1. Los Abogados del TURNO DE OFICIO son tan profesionales como cualquier otro que no lo sea del turno de oficio, a unos se les darán mejor unas materias y a otros otras. Han realizado una formación de dos años de prácticas jurídicas y tienen experiencia en la Abogacía porque ejercen.
También si se elije Abogado (no de oficio) puedes elegir a alguien negligente, como negligentes hay en todas las profesiones, yo creo.
2. Si las condiciones son las que indica la Ley Asistencia Jurídica Gratuita no veo porqué pedir préstamos a los Bancos. Además, últimamente los préstamos personales los Bancos exigen motivación (para qué lo quiere usted, cómo lo va a pagar, avalistas, nóminas, declaración del año anterior del IRPF, y de todo...de todo piden los Bancos).
3. Un divorcio es una cosita muy común, no es digamos un proceso concursal, por hacer una comparativa.
Un saludo, eso opino. Suerte.