Pedro V.: En contestación a tu pregunta te diré, en síntesis lo siguiente:
En primer lugar hay que saber qué parientes son los llamados a la herencia. Si habeis obtenido el certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades, en él se dirá cuál es el testamento que rige la sucesión del fallecido, si es que, como dices, hizo testamento. En este caso, dicho testamento, cuya copia ha expedido el Notario correspondiente, dirá quien o quienes son los herederos.
Para el caso de que no hubiera hecho testamento o éste fuere nulo o en los demás casos previstos en el Código civil (arts. 912 y ss.), hay que proceder a la DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO. (En la Notaría te informarán).
Además del certificado de Ultimas Voluntades, hay que obtener el certificado de seguro, que se solicita también a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y en ese certificado se dirá si el causante tenía concertado algún seguro sobre la vida.
Hay que hacer el inventario de bienes, que comprenderá el activo y el pasivo del patrimonio del fallecido. Para lo cual debes obtener de los Registros de la Propiedad las notas o certificaciones correspondientes a los bienes del fallecido; de los Bancos y Cajas, las certificaciones de saldos; participaciones sociales, acciones, títulos valores, etc...
A continuación, determinar el valor de los mismos y hallar el valor líquido de la herencia, que se dividirá entre los herederos, en la forma dicha en el testamento o el título que rija la sucesión.
A partir de ahí, habrá que proceder a la redacción del cuaderno particional o directamente la escritura de herencia en la Notaría, en la que se determinarán las operaciones anteriores y concluirá con las ADJUDICACIONES de bienes.
Una vez otorgada la escritura de herencia o la de aprobación del cuaderno particional, según proceda, habrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones, cuya cuota o cuotas correspondientes están en función del parentesco de los herederos con el fallecido y de las normas tributarias que en este punto haya dictado la Comunidad Autónoma competente para la liquidación.
Después habrá que proceder a la inscripción de los bienes en los Registros correspondientes (de la Propiedad, Catastro, etc...).
Tomás.