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Autor Tema: Retencion contra voluntad de un mayor de edad en un centro de eneñanza  (Leído 13793 veces)

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Desconectado Lestat

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Hola a todos soy un estudiante mayor de edad (23 años ) y tengo una duda legal, he estado leyendo y buscando en el codigo civil la respuesta pero mi cabeza de informatico no tiene la resistencia igual ke la de un abogado jejej.

Bueno al grano. En el Instituto donde estudio un ciclo superior se nos prohibe tajantemente la salida del centro hasta la hora de finalizacion de las clases pues segun el reglamento interno del centro firmado solo por los profsores no se puede salir antes.

Mi duda es si eso es legal hacerlo a un mayor de edad y en que articulos se recoge dicha ilegalidad si existiese.

Se que estoy aki un poco fuera de lugar pero no sabia a quien preguntar. De todas formas gracias por vuestra atencion


Desconectado Guasito

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Re: Retencion contra voluntad de un mayor de edad en un centro de eneñanza
« Respuesta #1 en: 07 de Octubre de 2005, 04:52:06 am »
 Hola Lestat

El asunto que planteas tiene dos vertientes para dos tipos de situaciones diferentes. En primer lugar el Reglamento del centro es norma vigente en él, y por tanto, al estar matriculado en el mismo estás bajo esa normativa ya que al matricularte así lo has aceptado. De ello se deduce que en una situación normal (léase no extraordinaria) debas acatar ese Reglamento y si no lo acatas atenerte a la sanción prevista.

En una situación extraordinaria (imaginemos el supuesto de hecho de tienes que salir porque te encuentras enfermo y necesitas que te vea un médico), tu libertad para ausentarte del centro es plena, eso sí, a posteriori puede ser que te pidan la debida justificación. Si en un supuesto de hecho como el anteriormente mencionado se te impidiera salir, es posible que la persona que lo hiciese estuviese incurriendo en algúno de los delitos tipificados en el TÍTULO VI de Código Penal (Delitos contra la libertad) Artículos 163 al 177

Los artículos ya te los miras tu mismo, ya que trascribirlos aquí resulta demasiado largo, puedes encontrar el Código Penal en la sección de Legislación de ésta misma web.

Espero haberte aclarado más o menos la duda que te asaltaba, si necesitas conocer cualquier otro extremo referente a éste o cualquier otro asunto en el que te podamos informar no dudes en seguir este hilo.

Un saludo

Desconectado pulpo

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Re: Retencion contra voluntad de un mayor de edad en un centro de eneñanza
« Respuesta #2 en: 07 de Octubre de 2005, 05:44:55 am »
Para completar un poco la respuesta de Guasito te diré:

En el primer caso (ausencia no justificada) el aspecto del asunto es puramente civil. Tú firmas un contrato en el comprometes tu tiempo en atender a unas clases y ellos a cambio te dan formación y titulo. Si tu no cumples ellos pueden sancionarte si así lo contempla el contrato, y si no incluso denunciar el mismo por incumplimiento (expulsión del centro). En realidad nadie te impide salir del centro, eres libre de hacerlo, simplemente exigen el cumplimiento del contrato.

Si por el contrario tú te ausentas por enfermedad ó causa familiar grave nadie (fuerza mayor)podría limitar tu derecho a salir del centro por que eso sería una claúsula ilegal  ya que sería un caso de vulneración de un derecho fundamental.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado Guasito

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Re: Retencion contra voluntad de un mayor de edad en un centro de eneñanza
« Respuesta #3 en: 07 de Octubre de 2005, 06:09:45 am »
No quise extenderme en la respuesta dado que quien pregunta parece que es lego en Derecho y quizá lo liase en demasía. Pero siguiendo tu hilo argumentativo apreciado pulpo deberíamos matizar aún más. Si (centrándonos en el primer supuesto exclusivamente) el centro es privado, efectivamente estaremos ante una cuestión contractual civil. Pero si el centro es público nos hallaremos bajo la esfera del Derecho Administrativo, ya que no existe contrato civil con la matriculación. La matrícula en estos casos es un precio público que se paga por un servicio público, y el Reglamento del centro estará a lo que la Ley 30/92 y demás leyes administrativas contemplen al efecto. Dejando de tener efectos las normas generales de contratación del Código Civil y resto de legislación contractual civil.

Saludos

Desconectado savoro

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Re: Retencion contra voluntad de un mayor de edad en un centro de eneñanza
« Respuesta #4 en: 07 de Octubre de 2005, 07:01:34 am »
Hola

Yo creo también que el reglamento de los centros, respecto a cierres de puertas hasta la finalización de clases, no esta motivado por el estudiante que pueda salir, sino por el extraño que entra.  El objetivo, no es evitar que el estudiante salga, que también puede ser, sino para evitar que ajenos se introduzcan en los centros, por lo que indirectamente puede ir en perjuicio de algunos, pero nada tiene que ver que el alumnado sea mayor o menor si asi viene estipulado en el reglamento del centro.

Saludos.

Desconectado arv2

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Re: Retencion contra voluntad de un mayor de edad en un centro de eneñanza
« Respuesta #5 en: 07 de Octubre de 2005, 08:24:03 am »
Hola, Lestat:

Conozco perfectamente la problemática de la que me hablas.

Por ampliar la información dada por lo demás foreros, te diré que los centros educativos se cierran para evitar la entrada de personas no pertenecientes a la comunidad educativa y también para evitar la salida de los menores de edad, de cuya seguridad es responsable el propio centro. Cuando un menor sale del centro ha de hacerlo justificadamente, y con la autorización de un adulto, que pasa entonces a ser el responsable. En la mayoría de los centros se exije que el adulto esté presente en el momento de la salida, y que la justificación se firme delante de un profesor de guardia o de un cargo directivo de guardia, que a su vez firmarán también esa justificación autorizando la salida del menor. Todo este procedimiento se realiza sin perjuicio de las medidas disciplinarias que el reglamento de régimen interno (RRI) del centro, o en su caso el reglamento de régimen interno previsto por la consejería de educación correspondiente. Tal RRI suele especificar el número de faltas máximas (normalmente en términos porcentuales repecto de la carga lectiva de la materia de la que se ausenta el alumno) o el tipo de justificaciones que se puedan presentar (por ejemplo, si se admite como justificación, o no, presentarse a un examen de carnet de conducir).

En los centros donde llegan a convivir personas menores y mayores de edad (por ejemplo, los que tienen 2º bachillerato o ciclos formativos de grado medio o superior), los mayores de edad firman su propia autorización y luego salen. Todo ello sin perjuicio, nuevamente, de lo que prevea el RRI en materia de faltas de asistencia. El procedimiento es el mismo, lo que ocurre es que si eres mayor de edad deberás mostrar el DNI o el carnet del centro para demostrarlo.

Es ilegal que no te dejen salir (entiendo que es retención ilegal), y me resulta extraño que en tu centro no lo sepan.

Saludos.