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Autor Tema: ¿IVA o ITP?  (Leído 32933 veces)

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Desconectado Pedro.v

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¿IVA o ITP?
« en: 20 de Enero de 2008, 00:57:01 am »
Hola. Una consulta facilita ::) de Tributario, que no consigo aclarar.
En la venta de un terreno de un particular a una empresa, ¿Qué impuesto se aplica?
En el I.V.A se refiere a las ventas realizadas por empresas.
En el I.T.P. habla de compraventas entre particulares.
Y yo no consigo saber donde se puede colocar una venta de particular a empresario. Si me lo pudiese aclarar alguien, por favor...

Saludos


Desconectado Tomás

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #1 en: 20 de Enero de 2008, 11:59:35 am »
Pedro: Para delimitar la sujeción o no al I.V.A. en una venta, no sólo hay que considerar la condición la característica de empresario o no del vendedor, también hay que atender a razones objetivas, como puede ser el hecho de que ese terreno pertenezca a una persona física pero que, por razón de la transformación de ese terreno, (reparcelación urbanística, por ejemplo), esté sujeta dicha transmisión al I.V.A., considerándose así al vendedor como profesional.
En principio, toda transmisión de terreno realizada por una persona física, que se dedica habitualmente a esa actividad, --empresario--, estaría sujeta al I.V.A.
Sin embargo, la Ley prevé que aunque esa persona física no sea empresario, sí el terreno o la parcela que se transmite deviene de una actividad urbanística, dicha transmisión se consideraría sujeta al I.V.A.
En otro caso, la venta realizada por una persona física, no empresario, determina la no sujeción al I.V.A. y la correlativa sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, independientemente de quien sea el adquirente.
Tomás Albero.

Desconectado GROMENAUER

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #2 en: 20 de Enero de 2008, 13:11:34 pm »
Hola compañer@s: Quisiera dar mi opinión al respecto y para ello abundando un poco mas en lo que correctamente dice Tomas, creo que habría que distinguir entre la distinta situación urbanística en la que se encuentra el terreno y los actos ejercidos sobre él del propietario y la procedencia del mismo.
Si es suelo urbano por ejemplo recibido de una herencia la respuesta es ITP.
Si este mismo suelo es recibido de una reparcelación urbanística en la que el propietario es miembro de la junta de compensación, la respuesta es I.V.A. (Art 5.Uno.d LIVA).
Hay que tener en cuenta tambien que en este último caso la jusrisprudencia viene entendiendo que el suelo, mientras no comience a urbanizarse (trabajo de máquinas, movimiento de tierras etc.), el suelo aunque esté clasificado como urbanizable, el suelo se considera rústico y la respuesta es ITP.
Si el suelo es urbanizable, como he dicho anteriormente depende si han comenzado las obra o no. Repito si han comenzado, la respuesta es IVA y si no han comenzado ITP.
Si el suelo es no urbanizable la respuesta es ITP. Importante: Juega la renuncia a la exención artº 20.uno.20,21 y 22 LIVA y art 8 RIVA.

Un saludo. G.  ;)

Desconectado Pedro.v

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #3 en: 20 de Enero de 2008, 23:17:30 pm »
Muchas gracias, queda bastante claro. Entonces supongamos que una empresa compra el terreno de al lado para realizar una ampliación, terreno clasificado como urbanizable consolidado pero sin que el propietario haya hecho nada en él. Tal y como estaba cuando era rústico, vamos. Entonces la empresa pagaría el ITP. Lo que me lleva a otra duda. ¿Puede la empresa recobrar de alguna manera este impuesto? Porque si fuese IVA, se lo podría deducir, pero no sé si tiene alguna forma de recobrar el ITP. ¿Qué opinais?.
Saludos

Desconectado GROMENAUER

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #4 en: 21 de Enero de 2008, 13:33:30 pm »
En primer lugar entiendo que te refieres a suelo "urbano" consolidado (no "urbanizable"). Efectivamente la empresa pagaría ITP. Este importe sería un mayor importe de la compra que podrá deducir como gasto en su cuenta de explotación. Por tanto el ITP no lo recuperaría. Esta es mi humilde opinión, la cual someto a vuestro mejor criterio.

Un saludo. G.  ;)

Desconectado Pedro.v

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #5 en: 21 de Enero de 2008, 19:05:56 pm »
Hola, pues va a ser que tampoco. Se trata de suelo urbanizable delimitado ,   :) aunque lo mismo da para el tema de la duda, supongo. Algún día conseguiré aclararme con las clasificaciones urbanisticas...espero. :-[

Saludos y gracias.

Desconectado GROMENAUER

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #6 en: 21 de Enero de 2008, 19:19:59 pm »
Imagino que en la distintas comunidades autónomas la llaman de una manera distinta. Pero lo importante es que diferenciemos si es Urbanizable o urbano. Aquí en Andalucía la L.O.U.A. Lo llama urbanizable sectorizado o no sectorizado (Cada uno de ellos necesita un instrumento de planeamiento distinto para su desarrollo). Por tanto atendiendo a ese matiz espero haberte ayudado.

Un saludo. G.  ;)

Desconectado larranz13

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #7 en: 23 de Enero de 2008, 12:04:03 pm »
ñas, que tema.
no te terminaras de aclarar, porque hay bastante casuistica al respecto, y mas doctrina, y mas preguntas aun, que no tienen respuesta explicita, almenos de momento.
Gromenauer, te planteo dos cuestiones, porque se ve que estas muy puesto, que ocurriria si siendo urbano o rustico, hubiese estado afecto a una actividad empresarial???
y si el terreno habiendo estado afecto a una actividad, se transmite junto con todo el patrimonio empresarial???

un saludo.



Desconectado Winnie

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #8 en: 23 de Enero de 2008, 18:23:30 pm »
Si quieres tener una respuesta precisa y certera, para no pillarte los dedos con Hacienda, les plantearía la consulta a la propia AEAT, del caso concreto, a través de la página web de la AEAT, LA PROPIA agenc tributaria te responderá específicamente a tu mail, respecto de cómo tributará dicho solar.

Además responden con enorme celeridad. Bueno en estos días, previos a la presentación de impuestos del último trimestre del año, tal vez tarden más. Pero en general va bien.

Desconectado larranz13

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #9 en: 24 de Enero de 2008, 09:12:49 am »
yo conozco la respuesta, solo la planteaba en el foro, para quien tuviese curiosidad.

no obstante, la AEAT no está ni por asomo en posesión de la verdad absoluta, tiene su criterio como tu tienes el tuyo y yo el mio. Las consultas tributarias estan para otras cosas, mas bien, para usarlas en tu favor, cuando conoces su respuesta, pero no para temas conflictivos, para eso está el contencioso-administrativo.

Por desgracia para los contribuyentes, la Administración suele aplicar cualquier beneficio del contribuyente de manera restrictiva, y no se aun porque, porque supuestamenete la Agencia Tributaria somos todos. Ante la duda, deberia favorecerle y es todo lo contrario.

un saludo a todos.



Desconectado Lili

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #10 en: 24 de Enero de 2008, 16:22:41 pm »
El IVA es un impuesto complicado , pero.......
En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido no se ha cedido a las Comunidades Autónomas ninguna competencia normativa por tanto, no hay legislación autonómica en este impuesto.
La legislación estatal y europea aplicable al mismo puede consultarse en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificada por Ley 51/2007, de 26 de diciembre,  ( BOE,  27-diciembre-2007 )
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto.

Teniendo en cuenta que el IVA es un  impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales la sujección excluye la venta de terrenos urbanizables y solares edificables por particulares.
Por lo tanto la operación en principio sería sujeta al ITP y ADJ.
Abogada Icamalaga

Desconectado GROMENAUER

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #11 en: 24 de Enero de 2008, 22:20:18 pm »
Larranz13, aún no he podido consultar tu pregunta, tengo poco tiempo últimamente y esto hay que estudiarlo a fondo.

Lili, léete el artº 5. Uno.d de la Ley del I.V.A.
Lili, ITP y AJD son INCOMPATIBLES.

Esta es mi humilde opinión salvo mejor criterio fundado.

Saludos. G.  ;)

Desconectado ctorre9

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #12 en: 25 de Enero de 2008, 00:25:14 am »
A la pregunta de Pedro.v, un particular como (transmitente) vendedor (no profesional, no empresario, no arrendador de locales) no es sujeto pasivo del IVA, por lo tanto esta sujeto a ITP.

Lo demás, suponiendo que es un sujeto pasivo del IVA:
Exenciones inmobiliarias
Estas exenciones definen un régimen especial para los inmuebles en el IVA. Respecto a los terrenos, la legislación urbanística (L 6/1998 y normas de las CCAA) los clasifican en:
- urbanos (ya transformados o urbanizados -con accesos rodados, abastecimiento de agua, suministro de luz, etc.- antes de aprobarse el Plan y los transformados en ejecución del Plan);
- urbanizables (con Plan aprobado, aunque todavía no transformados, aptos para la urbanización); y
- no urbanizables (terrenos protegidos por su valor agrícola, forestal, ganadero o sus riquezas naturales o por sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, naturales, etc.).
La LIVA distingue entre:
- terrenos edificables, que deben identificarse con los terrenos urbanos, transformados antes o después de aprobado el Plan y los urbanizables, susceptibles de urbanización y edificación; y
- terrenos no edificables, que se corresponden con los no urbanizables y los parques, jardines y vías públicas.
Las entregas de terrenos edificables están gravadas y las entregas de terrenos no edificables están exentas, excepto las entregas de terrenos urbanizados o en curso efectuadas por el urbanizador. Respecto a las edificaciones, se grava una sola vez todo el proceso de construcción, hasta su terminación. Las segundas y ulteriores entregas están exentas.
La Ley, no obstante, reconoce la posible renuncia a la exención, para no interrumpir el mecanismo de las deducciones.

Se aprueba una nueva Ley del suelo que establece las situaciones básicas del suelo L 8/2007 art.12 a 14, BOE 29-5-07

Terrenos no edificables  (LIVA art.20.1.20º)
Están exentas las entregas de terrenos rústicos y demás no edificables (no urbanizables), incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, indispensables para el desarrollo de una explotación agraria.
La exención no se extiende, aunque se trate de terrenos no edificables, a las entregas de:
- terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, salvo los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público;
- terrenos en los que se hallen enclavadas, por vía de hecho, edificaciones en curso de construcción o terminadas, cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al IVA (primeras entregas o segundas entregas con renuncia de la exención), salvo que se trate de construcciones agrarias indispensables para su explotación o de construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.
1)  No están exentas las entregas de terrenos edificables (urbanos y urbanizables), en los que se comprenden los calificados como solares por la legislación urbanística y los terrenos aptos para la edificación por haber sido autorizada por la Administración competente.
2)  Los invernaderos son indispensables para el desarrollo de una actividad agraria y, por tanto, su venta está exenta del IVA (TS 10-6-04).
3)  La exención se refiere a todos los terrenos que, en cumplimiento de planes urbanísticos, sólo puedan destinarse a fines agrícola, forestal, ganadero, cinegético, vinculados a la utilización racional de sus recursos naturales, paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
4)  El concepto urbanización alcanza a cualquiera de los estadios del planeamiento urbanístico que esté previsto sobre los terrenos excluidos de las anteriores utilidades, comprendiendo las fases en que la urbanización se ha concluido, o se esté efectuando desde sus primeros pasos para dotar de los elementos previstos por la legislación urbanística (acceso rodado, agua, luz...) (DGT 15-3-93).
Según la Ley del Suelo, la existencia de un plan parcial y la aprobación por el órgano administrativo competente de la constitución de una junta de compensación que lo ejecute determina que los terrenos a los que afecta se califiquen ya como terrenos en curso de urbanización.
A efectos del IVA, el TEAC se pronuncia en el mismo sentido, manifestando que, para dicha calificación, no es necesaria la realización de operaciones materiales de transformación del terreno. El mismo criterio se defiende por la AN (TEAC 29-4-98, JT 883; 10-7-98, JT 1678; AN 22-4-97, JT 489; 2-4-98, JT 757). Sin embargo, el TS ha considerado que, a efectos del IVA, un terreno en curso de urbanización es aquel en el que se ha iniciado la preparación material del suelo para la construcción de viviendas (TS 19-4-03, Rec 5288/98).
5)  Está exenta la entrega de un terreno no edificable, urbanizado o en curso de urbanización, efectuada por un empresario o profesional distinto del promotor de la urbanización. La misma entrega pero referida a un terreno edificable no está exenta.
6)  Un ayuntamiento, en cuanto urbanizador de determinados terrenos para su posterior venta o cesión, tiene la condición de empresario o profesional (DGT CV 8-5-06)

Juntas de compensación  (LIVA art.20.1.21º)
En los planes urbanísticos, los propietarios de los terrenos a los que afectan, juntamente con el ayuntamiento, se constituyen en juntas de compensación, a las que corresponde la ejecución de dichos planes.
Están exentas cuando se cumplan los requisitos urbanísticos:
-  las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a la Juntas de Compensación por los propietarios de terrenos comprendidos en polígonos de actuación urbanística;
-  las adjudicaciones de terrenos que se efectúan a los propietarios citados por las propias Juntas en proporción a sus aportaciones;
-  las entregas de terrenos a que da lugar la reparcelación.
1)  La incorporación de los propietarios a la Junta no supone, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario, la transmisión de los terrenos. Si hay transmisión de los terrenos la Junta será el urbanizador (empresario) de los mismos; si no la hay los urbanizadores serán los propietarios. La exención sólo es aplicable si hay entrega.
2)  No están exentas las ejecuciones de obra para la urbanización de los terrenos, realizadas por las Juntas en beneficio de los propietarios. Si las Juntas actúan en nombre propio soportarán el IVA por dichas ejecuciones y lo repercutirán a los socios en proporción a los terrenos adjudicados.
Cuando hay transmisión de los terrenos, la exención comprende la aportación de los mismos por los propietarios a la Junta y la adjudicación de los terrenos urbanizados, en la proporción que corresponda, de la Junta a los propietarios, sin que en estos casos sea procedente distinguir la parte del valor correspondiente al terreno y relativa a las obras de urbanización (DGT 6-7-93).

Un saludo.


Desconectado larranz13

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #13 en: 25 de Enero de 2008, 19:03:18 pm »
ctorre9, por mi parte agradezco tu aportación, aunque no da respuesta a pedro.v o a mi no me la daria.

claro que las operaciones entre particulares, estan exentas de IVA, pero el problema precisamente radica ahi. Radica en saber que operaciones confieren a una de las partes o a ambas, la calificación de empresario a efectos de IVA, y por tanto, dejen, siendo "particulares" de serlo a efectos de este impuesto

pedro preguntó por una operacion entre un particular y un empresario, pero lo cierto es que nada sabemos del particular, por eso no tiene respuesta exacta su pregunta. Por eso pregunte yo en otro post que pasaria si el terreno hubiese estado afecto a una actividad empresarial, pero hay mas preguntas que responder antes de responder a la suya.

Pedro sin todas las circunstancias del empresario y de la operacion, no tiene respuesta tu pregunta. Tendria un monton de ellas dependiendo.....

por cierto gromenauer, ya se que es complicado, y siempre, siempre lo es, cada cosa hay que mirarla, por eso no es un impuesto complicado ES EL IMPUESTO MAS COMPLICADO, y con diferencia.

un saludo a todos

Desconectado azote

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #14 en: 25 de Enero de 2008, 19:59:55 pm »
Complicais lo sencillo.

La propia Ley 37/1992 define quien es empresario y quien no, a efectos de IVA.

Nada es tan dificil.

Desconectado Lili

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #15 en: 25 de Enero de 2008, 21:26:17 pm »
Creo que sí, que es así de sencillo, sujeto de IVA: sólo empresarios o profesionales. Ahora bien, una vez que es profesional o empresario se complica un poco más.
- distinción entre terrenos rústicos o edificables
- el terreno rústico es  exento de IVA, sujeto de ITP
- terreno edificable sujeto de IVA, tipo 16 %, con la posibilidad de optar por la excención y sujeccíon a ITP
Pues bien, el artículo 5., concepto de empresario o profesional de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no nos indica que estamos ante una caso de un supuesto profesionale o empresario.
 
En la práctica habrá que darse de alta en actividades empresariales para poder vender el terreno con IVA y hay que mirar bien cómo repercute esto en la situción tributaria del interesado y en otros impuestos.
Abogada Icamalaga

Desconectado GROMENAUER

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #16 en: 25 de Enero de 2008, 21:34:47 pm »
El artº 5.uno.d) dice
"A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios:
.
.
.
d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos.......

Por ello creo que el particular que esté incorporado a una Junta de compensación está sujeto a I.V.A. y como bien dice Lili tiene que darse de alta como sujeto pasivo de I.V.A.
La casuística es amplia y por eso hay que estar al caso concreto.

Saludos. G.  ;)

Desconectado azote

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #17 en: 25 de Enero de 2008, 22:23:50 pm »
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El artº 5.uno.d) dice
"A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios:
.
.
.
d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos.......

Por ello creo que el particular que esté incorporado a una Junta de compensación está sujeto a I.V.A. y como bien dice Lili tiene que darse de alta como sujeto pasivo de I.V.A.
La casuística es amplia y por eso hay que estar al caso concreto.

Saludos. G.  ;)



Bueno, pues me voy a callar, puesto que debe ser que quereis hacer algun tipo de tesis donde no la hay:


Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

...

20. Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunque no tengan la condición de edificables:

a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

b) Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.


21. Las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación por los propietarios de terrenos comprendidos en polígonos de actuación urbanística y las adjudicaciones de terrenos que se efectúen a los propietarios citados por las propias Juntas en proporción a sus aportaciones.

La exención se extiende a las entregas de terrenos a que dé lugar la reparcelación en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Esta exención estará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación urbanística.


Pero como ya sale a relucir la casuística (cuando el IVA es el impuesto más regulado de todos, tanto por la legislación española como por las Directivas europeas), como manera de decir que prefiero decir cualquier cosa a no meterme en aquello que desconozco... pues nada más que añadir.

Espero que quien preguntaba lo tuviera claro antes de algunas de las respuestas vertidas... o que recurra a la página de la Dirección General de Tributos, área de Consultas Generales y área de Consultas Vinculantes, y a la de Doctrina del TEAC, porque aquí, a veces pesan demasiado los colores...

Bueno, incierto que haya terminado, es que Lili me cae bien:

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- terreno edificable sujeto de IVA, tipo 16 %, con la posibilidad de optar por la excención y sujeccíon a ITP...
 
En la práctica habrá que darse de alta en actividades empresariales para poder vender el terreno con IVA y hay que mirar bien cómo repercute esto en la situción tributaria del interesado y en otros impuestos.


Verás, la renuncia posible es a la exención establecida en los apartados 20,21 y 22 del artículo 20. No al revés. Es decir, si está exento de IVA, puede el sujeto pasivo renunciar a la exención con las condiciones que se marcar en cuanto al adquirente, no tributando por ITP y hacerlo por IVA, pero si está sujeto y no exento a IVA, no puede el sujeto renunciar a la sujección y tributar por el ITP, no existe tal opción.

Y no, no te puedes dar de alta exclusivamente para vender un terreno de tu patrimonio personal, por distintas razones entre las que cuentan la existencia del artículo 5. Por lo demás, espero que esta consulta (y eso sin profundizar mucho en la DGT, solamente a vuelapluma) te permita sacar tus propias conclusiones, sobre transmisiones de patrimonios empresariales:

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Así que si, es sencillo.

Desconectado ctorre9

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #18 en: 26 de Enero de 2008, 03:19:42 am »
Azote, parece que te ha molestado nuestras exposiciones, no es necesario que te calles ya que no estamos haciendo una tesis, quizás, puede ser que se tenga alguna relación con el mundo de los tributos; respecto a los colores la verdad que no lo he entendido, pero tomo nota y para un futuro me abstendré de explicaciones que creía que podían ser interesantes.
   
Antes de ello si quiero comentarle a Larranz13, primero de nada por tu agradecimiento y después decirte que quizás me excedí visto lo comentado por azote. Entendí que pedro.v preguntaba sobre un particular que vende un terreno a una empresa.  Respecto a tus preguntas (pensé se las dirigías a Gromenauer), sobre:
1.- Si el transmitente es sujeto pasivo del impuesto y dicho bien (terreno) hubiese estado afecto a una actividad empresarial, aquí habría que determinar la situación del terreno así: rústico no está sujeto y urbanos (matiz edificables) por principio están gravados, con algunas excepciones que mejor no las incluyo por no extenderme, ya que como tu dices hay mucha casuística y no quiero que se interprete como que estoy realizando un tesis.
2.- Respecto a que si el terreno esta afecto a una actividad (empresarios o profesionales) supongo que por su naturaleza está sujeto a IVA (edificable) y  se transmite con todo el patrimonio empresarial, es decir forma parte de él, te diré para no extenderme que mires el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo titulo es “Operaciones no sujetas al impuesto”, en él encontrarás una clara y concisa explicación.
   
    Para acabar, Larranz13 por mi experiencia la AEAT no puede restringir un beneficio del contribuyente, si está regulado, ya que el Derecho tributario ha diferencia de otros es totalmente objetivo, hablo de beneficios no de interpretaciones sobre datos valorativos, naturaleza o uso de un bien; en estos casos si estoy contigo en el carácter restrictivo.

Pido excusas, si han podido molestar mis explicaciones, reitero que no volverá a ocurrir.

Saludos.


Desconectado azote

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Re: ¿IVA o ITP?
« Respuesta #19 en: 26 de Enero de 2008, 08:59:40 am »
ctorre9, lee, que no iba por ti. Precisamente, lo de la tesis es porque despues de tu explicación, acertada y con la extensión justa (de hecho me pareció una aportación excelente), se discutía lo que has puesto por desconocimiento. Es algo que no me gusta, puesto que la gente propone cuestiones con la finalidad de obtener una respuesta lo más acertada posible, no cualquier respuesta porque me he leido un  par de artículos de una ley. Y Gromenauer y Lili se descolgaron con unas respuestas que vaya tela.

Casuística, esa palabra si que me extraña en ti, dado lo acertado de tu respuesta. No hay casuística alguna. El terreno tendrá la edificabilidad que tenga. Y a partir de ahi, se encuadra en IVA. No hay más. No hay casuística en IVA. Es rústico, o no lo es. Nada más.Y si es no rústico, es edificable en alguna medida o no lo es. Porque no es la Ley del IVA la que califica el terreno. Así el terreno tendrá la calificación que corresponda y el IVA lo grava o no lo grava.

Acertada tu cita del artículo 7. Está exenta la transmisión del patrimonio empresarial. Por tanto, si me doy de alta con el único fin de transmitir el terreno (único patrimonio empresarial) con renuncia a la exención de IVA, la Agencia lo tirará para atrás (contra el adquirente, al que no se le permitirá deducir la cuota soportada, y contra el vendedor, que tendrá sanción y obligación de devolver el IVA al adquiriente), pero sobre todo las CCAA, no olvidemos que el ITP es un recurso de las comunidades.

Y ya que estoy, no me resisto: os estais olvidando el artículo 4, en relación con el 5. Por eso decía que es más fácil de lo que alguno piensa.

Lo de los colores, te lo aclaro para que veas que no iba por ti: el cartel de licenciado. Nos debería dar más responsabilidad, y aportar con más seriedad. Si no conocemos algo, si no lo hemos estudiado a fondo, es más responsable el silencio. Lo de la interpretación de Gromenauer sobre las Juntas de Compensación....