;

Autor Tema: ¿Por qué? la palabra de un Guardia Civil prevalecerá sobre la de un ciudadano.  (Leído 6171 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado NYARA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 324
  • Registro: 10/01/06
  • www.uned-derecho.com
El 14 de Septiembre de 2007 un grupo de vecinos de una localidad Cordobesa, como veníamos haciendo habitualmente pretendimos ejercer nuestro derecho de libre transito hacia una propiedad de este municipio, pero en esta ocasión nuevamente nuestro deseo se vio trocando por un operativos de Guardia Civiles, el que nos impedía el paso y cuando pretendimos continuar nuestro destino, accediendo por una finca colindante, los Guardias Civiles arremetieron  contra quienes pretendimos acceder por esta.
             En detalles no me voy a prodigar por estar en fase de instrucción la cosa, pero la pregunta en cuestión ¿Por qué ha de prevalecer el testimonio de estos guardias civiles cuando están mintiendo?. 
             Quienes queriendo ampliar la información pueden consultar la dirección de este blog que os facilito el que vengo elaborando WWW.campiri.blogspot.com  donde de modo pormenorizado vengo poniendo información varia al respecto.
             Agradecería vuestra opiniones fueran cuales fueren. Existen un gran número de personas que no desdeñarían vuestras respuestas, sugerencias e impresiones.    Gracias.


Desconectado Inspector

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 63
  • Registro: 14/11/07
Re: ¿Por qué? la palabra de un Guardia Civil prevalecerá sobre la de un ciudadano.
« Respuesta #1 en: 26 de Enero de 2008, 10:42:45 am »
Bajo mi modestísimo punto de vista jurídico, entiendo que se está en un caso de presunción iuris tantum.

Es aquella que, como en el ejemplo que planteas, presume la veracidad de las afirmaciones hechas por determinados funcionarios públicos -como son los miembros de la G.C.- en el ejercicio de sus funciones.

Otro ejemplo son, por ejemplo, las actas levantadas -atendiendo al procedimiento establecido- por funcionarios de los diferentes servicios de inspección de las Administraciones, etc.

Simplificando, se podría decir que mediante la presunción iuris tantum estamos invirtiendo la carga de la prueba. Si el funcionario "dice" en el acta debidamente levantada que tal cosa era blanca, no le corresponde a él demostrarlo, sino a la otra parte demostrar que no lo es.

Desde mi humilde punto de vista, lo encuentro del todo lógico y necesario en pro de la eficacia de tales servicios. De lo contrario, estaríamos privando a la Administraciones de una herramienta básica a la hora de velar, perservar y salvaguardar los intereses -públicos- que les han sido encomendados.

Otra cosa es el abuso que de esto haga un funcionario público y las consecuencias jurídicas que esto le pueda ocasionar de ser probado.

Saludos.

Desconectado NYARA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 324
  • Registro: 10/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re: ¿Por qué? la palabra de un Guardia Civil prevalecerá sobre la de un ciudadano.
« Respuesta #2 en: 26 de Enero de 2008, 14:23:11 pm »
Ante todo agradecer hayas reparado en este tema y te hayas tomado la molestia de contestar. Y como lo has abordado. Me gustaría que quienes por aquí pasasen y aportaran su punto de vista no incidieran al objeto de que este degenerare en otros derroteros, tan solo en el hecho del ¿por qué ha de ser de este modo? y si como bien dices este trato !que para mi es de “favor” cuando debiera no estar supeditado tu razonamiento al mismo. (opinión como digo personal)  Pues para mi un juez, solo debiera de entender que la Administración pública ha de tener por herramienta básica velar por la verdad siendo este el interés – público – a velar, de ahí entiendo que para demostrar ese abuso como tu le denominas con esta interpretación no se podría demostrarse con equidad  si los únicos medios de prueba son la palabra de uno contra otro y quien prevalece es la del juramentado.     Uno ante el juez también jura no incurrir en perjurio.
    En el caso que nos ocupa es la versión de una veintena de Guardias Civiles contra un ciento de manifestantes. ¿Qué hacer? ¿Esto cambia algo el planteamiento?.

Desconectado NYARA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 324
  • Registro: 10/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re: ¿Por qué? la palabra de un Guardia Civil prevalecerá sobre la de un ciudadano.
« Respuesta #3 en: 26 de Enero de 2008, 14:27:17 pm »
Al decir manifestantes es como ellos nos ven, somos caminantes que pretendemos acceder a una propiedad comunal a los que se nos impide el paso por un lugar vallado con una cancela instalada de modo ilegal y sin facilitarnos alternativa de paso alguna habiendo reiterado multiples denuncias previas por estos hechos.

Desconectado MORDEKAY

  • Administrador
  • *
  • Mensajes: 9526
  • Registro: 05/08/03
    • #Uned-Derecho
Re: ¿Por qué? la palabra de un Guardia Civil prevalecerá sobre la de un ciudadan
« Respuesta #4 en: 26 de Enero de 2008, 14:33:56 pm »
Real Decreto 1398/1993, Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 16.

5. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
Canal de Whatsapp de Uned-Derecho: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado NYARA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 324
  • Registro: 10/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re: ¿Por qué? la palabra de un Guardia Civil prevalecerá sobre la de un ciudadano.
« Respuesta #5 en: 26 de Enero de 2008, 21:29:44 pm »
Mordekay
No creo que esto altere mi planteamiento, lo que constata el hecho de que prevalece el testimonio del juramentado que posee condición de autoridad.
    La pregunta sigue en pie. ¿Por qué ha de ser antepuesta la versión de lo acaecido contada por un agente donde sin lugar a dudas mentira diciendo que alteramos el orden público, desobedecimos y agredimos primero. Cuando  todos los allí presentes declararemos en sentido contrario.
     Piénsese que el hecho a constatar por el propio funcionario no es otro que sobre su propio comportamiento el mismo que ha sido el desencadenante del disturbio que es la agresión que este ha iniciado cuando pretendíamos acceder por un lugar distinto al que custodiaban y por el que teníamos permiso.
     Extremos estos que son nuestros testimonios contra los que el juramentado y compañeros manifiesten. ¿Por qué pues ha de prevalecer su verdad?.  Por este art 16 de este Real Decreto.
     ¿Qué pruebas presentar si solo tenemos nuestros testimonios ante los suyos? ¿Cómo argumentar y en base a que leyes poder defender nuestra verdad, si de antemano nos están diciendo que mintiendo como lo están haciendo su verdad va a misa? Tanto así que por esta última afirmación y según este art. se me pueden querellar por calumnias del tirón sin esperar sentencia alguna.  Y claro está  por esa regla de tres desde este momento ya estoy condenado.
     No soy tan ingenuo como pueda parecer y creer que la ley esta para impartir justicia con estas varas de medir, pero ¿Dónde doctrinalmente puedo acudir? ¿O que otro artículo recurrir en pos de nuestra defensa?.

Desconectado Inspector

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 63
  • Registro: 14/11/07
Re: ¿Por qué? la palabra de un Guardia Civil prevalecerá sobre la de un ciudadano.
« Respuesta #6 en: 27 de Enero de 2008, 12:19:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mordekay
No creo que esto altere mi planteamiento, lo que constata el hecho de que prevalece el testimonio del juramentado que posee condición de autoridad.
    La pregunta sigue en pie. ¿Por qué ha de ser antepuesta la versión de lo acaecido contada por un agente donde sin lugar a dudas mentira diciendo que alteramos el orden público, desobedecimos y agredimos primero. Cuando  todos los allí presentes declararemos en sentido contrario.
     Piénsese que el hecho a constatar por el propio funcionario no es otro que sobre su propio comportamiento el mismo que ha sido el desencadenante del disturbio que es la agresión que este ha iniciado cuando pretendíamos acceder por un lugar distinto al que custodiaban y por el que teníamos permiso.
     Extremos estos que son nuestros testimonios contra los que el juramentado y compañeros manifiesten. ¿Por qué pues ha de prevalecer su verdad?.  Por este art 16 de este Real Decreto.
     ¿Qué pruebas presentar si solo tenemos nuestros testimonios ante los suyos? ¿Cómo argumentar y en base a que leyes poder defender nuestra verdad, si de antemano nos están diciendo que mintiendo como lo están haciendo su verdad va a misa? Tanto así que por esta última afirmación y según este art. se me pueden querellar por calumnias del tirón sin esperar sentencia alguna.  Y claro está  por esa regla de tres desde este momento ya estoy condenado.
     No soy tan ingenuo como pueda parecer y creer que la ley esta para impartir justicia con estas varas de medir, pero ¿Dónde doctrinalmente puedo acudir? ¿O que otro artículo recurrir en pos de nuestra defensa?.


Ese es el quid de la cuestión. Creo que lo que yo planteaba, que encuentra su justificación legal en el artículo citado por MORDEKAY, no es el hecho jurídico en cuestión.

Creo que estamos ante otro tipo de hecho y que nos salimos de aquellos supuestos en los que un funcionario constata un hecho objetivo en un acta y a esto se le otorgue valor probatorio. Tratándose de la propia actuación de tal funcionario, me llama mucho la atención que sin ningún tipo de prueba, prevalezca su palabra.

Sin embargo, habla un lego en la materia y mis comentarios deben tomarse con todas las cautelas.

Desconectado IUS

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 556
  • Registro: 16/03/05
Re: ¿Por qué? la palabra de un Guardia Civil prevalecerá sobre la de un ciudadan
« Respuesta #7 en: 27 de Enero de 2008, 14:12:27 pm »
Con carácter general el art. 137 LRJPAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) dispone que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, formalizados en documento público y observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en su defensa puedan aportar los administrados.
La justificación suele radicar en la especialidad de los funcionarios, en su imparcialidad o en la naturaleza de algunos tipos de hechos que no dejan huella. Es el ejemplo de determinadas infracciones de tráfico. A este respecto concreto, las SSTS de 23 de marzo y de 2 de septiembre de 1988 señalan que “las infracciones de tráfico, como regla general, no dejan huella, pero el riesgo que suelen implicar para el que las comete y para los demás ha obligado ha invertir la carga de la prueba dotando de una presunción de verdad a la declaración de la fuerza actuante que es de naturaleza iuris tantum”.
Esto quiere decir que la presunción de certeza de las declaraciones de la autoridad sólo puede ser iuris tantum y no iuris et de iure. Esta idea queda avalada por las SSTC 8-6-81 y 16-3-89 que propugnan la aplicación de las garantías del proceso penal al proceso administrativo sancionador, lo que conlleva el traslado a este ámbito del principio de presunción de inocencia (vid. STC 76/1990, de 26 de abril). 
El derecho a la presunción de inocencia implica que la carga de la prueba corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de probanzas de los hechos en que consiste. Aún así, el principio de presunción de inocencia es compatible con la presunción de veracidad de las actas o denuncias de los agentes sólo en el caso de que esta última presunción sea iuris tantum (vid. STC 76/1990 y STC 271/1990, de 2 de julio) y no se otorgue a la denuncia una veracidad indiscutible y absoluta, ya que dicha presunción puede ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, pues nada impide al denunciado utilizar frente a ella los medios de prueba oportunos y que, en definitiva, la autoridad judicial deberá sopesar a la luz del principio de libre valoración de la prueba.
Saludos,
IUS

Desconectado NYARA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 324
  • Registro: 10/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re: ¿Por qué? la palabra de un Guardia Civil prevalecerá sobre la de un ciudadano.
« Respuesta #8 en: 27 de Enero de 2008, 20:55:00 pm »
Corregirme si me equivoco de cuanto Interpreto:

Como indicas esto esta justificado en la presunción de la imparcialidad de los funcionarios y además en la naturaleza de algunos tipos de hechos que no dejan huella. (No siendo este caso el que nos ocupa).
    Partamos pues de la presunción de susodicha imparcialidad. En base a este principio de iuris tantum, de ahí que por ley nos vemos obligados quienes presuntamente somos inocentes en tanto no se demuestre lo contrario a ser culpables en tanto no se demuestre nuestra inocencia. Contrario esto en derecho penal al principio de onus probando, siendo este la base de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos.
      Entonces que he de entender que nuestro sistema jurídico o los jueces que hagan prevalecer el principio de iuris tantum desdeñan los derechos humanos, Art del 3 al 27 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Pues si demostramos como a todas luces esta demostrado que los mismos agentes custodiaban un acceso del todo ilegal posteriormente reconocido, documentalmente se puede por ello demostrar que violaban el orden jurídico quedando por tal razón la presunción iruris tantum sin efecto. Prevaleciendo por ello el principio “onus probando”.
    Línea esta de una posible defensa. Línea y defensa que se veria completada por el testimonio de más de medio centenar de caminantes que respaldarian las versiones opuestas a una veintena de antidisturbios.
    De ser así ¿sería factible recopilar todos estos testimonios en la fase de instrucción y de que modo hacerlo, toda vez que supongo que el juez instructor no admitiría a todos los caminantes  ¿o ¿Si?. Pues como bien dices IUS será en última instancia la autoridad judicial la que deberá sopesar a la luz del principio de libre valoración las pruebas. ¿Pero cabe pues testificar en número y cuantía como he señalado? ¿Y si este no los admite?, no estaría coartando la posibilidad de contrarrestar ya de por si la capacidad probatoria y resolutoria de esclarecimiento de la verdad. ¿Sería por ello recusable?. ¿Cuántos ciudadanos de a pie son necesarios para cuestionar la autoridad y credibilidad depositada por estos funcionarios en detrimento de los derechos humanos de quienes sostenemos que no cumplían con la legalidad y que iniciaron la agresión?.
     Pues no me negareis que para una buena defensas es necesaria una buena instrucción.
     Así que como el que no quiere la cosa en estas líneas y de dar respuesta a estas cuestiones me habréis facilitado en buena medida los pasos a seguir.
      Para ayudaros a haceros una idea de que cuanto digo es cierto aquí os remito unos enlace.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
         Gracias: Inspector, Mordekay e IUS.

Desconectado IUS

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 556
  • Registro: 16/03/05
Re: ¿Por qué? la palabra de un Guardia Civil prevalecerá sobre la de un ciudadan
« Respuesta #9 en: 27 de Enero de 2008, 21:22:40 pm »
Con la presunción iuris tantum de certeza de la declaración de los agentes no se produce una inversión de la carga de la prueba, sencillamente dicha declaración es una prueba de cargo más a tener en cuenta por el juez.