buenas, quisiera exponer una duda y saber si me podéis ayudar:
el art. 7.2 del reglamento general de conductores manifiesta la obligatoriedad de tener 21 años para obtener el permiso de conducir de la clase D (autocares) al tiempo que lo restringe a un recorrido de 50 kilómetros de radio. Para quitar esta restricción dicho reglamento menciona que será necesario un certificado de aptitud profesional que garantice que el conductor ha conducido durante al menos un año dentro de los límites establecidos (50 km de radio). Dicho certificado de aptitud profesional será expedido por la empresa en que el interesado haya ejercido su profesión.
Mi pregunta es: ¿tiene obligación legal la empresa de expedir este certificado?, y en caso afirmativo, ¿me podéis decir cual es la normativa legal que lo recoja?
muchas gracias y un saludo.