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Autor Tema: DUDA CASO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER  (Leído 1273 veces)

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Desconectado golfo119

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DUDA CASO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
« en: 22 de Agosto de 2009, 11:32:02 am »
El otro día llegó a mis oídos un caso real de un conocido, os voy a dar parte la información por si alguien entendido en procesos de violencia sobre la mujer puede aclarar algo, eso sí, advierto que la información recibida es confusa y poco clara: Según oí hubo sentencia donde un individuo "x" le condenaron a una pena privativa de libertad ( imagino que a año y medio o a dos años ) o trabajos en beneficio de la comunidad por amenazas a su ex mujer. El abogado de oficio le comunicó que no ingresaría en prisión, ya que haciendo los trabajos de la comunidad no había problemas. Recibió posteriormente una comunicación telefónica del Juzgado donde se le instaba a pagar una cantidad de dinero para no ingresar en prisión, no se sabe en concepto de qué, pero se procedió a dicho pago. Pasados los meses el individuo "x", al no tener domicilio conocido, no recibió ninguna comunicación ni por parte del Juzgado, ni de ningún organismo público. Cual es la sorpresa que recibe una comunicación, al cabo de dos años, por parte de Comisaria, a través de unos familiares, de que debe ingresar en prisión.
Es procesalmente correcto si el individuo no ha sido instado a realizar "trabajos en beneficio de la comunidad" que se ordene su ingreso en prisión? Puede recurrir ? De que sirvió el pago realizado si ahora debe ingresar en prisión ?
No tengo conocimientos sobre penal ni procesos en materia de violencia sobre la mujer, condeno radicalmente estos actos contra la mujer, pero me preguntaron el otro día y no supe dar una explicación, si alguien la tuviese, sobre todo a efectos de poder aprender cómo funcionan este tipo de procesos.
Gracias


Desconectado Venus

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Re: DUDA CASO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
« Respuesta #1 en: 22 de Agosto de 2009, 15:45:45 pm »
Hola, el caso no es complejo sino que le faltan como tú dices datos. El fallo de la sentencia le condenaría, además de a la pena privativa de libertad o bien su sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, privación de aprox a la victima y comunicación con ella e indemnización. El pago que realizó debió hacerse en concepto de indemnización, que en el caso de varios pagos (multa, indemnización, costas.) es el que primero ha de aplicarse, aunque no me cuadra que le hicieran el requerimiento telefónicamente, más bien sería que le avisaron para que compareciese en las dependencias judiciales y allí hacerle el requerimiento dándole el nº de cuenta.  En el caso de sustitución de la pena de prisión por TBC se impone adicionalmente la sujeción a programas específicos de reeducación, formativos, tratamiento psicológicos y al cumplimiento de una serie de obligaciones (prohibición de acudir a determ lugares, aprox a la víctima, familiares..).  Creo que lo que ha pasado, ya te digo que faltan datos, y a primera vista, es que el juzgado de vigilancia penitenciaria o el servicio de medidas penales alternativas ha intentado ponerse en contacto con tu conocido a fin de que cumpliese la pena de TBC y que al no tener éste domicilio conocido ha sido infructuoso por más que lo hayan intentado, por lo que la pena no ha sido cumplida y pasa a ejecutarse la pena principal (la de prisión de la que era sustituta). Se habrá dictado un auto de busca y captura para ingreso en prisión, del que han tenido conocimiento las comisarias porque graban las órdenes de los juzgados, ya sea para notificarle un auto de suspensión o para su ingreso en prisión.

Si lo piensas, la condena que se le impuso en sentencia no ha sido cumplida por lo que debe cumplirla en prisión. Otra posibilidad es que la sustitución no fuera impuesta en sentencia, sino que fuese condenado a pena de prisión, más TBC, indemnización, prohibición de aprox y tenencia y porte de armas, (no queda claro al faltar datos), que la pena de prisión le haya sido suspendida por ser inferior a 2 años y que en tal caso le debe haber sido notificado dicho Auto personalmente o bien puesto en busca y detención para poder notificárselo, pero que haya sido infructuoso y que no haya cumplido con los deberes de estar localizable en todo momento, asistencia a programas o cursos formativos,prohibición de aprox y comunicación, la TBC o que haya reincidido y que en tal caso procedería el ingreso.

Tercera posibilidad es que haya sido condenado también a la pena de multa, que en caso de impago se le aplica la responsabilidad personal subsidiaria (1 día de priv de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas). El Juez podrá (queda a discreción del Juez) previa conformidad del penado acordar que la RPS se cumpla mediante TBC, pero en este caso si tu conocido al no tener domicilio conocido no se ha enterado de los requerimientos del juz de vigil penitenciaria para que cumpliese la TBC, lo que se le aplica es la RPS, por lo que debe cumplirla en prisión (en especie que digo yo).

Me inclino más por la primera posibilidad al tu decir  "pena privativa de lib o tbc", es decir, que fuese sustitutiva la TBC  de la pena de prisión y al no cumplirla deba cumplir la pena principal.

Espero no haberte liado más, un salu2