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Autor Tema: Reclamación internacional privado septiembre  (Leído 857 veces)

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Desconectado scoto6

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Reclamación internacional privado septiembre
« en: 23 de Septiembre de 2021, 07:44:13 am »
Alguien puso una reclamación y aún no le han contestado?


Desconectado jmedinill2

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Re:Reclamación internacional privado septiembre
« Respuesta #1 en: 23 de Septiembre de 2021, 08:11:15 am »
No se qué día publicaron las notas; haz tus propios cálculos:

El plazo máximo para solicitar la revisión de la prueba final será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la nota en la Secretaría Virtual de la UNED.
El profesor responsable de la calificación dispondrá, como plazo máximo para resolver, 7 días naturales a partir del fin del plazo para solicitar revisión.
Suerte

Desconectado scoto6

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Re:Reclamación internacional privado septiembre
« Respuesta #2 en: 23 de Septiembre de 2021, 08:29:24 am »
Ok gracias,entonces están en plazo que acabará el 27

Desconectado piupiu

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Re:Reclamación internacional privado septiembre
« Respuesta #3 en: 25 de Septiembre de 2021, 12:20:50 pm »
A mi ya me han contestado, obviamente considerando que ellos tienen la verdad absoluta.

Desconectado Matías

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Re:Reclamación internacional privado septiembre
« Respuesta #4 en: 25 de Septiembre de 2021, 17:09:29 pm »
Buenos días,

Se puede saber sobre qué preguntas y de qué parcial habéis presentado revisión?

Muchas gracias y un saludo.

Desconectado scoto6

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Re:Reclamación internacional privado septiembre
« Respuesta #5 en: 25 de Septiembre de 2021, 19:35:31 pm »
PREGUNTA 10. Se pretende la restitución de un cuadro que un empresario español con residencia en Madrid ha trasladado sin autorización a una instalación en Estoril (Portugal). Le preguntan, como abogado, el tribunal ante el que plantear la demanda. Su respuesta es:
A Solo puede demandar ante los tribunales portugueses.
B Puede demandar tanto ante los tribunales portugueses como los tribunales españoles.
C Solo puede demandar ante los tribunales españoles.
El equipo docente dá como respuesta correcta la B y yo considero que es la C.
Según el manual recomendado, para los bienes muebles, con carácter general, serán competentes los tribunales del domicilio del demandado (art.4 R. Bruselas I BIS). Y también existe una regla de competencia especial dirigidas a la restitución de determinados bienes culturales regulada en el art. 7.1 R.Bruselas I BIS en la que se sería competente el órgano del lugar donde se encuentre el bien cultural, pero que no cabe activar en el caso que nos ocupa. El motivo es que el manual recomendado de la asignatura hace referencia a bienes (obras de arte) que han sido calificados como "únicos" y a tenor del anunciado de la pregunta no se desprende que el cuadro que nos ocupa haya sido calificado como único y susceptible de alcanzar un alto precio en el mercado. Ni siquiera ha sido depositado en un galería de arte (lo que nos podría llevar a deducir ese alto valor) ya que simplemente ha sido trasladado a una "instalación". Por otro lado, si profundizamos en el propio artículo 7 del Reglamento, en su apartado cuarto nos cita la Directiva 93/7/CEE que define en su artículo 1 .1. lo que se debe entenderse como bien cultural (un bien que esté clasificado, antes o después de haber salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, como «patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional», con arreglo a la legislación o a procedimientos administrativos nacionales en el marco del artículo 36 del Tratado),definición en sintonía con la Ley 1985/ de 25 de junio  del Patrimonio Histórico Español, y que nos deja una calificación que tampoco figura en el enunciado de la pregunta. Así y dado que del cuadro "a secas" regulado en el enunciado no se desprende ninguna idea de artístico, histórico¿, más allá de la propia interpretación literal de las palabras, el único órgano competente debe ser el del domicilio del demandado (foro general).


Respuesta equipo docente:No cabe duda de que puede activarse tanto el foro general como el foro especial para bienes culturales (lugar en el que se encuentre el bien), en tanto que se trata de foros alternativos. Que el bien se encuentra en Portugal se deduce tal claramente del tenor de la pregunta que no requiere mayores precisiones. Que el bien es "único" se deduce de la necesidad de autorización que requiere para trasladarlo (autorización a la que expresamente se hace mención en el epígrafe de la pregunta). El lugar de ubicación (galería o no) es absolutamente irrelevante a los efectos de aplicación de este foro especial.  Por otro lado, los foros de competencia judicial se interpretan de forma "autónoma", sin remisión a las normas internas. La referencia que Ud. hace a la Ley PHE es absolutamente irrelevante a los efectos de determinar la competencia judicial internacional.

La voy a recurrir a la Comisión porque el hecho de que se traslade un bien sin autorización no lo convierte automaticamente en bien cultural.Es de traca

Desconectado scoto6

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Re:Reclamación internacional privado septiembre
« Respuesta #6 en: 25 de Septiembre de 2021, 20:30:30 pm »
Además la  Directiva 93/7/CEE define en su articulo 1 que un « bien cultural »:

- un bien que esté clasificado, antes o después de haber salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, como « patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional », con arreglo a la legislación o a procedimientos administrativos nacionales en el marco del artículo 36 del Tratado.

Pues el cuadro el supuesto ni ha sudo clasificado antes ni despuesés como patrimonio artistico,historico...

Además segun ellos, cualquier cuadro que tengo yo decorando mi salón,si lo llevas a otro país sin mi cosentimiento ya es un bien cultural...

Es que nos quieren hacer comulgar con ruedas de molino...

Desconectado Matías

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Re:Reclamación internacional privado septiembre
« Respuesta #7 en: 26 de Septiembre de 2021, 00:29:41 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
PREGUNTA 10. Se pretende la restitución de un cuadro que un empresario español con residencia en Madrid ha trasladado sin autorización a una instalación en Estoril (Portugal). Le preguntan, como abogado, el tribunal ante el que plantear la demanda. Su respuesta es:
A Solo puede demandar ante los tribunales portugueses.
B Puede demandar tanto ante los tribunales portugueses como los tribunales españoles.
C Solo puede demandar ante los tribunales españoles.
El equipo docente dá como respuesta correcta la B y yo considero que es la C.
Según el manual recomendado, para los bienes muebles, con carácter general, serán competentes los tribunales del domicilio del demandado (art.4 R. Bruselas I BIS). Y también existe una regla de competencia especial dirigidas a la restitución de determinados bienes culturales regulada en el art. 7.1 R.Bruselas I BIS en la que se sería competente el órgano del lugar donde se encuentre el bien cultural, pero que no cabe activar en el caso que nos ocupa. El motivo es que el manual recomendado de la asignatura hace referencia a bienes (obras de arte) que han sido calificados como "únicos" y a tenor del anunciado de la pregunta no se desprende que el cuadro que nos ocupa haya sido calificado como único y susceptible de alcanzar un alto precio en el mercado. Ni siquiera ha sido depositado en un galería de arte (lo que nos podría llevar a deducir ese alto valor) ya que simplemente ha sido trasladado a una "instalación". Por otro lado, si profundizamos en el propio artículo 7 del Reglamento, en su apartado cuarto nos cita la Directiva 93/7/CEE que define en su artículo 1 .1. lo que se debe entenderse como bien cultural (un bien que esté clasificado, antes o después de haber salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, como «patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional», con arreglo a la legislación o a procedimientos administrativos nacionales en el marco del artículo 36 del Tratado),definición en sintonía con la Ley 1985/ de 25 de junio  del Patrimonio Histórico Español, y que nos deja una calificación que tampoco figura en el enunciado de la pregunta. Así y dado que del cuadro "a secas" regulado en el enunciado no se desprende ninguna idea de artístico, histórico¿, más allá de la propia interpretación literal de las palabras, el único órgano competente debe ser el del domicilio del demandado (foro general).


Respuesta equipo docente:No cabe duda de que puede activarse tanto el foro general como el foro especial para bienes culturales (lugar en el que se encuentre el bien), en tanto que se trata de foros alternativos. Que el bien se encuentra en Portugal se deduce tal claramente del tenor de la pregunta que no requiere mayores precisiones. Que el bien es "único" se deduce de la necesidad de autorización que requiere para trasladarlo (autorización a la que expresamente se hace mención en el epígrafe de la pregunta). El lugar de ubicación (galería o no) es absolutamente irrelevante a los efectos de aplicación de este foro especial.  Por otro lado, los foros de competencia judicial se interpretan de forma "autónoma", sin remisión a las normas internas. La referencia que Ud. hace a la Ley PHE es absolutamente irrelevante a los efectos de determinar la competencia judicial internacional.

La voy a recurrir a la Comisión porque el hecho de que se traslade un bien sin autorización no lo convierte automaticamente en bien cultural.Es de traca



Gracias. Suerte en la Comisión de revisión!!

Desconectado piupiu

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Re:Reclamación internacional privado septiembre
« Respuesta #8 en: 26 de Septiembre de 2021, 18:16:11 pm »
Un ciudadano sueco residente en Alicante desde hace 30 años vende un inmueble de su propiedad a un particular español. Ante los tribunales españoles el comprador impugna la validez del contrato alegando la falta de capacidad del vendedor. Dados los hechos del caso, indique:
A _Se trata de una situación privada internacional.
B_ Se trata de una situación de derecho público europeo.
C_Se trata de una situación privada meramente interna española. Se ha seleccionado la opción C. La opción correcta es la A.
El enunciado de la pregunta se basa en analizar un supuesto de hecho concreto. La respuesta dada como correcta se presta a confusión al no versar sobre un planteamiento teórico. El comprador alega falta de capacidad del vendedor sin especificar de que tipo de capacidad se trata, por lo cual puede referirse a distinto tipo de incapacidad, incluyendo en el amplio concepto la falta de capacidad para contratar en base a incapacidad derivada de una discapacidad. El vendedor es un ciudadano de la Unión Europea, con 30 años de residencia, por tanto se presupone que dispone de la residencia permanente y está emancipado.
Algunas definiciones sobre la consideración del tráfico jurídico externo:
Tendrá que ser relevante desde la óptica del ordenamiento desde el que se aborda para que se considere como de tráfico externo.
...trasciende de la esfera personal y espacial de un solo ordenamiento al estar conectadas con otro u otros sistemas para la presencia de uno o varios elementos de extranjería...
La norma de conflicto consta de un supuesto de hecho y una circunstancia o punto de conexión que remite a un ordenamiento en el que debe hallarse la consecuencia jurídica.
En la aplicación de las llamadas normas imperativas no se toman en consideración la naturaleza internacional del supuesto.
En relación con la compraventa de inmuebles en España el extranjero tiene los mismos derechos que un nacional. En la compraventa de bienes inmuebles se requiere de escritura pública otorgada ante Notario. De esta manera el extranjero que vende el inmueble ha realizado registro notarial ya que la compra-venta requiere de escritura pública, por lo tanto, la capacidad de obrar ya queda avalada en el ordenamiento ya que se ha comprobado su capacidad de obrar por el Notario. Pero si interpretamos que se refiere a alegar por discapacidad la conexión de la nacionalidad que sería el tráfico externo no tendría cabida en este caso ya que el elemento determinante no es la nacionalidad. Si el comprador impugna la venta y alude a falta de capacidad se puede interpretar que deriva de una discapacidad. En este sentido el artículo 9.1. 6 del Código Civil dice:
“La ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será la de su residencia habitual”.
La incapacidad ha de ser dictada por un juez y en este caso la conexión de un ordenamiento extranjero no sería relevante. De esta manera la competencia judicial y ley aplicable sería de carácter interno debido a la materia del supuesto para conocer sobre el fondo como por ejemplo dirimir si el vendedor está a curatela.
Por todo lo anteriormente expuesto
MANIFIESTO
Que considerando que la expresión “falta de capacidad” en la pregunta, da lugar a una falta de claridad para delimitar el ámbito concreto que implica que se dé como válida la respuesta A cuando se trata de un contrato de compraventa.
Que considerando que en la interpretación sobre este caso no se precisa el concurso de otro ordenamiento jurídico extranjero, no se justifica el DIPr ya que no existe la imposibilidad de que los tribunales apliquen su propio Derecho prescindiendo de los posibles elementos extranjeros que se hallen presentes en la relación.
Por lo anteriormente expuesto,
SOLICITO
Que la respuesta C sea considerada como válida y computada en el examen como acierto.

¿Alguien me puede ayudar o decir su parecer? Lo digo para seguir o dejarlo.

Desconectado jesusyc23

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Re:Reclamación internacional privado septiembre
« Respuesta #9 en: 26 de Septiembre de 2021, 18:29:06 pm »
Buenas,

Yo también puse situación de ordenamiento interno español, pero luego revisando todo creo que se considera como cuestión previa, por lo que bajo mi punto de vista, la respuesta de una situación privada internacional es correcta; creo que lamentablemente esa reclamación acabará con dicha argumentación por parte del equipo docente.

Repito, bajo mi punto de vista.

Desconectado piupiu

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Re:Reclamación internacional privado septiembre
« Respuesta #10 en: 26 de Septiembre de 2021, 18:43:18 pm »
Te agradezco la respuesta. Yo es que releyendo el tema 1 entiendo que el conflicto entra en juego si el elemento extranjero supone conexión con un ordenamiento extranjero. Yo aludo a que el caso se refiere a discapacidad por lo que la nacionalidad del sujeto es irrelevante en este caso. Bueno, esto es lo que considero y con las limitaciones de ser simplemente un alumno de Derecho. Pero si puedo quiero luchar porque me va la asignatura anual en ello.

Se agradece toda ayuda

Desconectado piupiu

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Re:Reclamación internacional privado septiembre
« Respuesta #11 en: 26 de Septiembre de 2021, 18:55:10 pm »
En todo caso, si alguien tiene alguna resolución positiva y la puede compartir podría ayudar a otros compañeros.

Desconectado piupiu

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Re:Reclamación internacional privado septiembre
« Respuesta #12 en: 29 de Septiembre de 2021, 11:33:08 am »
Como de pide 2a revision?