Presentado en Ayuntamiento recurso extraordinario de revisión, por error de hecho, que resulta de los propios documentos incorporados al expediente, es inadmitido al considerar que no existe tal error de hecho.
Mi pregunta es:¿ En la inadmisión del recurso tal como se establece en el articulo 119 de la ley 30/92 ,es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo de la CC.AA o bastaría con un Decreto del órgano que dictó la resolución en el ámbito local ?