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Autor Tema: Reparto de herencia  (Leído 6268 veces)

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Desconectado Pedro.v

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Reparto de herencia
« en: 16 de Enero de 2008, 22:21:55 pm »
Hola, ¿alguien me puede explicar los pasos a seguir para el reparto de herencia?. Me explico (o lo intento):
  Ya se ha obtenido el certificado de últimas voluntades, y copia del testamento. Ahora, surgen las dos dudas, resultantes de ser parientes lejanos del causante y no haber tenido relación desde hace muchos años con él, además de vivir en localidades muy distanciadas. A pesar de lo cual resulta que les ha hecho herederos de todos sus bienes.
 1- ¿Como se puede saber los bienes que tenía el fallecido?.- No tienen ni idea.
 2- ¿Cual es el siguiente paso a seguir para aceptar la herencia?. El testamento lo ha facilitado la notaría donde se otorgó, a petición de uno de los herederos.

 Saludos



Desconectado agomez

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Re: Reparto de herencia
« Respuesta #1 en: 17 de Enero de 2008, 14:08:12 pm »
Hola Pedrov, respecto a localización de los bienes, si son bienes "registrable", (inmuebles, vehiculos...) pueden pedir nota simple en los registros respectivos (si creeis que el causante tenia propiedades inmubles en por ejemplo en salamanca pues en el registro de la propiedad de los de salamanca), si no hay nada les saldrá negativa. Respecto de cuentas bancarias, valores, depósitos y demás, cuando murió mi padre pedimos la información a la Agencia Tributaria, (lógico todo lo que haya declarado el último año les consta), pero claro en nuestro caso era nuestro padre, aunque no deberían tener problemas acreditando que son los legales herederos.

Por otro lado para la aceptación, pues al notario, las herencias se aceptan por escritura ante el notario o en documento privado (aceptacion expresa art. 999 C.C.), y tambien tácitamente por actos que suponen la voluntad de aceptar, mirate también el art. 1000, importante también el art. 1003 porque si se acepta pura y simplemente sin hacerlo a beneficio de inventario aceptan también todas las cargas de la herencia, es decir aceptas los bienes y las cargas, sin embargo si la aceptas a beneficio de inven tario (ante notario o juez) primero se inventarían los bienes con citación de acreedores o legatarios y despues a la vista del resultado se acepta o no (no se acepta si ves que hay mas cargas que bienes), de todas formas todo esto es muy resumido, mejor que vayan al notario, te suelen informar de todas las posibilidades y de lo que mejor te conviene (bueno y tambien de lo que mas le conviene a el por aquello de la minuta). Un saludo.

Desconectado Pedro.v

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Re: Reparto de herencia
« Respuesta #2 en: 18 de Enero de 2008, 22:54:01 pm »
Muchísimas gracias agomez. Saludos y mucha suerte.

Desconectado Tomás

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Re: Reparto de herencia
« Respuesta #3 en: 19 de Enero de 2008, 12:36:13 pm »
Pedro V.: En contestación a tu pregunta te diré, en síntesis lo siguiente:
En primer lugar hay que saber qué parientes son los llamados a la herencia. Si habeis obtenido el certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades, en él se dirá cuál es el testamento que rige la sucesión del fallecido, si es que, como dices, hizo testamento. En este caso, dicho testamento, cuya copia ha expedido el Notario correspondiente, dirá quien o quienes son los herederos.
Para el caso de que no hubiera hecho testamento o éste fuere nulo o en los demás casos previstos en el Código civil (arts. 912 y ss.), hay que proceder a la DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO. (En la Notaría te informarán).
Además del certificado de Ultimas Voluntades, hay que obtener el certificado de seguro, que se solicita también a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y en ese certificado se dirá si el causante tenía concertado algún seguro sobre la vida.
Hay que hacer el inventario de bienes, que comprenderá el activo y el pasivo del patrimonio del fallecido. Para lo cual debes obtener de los Registros de la Propiedad las notas o certificaciones correspondientes a los bienes del fallecido; de los Bancos y Cajas, las certificaciones de saldos; participaciones sociales, acciones, títulos valores, etc...
A continuación, determinar el valor de los mismos y hallar el valor líquido de la herencia, que se dividirá entre los herederos, en la forma dicha en el testamento o el título que rija la sucesión.
A partir de ahí, habrá que proceder a la redacción del cuaderno particional o directamente la escritura de herencia en la Notaría, en la que se determinarán las operaciones anteriores y concluirá con las ADJUDICACIONES de bienes.
Una vez otorgada la escritura de herencia o la de aprobación del cuaderno particional, según proceda, habrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones, cuya cuota o cuotas correspondientes están en función del parentesco de los herederos con el fallecido y de las normas tributarias que en este punto haya dictado la Comunidad Autónoma competente para la liquidación.
Después habrá que proceder a la inscripción de los bienes en los Registros correspondientes (de la Propiedad, Catastro, etc...).
Tomás.
 
Tomás Albero.

Desconectado Pedro.v

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Re: Reparto de herencia
« Respuesta #4 en: 20 de Enero de 2008, 00:58:44 am »
Gracias, Tomás.

Desconectado llamas-nua

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Re: Reparto de herencia
« Respuesta #5 en: 23 de Enero de 2008, 11:51:20 am »
Una cosa más , si teneis dudas acerca de si el fallecido tenía algun seguro de vida , desde el 2007  existe un registro público de seguros del fallecido, podeís solicitar la informacion correspondiente ante cualquier delegación provincial del Ministerio de Justicia o bién a traves de la Notaría , el impreso vale 3,40 Euros y es muy sencillo es el mismo que para solicitar el  certificado de últimas voluntades.
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B.Russell