Hola. Si tenemos en cuenta la redacción del reglamento:
Artículo 23. Práctica de las pruebas.
1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.
Resulta que aún en el caso de que diese negativo en la primera toma, si los agentes observan síntomas de embriaguez, pueden realizar una segunda toma a los 10 minutos, para comprobar la tasa real, que sería la válida en el caso de dar positiva. Mutatis mutandis, resulta que pueden aplicar perfectamente la segunda, o incluso que deben hacerlo. Pero independientemente de la interpretación, la práctica demuestra que los agentes suelen consignar la más baja en estos casos. Pero legalmente, no veo que se pueda hacer nada para impedir que la válida sea la más alta, excepto, claro está, que se hubiese sometido a análisis que dijesen otra cosa, lo que parece que no es el caso. Lo siento, pero no creo que se pueda defender esto. Hay que tener en cuenta que, según indican los técnicos en la materia, la tasa de alcohol alcanza su cota máxima transcurrida una hora desde la última ingestión, por lo que el hecho de que suba en la segunda solamente indica que la última copa se tomó en la última hora.
Saludos