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Autor Tema: baja por enfermedad común  (Leído 9520 veces)

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Desconectado Pedro.v

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baja por enfermedad común
« en: 01 de Diciembre de 2007, 11:07:02 am »
Hola, tengo una duda acerca del primer día de baja en caso de enfermedad común o accidente no laboral. El empresario abonará la prestación desde el día 4 al 15. Pero ¿qué día se considera el primero?. En el caso de contingencias profesionales queda claro que el empresario pagará el día en el que se produja la baja, y desde el siguiente lo hará la TGSS. En cambio no encuentro nada que diga quien paga el día en que se produce la baja por contingencias comunes. Si se considera primero el día siguiente estaría claro, pero si se considera primer día de baja el mismo en que se produce ¿el trabajador no tiene derecho a cobrar nada?. Porque es posible que se encuentre enfermo despues de 6 horas de trabajo. ¿Que pasa con ese tiempo?. Creo que no me he explicado muy bien, pero si alguien me lo puede aclarar se lo agradeceré. Saludos.


Desconectado mcastrillong

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Re: baja por enfermedad común
« Respuesta #1 en: 03 de Diciembre de 2007, 22:06:54 pm »
Por la experiencia que tengo el día que comienza a contar la baja es la fecha que ponga en la misma aunque hayas estado trabajando 6 horas, yo lo que he hecho cuando me ha pasado ha sido cogerme dos horas de libre disposición y pedirle al médico la baja con fecha del día siguiente, además, lo de que el empresario pagará a partir del 4º día depende del Convenio Colectivo ya que en mi caso es a partir del 5º, los cinco primeros días de baja son de regalo, vamos que no cobras ni un duro.

Desconectado Pedro.v

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Re: baja por enfermedad común
« Respuesta #2 en: 05 de Diciembre de 2007, 00:20:06 am »
Gracias, a ver si alguien nos lo puede aclarar mejor. No parece lógico que se pierda el día que se ha trabajado casi completo.

Por cierto en el caso de contingencias comunes, la Ley General de la Seguridad Social (R.D. 1/1994) es clara al respecto:

Artículo 131. Nacimiento y duración del derecho al subsidio

En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.

Y los convenios no pueden "reformar in peius" las condiciones establecidas por Ley.
 Saludos.

Desconectado GROMENAUER

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Re: baja por enfermedad común
« Respuesta #3 en: 31 de Enero de 2008, 21:46:53 pm »
Hola Pedro v. me alegro verte de nuevo.
Efectivamente, yo por mucho que he buscado no he encontrado nada sobre el tema que planteas y por tanto pienso lo siguiente:

En base al artº 131 que has transcrito lo único a lo que tiene derecho el trabajador es a un subsido por incapacidad temporal a partir del cuarto día desde la baja, pero nada aclara sobre los otros días y sobre todo sobre el primero que como bien planteas el trabajador se puede sentir mal a la sexta hora de trabajo e irse al médico, obtener la baja y aparentemente no cobrar ni un duro por ese día. Pero yo creo que el trabajador tiene derecho a una remuneración por el trabajo efectivo que realice y por tanto aplicando el art º 1.1 del ETT existe una obligación retributiva por parte del empresario, consustancial al contrato de trabajo. Además el art 26.1 define el concepto de salario en el que habla de la retribución por el trabajo efectivo de los trabajadores. Por todo ello sin extenderme mas, yo diría que el trabajador en el caso que expones (que se encuentre mal a la sexta hora de trabajo) por lo menos tendrá derecho a la parte proporcional del trabajo realizado ese día. Normalmente estas cuestiones las regulan los convenios colectivos que normalmente mejoran esta circunstancia. Por poner un ejemplo el de construcción de Granada amplía el subsidio al 100 % desde el primer día independientemente que la contingencia sea por enfermedad común.

Un saludo. G.  ;)