De normas generales:
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Reglamento del Tribunal de Compensación aprobado por la Junta de Gobierno en reuniones de 8 de octubre de 2001 y 21 de febrero de 2002 y Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2006 que regula este procedimiento.
El Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de octubre de 2010, acuerda autorizar a los Tribunales de Compensación de las distintas titulaciones para flexibilizar los criterios generales de aplicación en los casos referidos a Planes de Estudios extintos o en extinción.
Es un procedimiento excepcional de declaración de suficiencia de una asignatura no superada por los cauces ordinarios. Podrán acogerse a este procedimiento aquellos estudiantes de cualquier titulación de la UNED que cumplan las siguientes condiciones:
Que estén matriculados en la UNED en la asignatura para la que se solicita la compensación (y la normativa se lo permita) y hayan cursado en la UNED al menos el 40% de la carga lectiva o crediticia de la titulación o del ciclo.
Que les quede por aprobar para terminar su titulación, o finalizar el ciclo, una sola asignatura (excluidos el Practicum y el Proyecto Fin de Carrera).
Que se haya presentado al menos 4 veces a las Pruebas Presenciales de la asignatura completa. En las asignaturas anuales, en cada curso académico, la presentación a las dos pruebas presenciales (febrero y junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre de la parte o partes pendientes como otra.
Que haya obtenido al menos una vez una calificación media igual o superior a 4, o al menos 3 en dos de las convocatorias.No obstante, en el caso de los planes actuales en extinción, cuando ya no exista la posibilidad de presentarse a alguna convocatoria, las condiciones 3 y 4 serán sustituibles por la condición de haberse presentado al menos a una convocatoria de dicha asignatura, y haber obtenido una calificación igual o superior a 3.
Para grados: mismas condiciones.