Corregirme si me equivoco de cuanto Interpreto:
Como indicas esto esta justificado en la presunción de la imparcialidad de los funcionarios y además en la naturaleza de algunos tipos de hechos que no dejan huella. (No siendo este caso el que nos ocupa).
Partamos pues de la presunción de susodicha imparcialidad. En base a este principio de iuris tantum, de ahí que por ley nos vemos obligados quienes presuntamente somos inocentes en tanto no se demuestre lo contrario a ser culpables en tanto no se demuestre nuestra inocencia. Contrario esto en derecho penal al principio de onus probando, siendo este la base de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos.
Entonces que he de entender que nuestro sistema jurídico o los jueces que hagan prevalecer el principio de iuris tantum desdeñan los derechos humanos, Art del 3 al 27 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Pues si demostramos como a todas luces esta demostrado que los mismos agentes custodiaban un acceso del todo ilegal posteriormente reconocido, documentalmente se puede por ello demostrar que violaban el orden jurídico quedando por tal razón la presunción iruris tantum sin efecto. Prevaleciendo por ello el principio “onus probando”.
Línea esta de una posible defensa. Línea y defensa que se veria completada por el testimonio de más de medio centenar de caminantes que respaldarian las versiones opuestas a una veintena de antidisturbios.
De ser así ¿sería factible recopilar todos estos testimonios en la fase de instrucción y de que modo hacerlo, toda vez que supongo que el juez instructor no admitiría a todos los caminantes ¿o ¿Si?. Pues como bien dices IUS será en última instancia la autoridad judicial la que deberá sopesar a la luz del principio de libre valoración las pruebas. ¿Pero cabe pues testificar en número y cuantía como he señalado? ¿Y si este no los admite?, no estaría coartando la posibilidad de contrarrestar ya de por si la capacidad probatoria y resolutoria de esclarecimiento de la verdad. ¿Sería por ello recusable?. ¿Cuántos ciudadanos de a pie son necesarios para cuestionar la autoridad y credibilidad depositada por estos funcionarios en detrimento de los derechos humanos de quienes sostenemos que no cumplían con la legalidad y que iniciaron la agresión?.
Pues no me negareis que para una buena defensas es necesaria una buena instrucción.
Así que como el que no quiere la cosa en estas líneas y de dar respuesta a estas cuestiones me habréis facilitado en buena medida los pasos a seguir.
Para ayudaros a haceros una idea de que cuanto digo es cierto aquí os remito unos enlace.
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Login Gracias: Inspector, Mordekay e IUS.