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Autor Tema: Interpretación de la ley  (Leído 2566 veces)

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Desconectado Armando_79

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Interpretación de la ley
« en: 06 de Agosto de 2008, 20:18:54 pm »
A ver si alguno sois capaces de decirme de qué manera se interpreta esto... vereis:

1. Tengo una parcela rustica y un arrendatario en ella, con contrato de arrendamiento de fecha 16-09-1986.

2. El contrato de arrendamiento se rige en consecuencia por la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980.

3. Dicha ley de 1980 dice en su artículo 25 lo siguiente:

Artículo 25.1 "Los arrendamientos tendrán una duración mínima de seis años"

Artículo 25.2 "Terminado el plazo contractual, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendíendose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante el arrendatario podrá rescindirlo al término de cada año agricola, dando al arrendador un preaviso de seis meses"

Artículo 25.3 "En todo caso el tiempo total de prórrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados en el artículo 14"

4. Ha pasado el tiempo y las prórrogas han llegado al límite de 15 años el día 16-09-07.

5. En teoría ese día, según la ley, se extingue el contrato.

6. Sin embargo a dia de hoy, ninguna de las parte ha dicho nada y el arrendatario sigue pagando la renta como siempre de manera que el contrato a dia de hoy, despúes de pasado un año desde la extinción de la prórroga, sigue vigente.

7. Actualmente la ley que regula los arrendamientos rústicos es la Ley de arrendamientos rústicos de 2003.

8. Esta ley dice en su artículo 12 "Los arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años. Será nula y se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por las que las partes estipulen una duración menor"


Y expuesto todo esto ahora yo me pregunto...¿en que situación esta ahora mi arrendatario?; ¿se le aplica la nueva ley? ¿si el contrato, según la ley antigua, está extinto pero sin embargo la relación contractual ha seguido sin mediar contrato nuevo quiere eso decir que el antiguo contrato ha pasado a regularse por la ley nueva aunque sea de forma tácita? ¿tengo ahora un contrato verbal que se aplica por la ley nueva ya que se supone que el contrato por escrito, y según la ley antigua, está extinto?

Por último ¿puedo "echar" a mi arrendatario ya mismo o tengo que concederle los cinco años de la nueva ley?


Gracias al que sea capaz de contestar.


       
   


Desconectado Bbueno6

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Re: Interpretación de la ley
« Respuesta #1 en: 06 de Agosto de 2008, 21:33:48 pm »
Yo creo que el contrato sigue, tácitamente, rigiendose por la ley antigua, y que puedes echarle en el momento que creas oportuno notificándoselo con un mes de antelación, al no haber mediado un nuevo contrato expreso. Alguien habrá que pueda hacer otra interpretación.

Saludos.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado Alarica

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Re: Interpretación de la ley
« Respuesta #2 en: 07 de Agosto de 2008, 13:07:07 pm »
Interesante...... Como humilde estudiante, pregunto.

¿que hacemos con el artículo 28 de la Ley 83/1980?

Artículo 28

1. En los contratos de larga duración éste será al menos de dieciocho años y el arrendador, al terminar el plazo pactado, podrá recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito o compromiso salvo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario al menos con un año de antelación.

2. Para que surta los efectos reconocidos al mismo en la presente Ley, este contrato de larga duración habrá de constar necesariamente por escrito y reconocer al arrendatario la facultad de hacer libremente mejoras útiles, indemnizables al final del contrato.

3. Si al término del contrato no se recaba la finca por el arrendador, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años, y así sucesivamente, pudiéndose ejercitar, al término de cada prórroga, el derecho de recuperación, previa la notificación establecida