Bueno yo no me aclaro con la reconvención, el artículo 406 de la LEC, me parece en algunos puntos contradictorios.
Por un lado dice que:
"406.1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante"
Pero luego más abajo dice:
"406.3. La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399 ... ... En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal."
Si tomamos en cuenta el sentido literal de los párrafos anteriores, se podría interpretar en el primer caso que la reconvención podría estar implícita en la contestación de la demanda, sin embargo en el segundo párrafo se habla de proponer la reconvención a continuación de la contestación a la demanda y en escrito separado.
Esto para el juicio ordinario y para el juicio verbal:
"438.1
... ...
En los demás juicios verbales sólo se admitirá la reconvención cuando ésta se notifique al actor al menos cinco días antes de la vista, no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal."
De lo cual se entiende que en este caso la reconvención se realiza mediante un escrito autónomo.
A mi me resulta un poco confuso todo esto pues veo que cabrían varias interpretaciones, ahora bien..., ¿ cuál de ellas es la correcta ?