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Autor Tema: COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA  (Leído 1779 veces)

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Desconectado mar160181

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COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« en: 10 de Septiembre de 2021, 13:34:02 pm »
Buenas tardes
Necesito de vuestra ayuda para ver si como puedo compensar la ultima asignatura que me quedaba para graduarme. ¿ Sabeís si hay algún modelo?

Mil gracias por la ayuda

Saludos


Desconectado guer

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #1 en: 10 de Septiembre de 2021, 15:41:39 pm »
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Desconectado mar160181

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #2 en: 13 de Septiembre de 2021, 09:12:18 am »
Muchas gracias  por la respuesta
Pensaba que había un modelo como cuando solicitamos los examenes de final de carrera

Desconectado pitu448

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #3 en: 13 de Septiembre de 2021, 11:54:16 am »
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¿Este enlace está actualizado? Porque he leído por otros foros que hay que esperar que abran el aplicativo y desde allí comprobarán si reúnes los requisitos, o sea que debe hacerse desde el aplicativo de la UNED cuando indiquen la fecha.

Desconectado pitu448

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #4 en: 13 de Septiembre de 2021, 11:57:49 am »
Es este enlace:
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Alguien que nos ilumine ...

Desconectado jose06

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #5 en: 13 de Septiembre de 2021, 20:28:57 pm »
este es el formulario para pedir la convalidación de la última asignatura.

Desconectado jose06

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #6 en: 13 de Septiembre de 2021, 20:31:46 pm »
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Desconectado mar160181

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #7 en: 14 de Septiembre de 2021, 09:43:21 am »
Muchas gracias a los dos.
Esta era mi confusión que en un sitio pone que el plazo es cuando sale la nota publicada y en otro pone que tras la publicación de las actas definitivas.
Menudo lio hasta para la última asignatura nos lo ponen difícil

Desconectado Sinue

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #8 en: 14 de Septiembre de 2021, 12:12:47 pm »
Yo sólo incumplo el número de presentaciones, con 3.... Encima tengo dos veces más de un 4 de nota...

Teniendo en cuenta que exigen un 4 o dos veces 3. Y que la media de las dos mejores veces, haciendo media con las demás materias similares de 5 de media.

¿Es indiferente que solo me presente a firmar? Es decir, mientras gaste convocatorias...aunque los deje en blanco. Estoy en lo cierto, o eso me puede acarrear un disgusto?

Desconectado mar160181

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #9 en: 14 de Septiembre de 2021, 12:31:22 pm »
En teoría pone lo del 4 de media, pero no se si se pueden acoger algo
Si me hicieran la media de los dos parciales seria 7,5 pero como el primer parcial no lo he superado por decimas........ :'(

Desconectado jose06

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #10 en: 14 de Septiembre de 2021, 16:49:14 pm »
Te cuento mi experiencia, el año pasado  solo suspendí derecho internacional privado y era la única asignatura que me quedaba, he tenido que esperar todo el año para cumplir  con los requisitos para que me la compensen y solo me he presentado al examen y me he quedado a una pregunta para aprobar la asignatura por segundo año consecutivo, recomiendo a los demás alumnos que no esperen a hacer esta asignatura el ultimo año del grado.

Desconectado Sinue

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #11 en: 14 de Septiembre de 2021, 17:15:45 pm »
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Te cuento mi experiencia, el año pasado  solo suspendí derecho internacional privado y era la única asignatura que me quedaba, he tenido que esperar todo el año para cumplir  con los requisitos para que me la compensen y solo me he presentado al examen y me he quedado a una pregunta para aprobar la asignatura por segundo año consecutivo, recomiendo a los demás alumnos que no esperen a hacer esta asignatura el ultimo año del grado.

Es un auténtico hueso, y desproporcionada con el resto de asignaturas, encima conservan el formato anual. Yo aprobé al menos una vez cada parcial, y por dos veces pasé del cuatro de media. Pero única y exclusivamente incumplo el haberme presentado solo 3 veces.

¿Si sólo acudo a firmar en Diciembre, o en su defecto, febrero+junio, o septiembre? Sumaría las 4 convocatorias, pero sacar un 0 en la última es motivo de que te lo denieguen?

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #12 en: 14 de Septiembre de 2021, 17:33:29 pm »
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Es un auténtico hueso, y desproporcionada con el resto de asignaturas, encima conservan el formato anual. Yo aprobé al menos una vez cada parcial, y por dos veces pasé del cuatro de media. Pero única y exclusivamente incumplo el haberme presentado solo 3 veces.

¿Si sólo acudo a firmar en Diciembre, o en su defecto, febrero+junio, o septiembre? Sumaría las 4 convocatorias, pero sacar un 0 en la última es motivo de que te lo denieguen?
Yo he tenido que dedicar todo el verano al segundo parcial de privado en detrimento de procesal II que prácticamente no la he tocado pero la cual si reúno los requisitos para la compensación, ha sido pura estrategia que me ha salido bien puesto que he aprobado privado, ahora a esperar la nota de procesal II...  :-\

Desconectado jose06

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #13 en: 14 de Septiembre de 2021, 19:51:27 pm »
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Es un auténtico hueso, y desproporcionada con el resto de asignaturas, encima conservan el formato anual. Yo aprobé al menos una vez cada parcial, y por dos veces pasé del cuatro de media. Pero única y exclusivamente incumplo el haberme presentado solo 3 veces.

¿Si sólo acudo a firmar en Diciembre, o en su defecto, febrero+junio, o septiembre? Sumaría las 4 convocatorias, pero sacar un 0 en la última es motivo de que te lo denieguen?
cuando suspendi el año pasado y aun estaba caliente el resquemor, pense en hacer justamente eso(presentarme solo a firmar) pero con el tiempo se va apagando la amargura y va saliendo la cordura, ya sale de ti mismo no terminar un grado de derecho de una forma tan poco elegante, depues de haberte esforzado tanto para terminar el grado de derecho en la UNED, este año me he presentado y he hecho los examene con la ilusión de aprobar, no ha sido asi, he vuelto a suspender, pues voy a compensación y termino el grado.
un saludo  8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8)

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #14 en: 14 de Septiembre de 2021, 19:58:51 pm »
Pues yo no voy a esperar un año para tener el orgullo de haberlo aprobado cuando reúno los requisitos, no me apetece, que quieres que te diga, después de aprobar 47 exámenes en toda la carrera en la uned ya hemos demostrado con creces que somos merecedores del título.
Si se te atraganta alguna asignatura no es que no tengas capacidad de sacarla es que ya estás hastiado de la carrera y no das pie con bola, en algunas universidades públicas con 30 exámenes eres más que graduado, además es completamente legal.

Desconectado jose06

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #15 en: 14 de Septiembre de 2021, 20:02:36 pm »
yo he tenido que esperar un año porque no tenia los requisitos de las convocatorias, el que tenga todos los requisitos que pida la convalidación sin pensarlo.
la pregunta que estaban haciendo, era si se presentaba al examen para tener las convocatorias solo firmando y dejando el examen en blanco,
por cierto han modificado las plantillas y antes estaba suspendido y ahora estoy aprobado, esperemos que no las vuelvan a mover y no tendría que pedir la convalidación.
 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8)

Desconectado Sinue

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #16 en: 15 de Septiembre de 2021, 09:57:32 am »
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cuando suspendi el año pasado y aun estaba caliente el resquemor, pense en hacer justamente eso(presentarme solo a firmar) pero con el tiempo se va apagando la amargura y va saliendo la cordura, ya sale de ti mismo no terminar un grado de derecho de una forma tan poco elegante, depues de haberte esforzado tanto para terminar el grado de derecho en la UNED, este año me he presentado y he hecho los examene con la ilusión de aprobar, no ha sido asi, he vuelto a suspender, pues voy a compensación y termino el grado.
un saludo  8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8)

Evidentemente es muy facil sacar algo más que un 0, leerse los resumenes aunque no la prepares al 100%, e ir a compensarla dignamente. Alegando agotamiento mental !

Desconectado pitu448

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #17 en: 15 de Septiembre de 2021, 10:10:52 am »
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cuando suspendi el año pasado y aun estaba caliente el resquemor, pense en hacer justamente eso(presentarme solo a firmar) pero con el tiempo se va apagando la amargura y va saliendo la cordura, ya sale de ti mismo no terminar un grado de derecho de una forma tan poco elegante, depues de haberte esforzado tanto para terminar el grado de derecho en la UNED, este año me he presentado y he hecho los examene con la ilusión de aprobar, no ha sido asi, he vuelto a suspender, pues voy a compensación y termino el grado.
un saludo  8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8)
A ver que me entere, la primera vez no era elegante pero este año si lo es ... ???

Desconectado jose06

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #18 en: 15 de Septiembre de 2021, 11:14:18 am »
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A ver que me entere, la primera vez no era elegante pero este año si lo es ... ???
no se si estamos en el mismo foro de debate, la pregunta que hace la compañer@, es si se puede dejar en blanco o solo firmar el examen para que corra convocatoria y pueda solicitar la convalidación de la asignatura (ya que es el único requisito que le falta, cumple con los demás requisitos), técnicamente es posible, pero yo no lo he hecho porque considero que no es elegante despues de tanto esfuerzo y dinero, terminar el grado de Derecho en la UNED, con ganas de hacer las cosas bien y no entrar a valorar al equipo docente de esta asignatura.
tu vas al examen y sacas la nota que puedes y si te cae un cero, pues mala suerte.
otra cosa es, que te presentes y no quieras contestar nada del examen.
por cierto no he sacado nunca un cero, puedes aprobar o suspender, pero no veo elegante terminar de esa forma el grado.

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Re:COMPENSAR ULTIMA ASIGNATURA
« Respuesta #19 en: 15 de Septiembre de 2021, 23:03:45 pm »
Técnicamente no es posible.

No se entiende lo reglamentado.

Y lo dejé muy claro. Que es la UNED quien determina.

Lo puse tres veces. Me han borrado el mensaje; no lo puso medved.

Reglamento del Tribunal de Compensación para los títulos de Grado
(Aprobado en CG de 5 de marzo de 2013, actualizado en CG de 17 de diciembre de
2019)
Los Tribunales de Compensación gozan de una sólida implantación en las
Universidades europeas. La compensación pretende resolver situaciones
académicas particulares en las que la no superación de la evaluación ordinaria de
una asignatura esté impidiendo, o demorando desproporcionadamente, la
obtención de un título, cuando la trayectoria del estudiante está muy avanzada y
permite ya valorar sus competencias de manera global.
La posibilidad de regular la constitución y actuación de los Tribunales de
Compensación se apoya legalmente en el principio de libertad académica y
autonomía de las Universidades (artículo 2.3 y 2.2 f de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades) que comprende “la admisión, régimen de
permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes”.
La Junta de Gobierno de 8 de octubre de 2001 aprobó el Reglamento de Tribunal de
Compensación en la UNED para las enseñanzas de Licenciatura, Diplomatura e
Ingeniería, al que posteriormente se fueron incorporando modificaciones sucesivas
(acuerdos de Junta de Gobierno de 21 de febrero de 2002, Consejo de Gobierno de
11 de marzo de 2004, 13 de octubre de 2005, 28 de junio de 2006 y 23 de octubre
de 2012). La experiencia de su aplicación en estos años y la nueva ordenación de las
enseñanzas universitarias de Grado (Real Decreto 1393/2007) han orientado la
adaptación de esta normativa para su mejor adecuación a las características
académicas de las enseñanzas de Grado.
Artículo 1: Objeto, ámbito y competencias
1. El Tribunal de Compensación es un órgano de carácter académico que opera en
cada una de las Titulaciones oficiales de Grado que se imparten en la UNED.
2. El cometido principal del Tribunal de Compensación consiste en valorar, a
petición del interesado, de forma global el expediente académico de un estudiante
en proceso de finalización de sus estudios, pero con dificultades para la superación
de alguna asignatura, para declarar su aptitud para recibir el título correspondiente.
Artículo 2. Composición y nombramiento del Tribunal de Compensación
1. En cada Centro (Facultad/Escuela) de la UNED se constituirá un Tribunal de
Compensación. Si en el Centro se imparte más de una titulación, se podrá constituir
un Tribunal para cada una de ellas.
2. Cada Tribunal de Compensación estará formado por:
a) Presidente: El Decano/Director de la Facultad/Escuela o
Vicedecano/Subdirector en quien delegue.
b) Secretario: el que lo sea de la Facultad o Escuela o el Secretario adjunto.
c) Dos vocales: Dos profesores de la Facultad/Escuela elegidos a estos efectos
por la Facultad/Escuela. Se elegirán también dos suplentes, que podrán
sustituir a los vocales titulares en caso de necesidad y que los sustituirá
necesariamente en aquellos casos en los que se considere la compensación
de asignaturas en las que estos tengan competencias docentes.
Artículo 3. Criterios de actuación
1. Como criterio general, podrán solicitar la compensación los estudiantes de las
titulaciones de Grado, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que hayan cursado en la UNED al menos el 40% de los créditos de la
titulación. Por esta razón, no cabe la compensación en los cursos puentes,
dado que se parte de un reconocimiento de créditos superior al 60%.
b) Que les quede por aprobar para terminar su titulación una sola asignatura,
distinta del Trabajo Fin de Grado. No obstante, la compensación en los
Grados cursados en Escuelas de Ingeniería deberá ser previa a la defensa del
Proyecto Fin de Grado.
c) Que se haya presentado al menos cuatro veces a la evaluación de la
asignatura completa. Esto supone que, para las asignaturas anuales, en cada
curso académico, la presentación a las dos pruebas (febrero y junio) cuenta
como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre a la parte o
partes pendientes, como otra.
d) Que haya obtenido al menos una vez una calificación final igual o superior a
4, o al menos 3 en dos de las convocatorias.
e) Que tengan superadas las prácticas en el caso de asignaturas con prácticas
obligatorias.
2. Para los títulos correspondientes a profesiones reguladas y para aquellos que por
su especificidad así lo acuerde el Consejo de Gobierno de la UNED, lo dispuesto en
el punto 1 d) de este artículo se sustituye por el siguiente criterio:
Debe ser igual o superior a 5 el resultado de calcular la media aritmética entre la
media de las dos mejores calificaciones obtenidas en la asignatura cuya
compensación se solicita y la media ponderada de las calificaciones de las demás
asignaturas de la materia a la que pertenezca la solicitada. Si la asignatura configura
por sí misma una materia, dicha media se realizará con la media ponderada de las
calificaciones obtenidas en las asignaturas con las que comparte competencias
principalmente. La relación existente entre las asignaturas y materias del plan
formativo del título, a efectos de estos cálculos, será pública, en el espacio web del
título de Grado.
3. Las situaciones extraordinarias que puedan resultar de dudosa interpretación o
merecer consideración excepcional serán resueltas por el Tribunal de
Compensación correspondiente, de acuerdo con sus propios criterios.
Artículo 4. Límites de la compensación
Con independencia de los criterios planteados en el artículo 3, la compensación está
sujeta a los siguientes límites:
1. No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes que les
conste sanción en su expediente académico y esta estuviera relacionada con
la asignatura cuya compensación se solicita.
2. No podrán ser objeto de compensación el Trabajo Fin de Grado, ni los
créditos de Prácticas externas curriculares.
3. No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativas, salvo que
la no superación de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un
plan nuevo.
4. La compensación solo podrá concederse una vez por titulación.
5. Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades, a los que ya se les
haya concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad
de procedencia, no podrán solicitar otra compensación en la UNED.
Artículo 5. Procedimiento
1. Una vez publicadas las actas de septiembre se iniciará un procedimiento
ordinario de compensación, a petición del interesado, de acuerdo con los criterios y
límites establecidos en los artículos 3 y 4. Las solicitudes de evaluación se dirigirán
al Decano de la Facultad o Director de la Escuela, conforme al formulario que
apruebe el Vicerrectorado competente.
2. El plazo para realizar la solicitud será de 5 días naturales contados desde el día
siguiente a la fecha oficial de publicación de las actas definitivas, o el primer día
hábil siguiente, en el caso de que el plazo finalizara en día declarado inhábil. El plazo
máximo para resolver será de 15 días naturales, contados desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
3. Excepcionalmente, a juicio del Presidente, el Tribunal podrá abrir nuevos
procedimientos de compensación con unos plazos de solicitud y resolución
determinados y calculados de igual modo que los establecidos para la convocatoria
ordinaria vista en el punto anterior.
4. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Presidente convocará el
Tribunal de Compensación que se haya constituido en cada Facultad o Escuela, que
quedará válidamente constituido en primera convocatoria si asiste la totalidad de
sus miembros. En el caso de que no se pudiera constituir, se celebrará la reunión en
segunda convocatoria, siempre que cuente con la presencia del Presidente y
Secretario.
5. El Tribunal de Compensación estudiará el expediente completo de cada uno de
los estudiantes que hayan solicitado en tiempo y forma la compensación,
comprobando su adecuación a los criterios de compensación. El Tribunal podrá
solicitar y estudiar, los documentos e informes que estime convenientes, tanto del
estudiante como del Departamento de la asignatura correspondiente.
6. El Tribunal de Compensación podrá acordar:
a) No compensar (este acuerdo deberá ser motivado).
b) La compensación
7. A efectos de la decisión correspondiente, y siempre que no existiera acuerdo, el
Presidente podrá instar la votación, y para que se estime la compensación deberá
obtener al menos la mayoría simple de votos. En caso de empate, prevalecerá el
voto de calidad del Presidente.
8. El Tribunal de Compensación levantará acta de sus acuerdos, que será firmada
por todos los miembros del Tribunal y remitida a la Secretaría del Centro para su
control, archivo y efectos académicos. En el acta figurará “apto por compensación”
o “no procede la compensación solicitada”.
9. La decisión del Tribunal de Compensación, deberá ser comunicada por el
Secretario mediante escrito a todos los solicitantes, debiendo ser motivada en caso
de denegación.
10. Contra las resoluciones o fallos del Tribunal de Compensación, una vez
notificados a los interesados, cabrá Recurso de Alzada ante el Rector de la
Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa previa y será directamente
impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos
previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 6. Efectos académicos
1. Para incorporar a su expediente académico la resolución de compensación, el
estudiante deberá haber abonado la tasa que se determine en la orden de precios
públicos de la UNED en vigor.
2. Cuando la resolución del Tribunal sea favorable se hará constar en el expediente
del estudiante que la asignatura ha sido superada “por compensación”, en el curso
y la convocatoria al que se haya vinculado la solicitud.
3. La calificación de las asignaturas superadas por compensación, computará como
se determine en las Normas que regulan el cálculo de la nota media de la
universidad.
Disposición adicional primera.
Las referencias en esta norma a cargos y personas se entenderán efectuados sin
distinción de género y podrán utilizarse indistintamente en género masculino o
femenino, según corresponda a la persona que lo desempeñe.
Disposición final
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación.