El artículo 149 del Código civil dice que "El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o
recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos."
Tengo interés en ver sentencias en las que se haya aplicado este artículo del código civil.
Gracias
Un saludo