;

Autor Tema: SUPLENCIAS EN LA ABOGACIA DEL ESTADO  (Leído 1457 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado ESTOICO

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 29
  • Registro: 10/12/04
  • www.uned-derecho.com
SUPLENCIAS EN LA ABOGACIA DEL ESTADO
« en: 08 de Marzo de 2008, 20:09:12 pm »
Hola, sabrías explicarme cuales son los pasos o requisitos para ejercer como suplente en la Abogacía General del Estado, y en todo caso, cual sería el medio para informarme.
Muchas Gracias.


Desconectado Mariabeca

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1546
  • Registro: 21/09/06
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: SUPLENCIAS EN LA ABOGACIA DEL ESTADO
« Respuesta #1 en: 08 de Marzo de 2008, 21:01:58 pm »
CAPÍTULO II.
INGRESO EN EL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.
Artículo 75. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

1. El ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, exclusivamente a través del sistema de oposición libre entre licenciados en Derecho, mediante convocatoria pública del Ministerio de Justicia.

2. La oposición se regirá por lo establecido en la normativa general sobre ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, con las especificaciones indicadas en los apartados siguientes.

3. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, informará el contenido del programa y la convocatoria de las pruebas selectivas.

4. La oposición constará de cinco ejercicios, de los que dos tendrán carácter teórico; dos, carácter práctico, y uno consistirá en la lectura y traducción de, al menos, un idioma extranjero, todos ellos con eficacia eliminatoria.

5. Los ejercicios teóricos se realizarán de acuerdo con el programa que el Ministerio de Justicia apruebe al efecto y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de la convocatoria.

6. Los ejercicios prácticos consistirán en resolver o informar razonadamente asuntos o expedientes relacionados con las materias en que tienen competencia la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o las Abogacías del Estado.

No puedes ver los enlaces. Register or Login