A ver, vickyff, no mezcles churras con merinas. Los homosexuales tienen los mismos derechos fundamentales que tú. El derecho al matrimonio no es un derecho fundamental (tiene rango constitucional, pero no es fundamental) y no hay impedimento constitucional alguno (y no lo hay hasta que el TC no lo diga) para que ese derecho de contraer matrimonio sea ejercido por dos personas del mismo sexo entre sí. Además, me da igual, ya lo dice el Código civil y te guste o no tienen derechos.
Centrando el tema, respecto de los "derechos" de los animales. ¿De qué estamos hablando?, ¿de derechos morales o de derechos jurídicos? (y yo no comparto esta diferenciación, pero es aceptada por gran parte de la doctrina, vid., No puedes ver los enlaces.
Register or
Login ).
Si hablamos de derechos morales (pretensiones éticas justificadas) o si entendemos que los derechos fundamentales tienen un fundamento moral (casi la doctrina unánime) hemos de entender que los animales son agentes morales (no voy a explicar qué es eso). Ok, casi todos discrepan (y yo) de que los animales sean agentes morales. Lo mismo si fundamentamos los derechos en la dignidad, a no ser que nos saquemos de la manga una construcción de la dignidad animal (qué es eso, si chungo es la dignidad humana la animal..., y de qué animales, ¿la misma la de la mosca que la del chimpancé?, ¿y si no es la misma sobre qué bases?).
Considero que entender los derechos de los animales como derechos morales o como derechos jurídicos con fundamento moral no es viable. Si entendemos por derechos sólo aquellos que el legislador diga y punto, pues puede decir lo que quiera y será Derecho (el Derecho puede tener cualquier contenido). Discutir que no lo es sería absurdo (en contra los iusnaturalistas y Dworkin). Pero vamos, que algo sea Derecho no impide que a tal se le considere una locura (que el Derecho nazi fuera Derecho no implica que no fuera una locura). En todo caso, el legislador no ha dotado de derechos a los animales. No lo ha hecho el legislador español, pero tampoco lo ha hecho el legislador alemán. Juant nos habla de una reforma constitucional alemana del año 2000. Bien, supongo que se refiere a la reforma de 26-7-2002 al introducir en el art. 20.a la expresión "y los animales". Es decir, queda así: "Consciente también de su responsabilidad hacia futuras generaciones, el Estado protege las bases natales de la vida y los animales dentro del marco del orden constitucional vía legislativa, y de acuerdo con la ley y la justicia, por el poder ejecutivo y judicial". ¿Y qué nos dice ese artículo? Pues nos dice que el Estado debe proteger la vida de los animales. ¿Esos son los derechos de los animales de los que se habla?, ¿ése es el apoyo constitucional que se busca? ¿Y hasta ahora no nos habíamos dado cuenta de que el Derecho protege a los animales?, ¿de que hay cotos y vedas?, ¿de que hay períodos de pesca?, ¿de que hay especies protegidas? No creo. ¿Que se proteja el patrimonio histórico-artísitco quiere decir que las catedrales tienen derechos?, ¿y el derecho al medio ambiente quiere decir que los melocotoneros tienen derechos? Tampoco lo creo. Resumiendo, los animales no tienen derechos según el Derecho y muy discutido es si los tienen desde la moral. Pero el legislador puede dar derechos a los animales, vale, y será de esa manera y no dejará de parecerme una locura.
Saludos.