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Autor Tema: Pide 20.000 euros a los padres del chico al que atropelló.  (Leído 1790 veces)

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Pide 20.000 euros a los padres del chico al que atropelló.
« en: 30 de Enero de 2008, 20:44:01 pm »
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Seguro que habéis oído el caso.

¿Qué pensáis?

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Desconectado Pedro.v

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Re: Pide 20.000 euros a los padres del chico al que atropelló.
« Respuesta #1 en: 01 de Febrero de 2008, 22:15:50 pm »

Este es el Auto:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1
HARO

Procedimiento: Juicio Ordinario 954/2005


AUTO


En Haro, a 31 de enero de 2008


ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 20 de diciembre de 2005, la Procuradora Dña. Marina López-Tarazona Arenas presentó, en nombre y representación de D. Tomás Delgado Bartolomé, demanda de juicio ordinario contra D. Antonio Iriondo Aldana y Dña. Rosa María Trinidad Coronado y “WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A.” Admitida a trámite la demanda, una vez subsanada, por Auto de fecha 3 de marzo de 2006 se emplazó a los demandados. La Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Rosa Navarro Marijuan, en nombre y representación de D. Antonio Iriondo Aldana y Dña. Rosa María Trinidad Coronado, presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 10 de abril de 2006; por su parte, el Procurador de los Tribunales D. Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de “WINTERTHUR”, presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 11 de abril de 2006. La Audiencia Previa se celebró finalmente, tras tres suspensiones, el día 10 de octubre de 2007, y en ella se citó a las partes para la celebración de vista el día 30 de enero de 2008.

Segundo.- En el acto de la vista, la parte actora manifestó que desistía del juicio. Conferido traslado a los demandados, por ambas representaciones se manifestó que no se oponían al desistimiento, pero que solicitaban la imposición de costas a la parte actora.

Tercero- En la tramitación del presente juicio se han observado las oportunas prescripciones legales.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El art. 20.3 de la L.E.C. regula la posibilidad de que el demandante desista unilateralmente del juicio de forma que, si el demandado hubiera ya sido emplazado y éste prestase su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo de diez días, el tribunal dictará Auto de sobreseimiento.

En el presente caso, los demandados no se han opuesto al desistimiento, por lo que de conformidad con el artículo 20.3 de la L.E.C. procede dictar auto de sobreseimiento

Segundo.  En relación con las costas, dispone el artículo 396 de la LEC que “Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguna de los litigantes”.

En nuestro caso, los demandados no se han opuesto al desistimiento del actor, si bien han interesado expresa imposición de costas al demandante. Es evidente que la decisión del actor de interponer una demanda ha ocasionado una serie de gastos a los demandados para poder articular una defensa en el proceso al que se han visto llamados, gastos que deben ser resarcidos a través de la condena en costas. Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de octubre de 2001 (citada a su vez por el Auto de la Audiencia Provincial de La Rioja de 17 de junio de 2004):

"La parte que, en cualquier procedimiento desiste de su continuación, una vez personada la contraria, debe asumir las consecuencias que su actuación ha conllevado, y entre ellas las de índole económica, al haber obligado al demandado a personarse en el procedimiento con Abogado y Procurador, originando al mismo una serie de desembolsos que, a la postre, quedan sin finalidad práctica ulterior, por el abandono que el actor realiza en orden a la acción entablada. No se trata, en definitiva y al contrario de lo que apunta el recurrente, de sancionar una actuación temeraria o de mala fe del mismo, sino de resarcir económicamente a quien ha sido llamado a un proceso que no llega a su fin por la voluntad del actor. Ha de tenerse en cuenta al respecto que el criterio de la mala fe, en orden a la condena en costas y en base al artículo 1902 del Código Civil , quedó superado , tas la reforma operada por Ley 34/1984, de 6 de agosto , por el principio del vencimiento objetivo, según la redacción dada al 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior; y siendo asimilables a dicho vencimiento, debe concluirse en los ajustado a derecho de la resolución impugnada, que debe encontrar, en el presente momento y trámite procesales, su definitiva corroboración”

En este sentido señala también el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 15 de marzo de 2007:
“Sin embargo hay una situación intermedia no prevista en la Ley, que es precisamente la situación que nos ocupa, en la que la demandada no se opone a que se declare desistida la parte actora en el fondo, pero reclama las costas que se le han causado hasta el momento del desistimiento, en este caso las derivadas a la personación y contestación a la demanda de la que se desistió, lo cual no constituye una clara oposición al desistimiento, pero tampoco una admisión de todas las consecuencias del desistimiento, es decir a la aplicación ciega del Art. 396.2 de la LEC .
SEGUNDO.- Ante esta situación, este Tribunal de apelación considera que existe una oposición parcial al desistimiento, en concreto a la consecuencia de que no haya pronunciamiento sobre las costas causadas hasta el momento, por lo que, en estos casos, no es de aplicación el referido Art. 396.2 de la LEC , sino que deberá el Tribunal dictar lo que estime oportuno sobre las costas causadas.
Y, parece lógico, que la parte actora, que ha dado lugar a que la parte demandada tenga unos gastos necesarios para defenderse de una acción, de la que posteriormente se desiste, que suponen las costas causadas, sea la parte actora causante de dichos gastos quien tenga que sufragarlos”.
En virtud de todo lo expuesto, las costas de este procedimiento deberán ser impuestas a la parte demandante.


Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.


PARTE DISPOSITIVA

Que debo acordar y acuerdo:

PRIMERO.- Tener por desistida a la parte demandante de la prosecución del presente proceso, procediendo al sobreseimiento del mismo, pudiendo el actor promover otro nuevo sobre el mismo objeto.

SEGUNDO.- Condenar al actor al pago de las costas causadas.




Notifíquese  a las partes esta Resolución haciéndoles saber que la  misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días, que se preparará ante este juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de La Rioja.

Así lo manda y firma Dña. Marta Iciar Fernández-Hierro Martínez, Juez titular de este órgano; de lo que doy fe.










Desconectado JFelip

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Re: Pide 20.000 euros a los padres del chico al que atropelló.
« Respuesta #2 en: 08 de Febrero de 2008, 20:45:36 pm »


Hombre parece interesante esta noche me lo voy a leer.

Un consejo , no pongas nunca los datos de las personas envueltas !  :o

Borra todos nombre , apellidos etc. deja solo las iniciales, esto por obvios motivos de privacy.

ipersaludos




Desconectado Pedro.v

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Re: Pide 20.000 euros a los padres del chico al que atropelló.
« Respuesta #3 en: 08 de Febrero de 2008, 21:21:44 pm »
JFelip, se agradece el consejo pero está copiado y pegado de un diario que lo publicó tal cual. Aquí tienes el enlace por si te interesa. Saludos

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