artículo se sustituye por el siguiente criterio:
Debe ser igual o superior a 5 el resultado de calcular la media aritmética entre la
media de las dos mejores calificaciones obtenidas en la asignatura cuya
compensación se solicita y la media ponderada de las calificaciones de las demás
asignaturas de la materia a la que pertenezca la solicitada. Si la asignatura configura
por sí misma una materia, dicha media se realizará con la media ponderada de las
calificaciones obtenidas en las asignaturas con las que comparte competencias
principalmente. La relación existente entre las asignaturas y materias del plan
formativo del título, a efectos de estos cálculos, será pública, en el espacio web del
título de Grado.
3. Las situaciones extraordinarias que puedan resultar de dudosa interpretación o
merecer consideración excepcional serán resueltas por el Tribunal de
Compensación correspondiente, de acuerdo con sus propios criterios.
Artículo 4. Límites de la compensación
Con independencia de los criterios planteados en el artículo 3, la compensación está
sujeta a los siguientes límites:
1. No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes que les
conste sanción en su expediente académico y esta estuviera relacionada con
la asignatura cuya compensación se solicita.
2. No podrán ser objeto de compensación el Trabajo Fin de Grado, ni los
créditos de Prácticas externas curriculares.
3. No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativas, salvo que
la no superación de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un
plan nuevo.
4. La compensación solo podrá concederse una vez por titulación.
5. Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades, a los que ya se les
haya concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad
de procedencia, no podrán solicitar otra compensación en la UNED.
Artículo 5. Procedimiento
1. Una vez publicadas las actas de septiembre se iniciará un procedimiento
ordinario de compensación, a petición del interesado, de acuerdo con los criterios y
límites establecidos en los artículos 3 y 4. Las solicitudes de evaluación se dirigirán
al Decano de la Facultad o Director de la Escuela, conforme al formulario que
apruebe el Vicerrectorado competente.
2. El plazo para realizar la solicitud será de 5 días naturales contados desde el día
siguiente a la fecha oficial de publicación de las actas definitivas, o el primer día
hábil siguiente, en el caso de que el plazo finalizara en día declarado inhábil. El plazo
máximo para resolver será de 15 días naturales, contados desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
3. Excepcionalmente, a juicio del Presidente, el Tribunal podrá abrir nuevos
procedimientos de compensación con unos plazos de solicitud y resolución
determinados y calculados de igual modo que los establecidos para la convocatoria
ordinaria vista en el punto anterior.
4. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Presidente convocará el
Tribunal de Compensación que se haya constituido en cada Facultad o Escuela, que
quedará válidamente constituido en primera convocatoria si asiste la totalidad de
sus miembros. En el caso de que no se pudiera constituir, se celebrará la reunión en
segunda convocatoria, siempre que cuente con la presencia del Presidente y
Secretario.
5. El Tribunal de Compensación estudiará el expediente completo de cada uno de
los estudiantes que hayan solicitado en tiempo y forma la compensación,
comprobando su adecuación a los criterios de compensación. El Tribunal podrá
solicitar y estudiar, los documentos e informes que estime convenientes, tanto del
estudiante como del Departamento de la asignatura correspondiente.
6. El Tribunal de Compensación podrá acordar:
a) No compensar (este acuerdo deberá ser motivado).
b) La compensación
7. A efectos de la decisión correspondiente, y siempre que no existiera acuerdo, el
Presidente podrá instar la votación, y para que se estime la compensación deberá
obtener al menos la mayoría simple de votos. En caso de empate, prevalecerá el
voto de calidad del Presidente.
8. El Tribunal de Compensación levantará acta de sus acuerdos, que será firmada
por todos los miembros del Tribunal y remitida a la Secretaría del Centro para su
control, archivo y efectos académicos. En el acta figurará “apto por compensación”
o “no procede la compensación solicitada”.
9. La decisión del Tribunal de Compensación, deberá ser comunicada por el
Secretario mediante escrito a todos los solicitantes, debiendo ser motivada en caso
de denegación.
10. Contra las resoluciones o fallos del Tribunal de Compensación, una vez
notificados a los interesados, cabrá Recurso de Alzada ante el Rector de la
Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa previa y será directamente
impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos
previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 6. Efectos académicos
1. Para incorporar a su expediente académico la resolución de compensación, el
estudiante deberá haber abonado la tasa que se determine en la orden de precios
públicos de la UNED en vigor.
2. Cuando la resolución del Tribunal sea favorable se hará constar en el expediente
del estudiante que la asignatura ha sido superada “por compensación”, en el curso
y la convocatoria al que se haya vinculado la solicitud.
3. La calificación de las asignaturas superadas por compensación, computará como
se determine en las Normas que regulan el cálculo de la nota media de la
universidad.
Disposición adicional primera.
Las referencias en esta norma a cargos y personas se entenderán efectuados sin
distinción de género y podrán utilizarse indistintamente en género masculino o
femenino, según corresponda a la persona que lo desempeñe.
Disposición final
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación.