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Autor Tema: Nuestra Constitución prevalece sobre el reglamento?  (Leído 2264 veces)

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Nuestra Constitución prevalece sobre el reglamento?
« en: 01 de Mayo de 2010, 15:01:26 pm »

Buenas a tod@s,

¿Hay más normas que hay que respetar aparte de las escritas en la Constitución?

Por ejemplo las zonas azules de aparcamiento designadas por los ayuntamientos,
o las normas de comportamiento de los colegios designadas por su consejo escolar.

¿Quién prevalece y en base a qué se desarrollan las Normas?

Quedo muy agradecido.

Bertolt Brecht, “no hay nada más parecido a un fascista que un burgués asustado”.

Desconectado Osa

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Re: Nuestra Constitución prevalece sobre el reglamento?
« Respuesta #1 en: 01 de Mayo de 2010, 15:51:30 pm »
Pero es que la Costitución es una norma que estableces los PRINCIPIOS; las Leyes despliegan esos principios (Poder Legislativo)  y los reglamentos (Administración) despliegan los detalles de esas leyes.

Por tanto, a tu pregunta respondo: Claro que hay que respetar otras normas, hay que respetar  todas las normas, pues se supone que las normas legales obedecen a los  mandatos constituionales. Y cuando  se sospecha la inconstitucionalidad de alguna  norma legal,  o de algún o algunos  preceptos de la misma, o del reglamento que la despliega , o de agluno o algunos de sus artículos ,o de cualquier otra norma administrativa, contraviniendo los principios constitucionales, pues ya sabes... para eso existe el tan traido y llevado TC.

Desconectado palangana

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Re: Nuestra Constitución prevalece sobre el reglamento?
« Respuesta #2 en: 01 de Mayo de 2010, 17:32:29 pm »
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Buenas a tod@s,

¿Hay más normas que hay que respetar aparte de las escritas en la Constitución?

Por ejemplo las zonas azules de aparcamiento designadas por los ayuntamientos,
o las normas de comportamiento de los colegios designadas por su consejo escolar.

¿Quién prevalece y en base a qué se desarrollan las Normas?

Quedo muy agradecido.

Pues claro, te lo está diciendo la propia CE 78: los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como se garantiza el principio de jerarquía normativa (art.9 CE 78). Eso, y no otra cosa, es un Estado de Derecho. Lo que no fuese así sería ya un Estado despótico, dictatorial, inquisitorial, dictatorial y policiaco.

Las normas escritas (fuente primaria del derecho, art.1.1 CC) del OJ español son: la CE 78; los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por España y publicados en el BOE; las leyes (leyes orgánicas y leyes ordinarias); las normas con rango de ley emandas del ejecutivo con las condiciones que indica la propia CE 78 (Decretos leyes y decretos legislativos); los reglamentos (normas sin rango de ley que emanan de las distintas administraciones y organizan, complementan o desarrollan lo que indica una norma de rango superior pero sin poder contradecirla).

Todo eso sería fuente del derecho escrita, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y prevalece sobre las otras fuentes que indica el CC (que serían fuentes subsidiarias y se aplican según las condiciones que indica el CC cuando procedan a falta de ley escrita).


Otra cosa es ACTOS ADMINISTRATIVOS, que es una declaración de voluntad o emisión de juicio de un órgano o ente público en función de su potestad, distinta de la potestad reglamentaria. Los actos administrativos no son fuente del derecho y es el medio por el cual la Admón pone en práctica lo que dice el Ordenamiento jurídico (cuando el policía te pone una multa es un acto administrativo, pero porque lo indica la norma de tráfico o circulación; y cuando se te concede un visado o una licencia es porque lo indica la legislación de obras o extranjería o la ley o reglamento de que se trate). Para actos administrativos y la cuestión de invalidez (nulidad de pleno derecho o bien anulidad) ya hay que estar a la LRJAP 30/92 (Arts 61 ss). Interesante es que la Admón se encuantra obligada a motivar los actos y decisiones jurídicas totalmente contradictorias con lo que venía deciendo de forma habitual y continuada en el tiempo (usos jurídicos)

No lo veo esto especialmente complicado en la teoría (al menos así lo interpreto yo), otra cosa es lo que luego hagan los entes públicos (por ejemplo los Centros de Enseñanza) para cargarse el rango de ley, la jerarquía normativa y todo eso.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: Nuestra Constitución prevalece sobre el reglamento?
« Respuesta #3 en: 01 de Mayo de 2010, 18:06:49 pm »


Mi duda queda resuelta.

Quiero expresar mi agradecimiento por la aclaración y tiempo con estima.

Un atento Saludo.
Bertolt Brecht, “no hay nada más parecido a un fascista que un burgués asustado”.