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Autor Tema: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado  (Leído 131427 veces)

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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #40 en: 14 de Septiembre de 2005, 14:40:18 pm »
  Yo, evidentemene un abogado con conocimientos y experiencia. Al igual que un medico con conocimientos y experiencia, o un arquitecto con conocimientos y experiencia.
  Es que parece que nos vienes a decir que los conocimientos se pierden con el ejercicio de la profesion.

cerveza para todos

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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #41 en: 14 de Septiembre de 2005, 15:00:53 pm »
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..., y otro te dice lo mismo pero tambien que busques facturas falsas de taxista que te lo van a pagar, que tiene un amigo medico que por 1000 euros te hace un informe favorable, que estes mas tiempo de baja mintiendo al medico ... etc ....

Está Vd. describiendo delitos tipificados, y permítame que dude muy mucho que ningún Letrado debidamente colegiado aconseje a su cliente ni a nadie delinquir. Además, le recuerdo que si Vd. es conocedor de hechos de este tipo, se encuentra en la obligación legal de ponerlos en conocimiento de la autoridad competente.

En otro orden de cosas, la dicotomía entre "buen" y "mal" abogado que percibe el cliente se resume, en lineas generales de esta manera:

a) Si ganamos el asunto, el cliente piensa ( y así nos comunica desde su desconocimineto del Derecho) que se ha ganado porque él tenía la razón y el asunto estaba clarísimo.

b) Si el asunto lo perdemos, el pensamiento del cliente es: El abogado es malo.

Llegados a este punto solo diré que en esta insigne profesión todo asunto consta de tres parámetros, 1.- Tener razón 2.- Saber pedirla 3.- Que te la den, nosotros solo entramos en el segundo punto, el primero son los hechos y actitudes del cliente y el tercero es decisión exclusiva del juzgador. Dicho esto solo me queda rogar que se sea un poco más riguroso a la hora de verter opiniones sobre  esta ilustre profesión y sobre los Letrados en general.

Saludos al Foro

Desconectado Lili

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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #42 en: 14 de Septiembre de 2005, 15:13:57 pm »
Tuno dice. "Personalmente opino que prefiero un recien Licenciado con toda la Legislacion puesta al dia, que no uno que haya estudiado en el 1952 y que solo sabe cobrar por hacer lo mismo siempre."

¿En serio , crees que un recien licenciado se sabe toda la legislación nueva ????????'

La comparación que evaluamos es la de un recien Licenciado en Derecho que quiere ejercer como abogado y uno que tiene unos años ( ¿hablabamos de dos? ) de experiencia  en esta profesión.
El abogado que tu planteas , con 53 años de experiencia se ha jubilado ya.

"Uno que utilice las herramientas actuales (DVD, Internet, etc...) para ver jurisprudencia, derogaciones, etc ... que otro que no sepa de donde se enciende un ordenador, por muy veterano que sea .... "
Que miedo, todos lo saben o tienen personal que busque en los CD Roms de las editoriales a las que están obligatoriamente subscritos.

"Ya se que abogado prefieres tu ....."

Ninguno de los dos pero de esto no se trata, yo no busco abogado, gracias.
Solo prefiero que los futuros abogados tengan el mismo nivel que en todas partes. El nivel de un profesional se mide por su preparación tanto académica como profesional.
¿Por qué crees que las empresas exigientes siempre buscan personal con títulos, idiomas y experiencia.?
Por qué va a pedir menos el cliente que paga.
 Todavía no me he matriculado :P
saludos
Lili
Abogada Icamalaga

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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #43 en: 14 de Septiembre de 2005, 15:24:17 pm »
Lo de los 53 años era un ejemplo .....

No dudes que el que sabe usar Internet, leer un dvd, etc ... tiene acceso a muchisima mas informacion y mas rapidamente que a uno que lo ve como se buscaba antiguamente (BOE papel, Anuarios, Arantzadi papel, etc ...)

Un Recien licenciado obviamente no sabe toda la legislacion (un veterano mucho menos), pero posee unos recursos que hace le sea mas facil acceder a esto ....

Efectivamente, el que paga, elige, pues que dejen que los que no saben se mueran de hambre, pero los que si saben aunque sean recien licenciados, hagan su trabajo .... Ya sabemos que al abogado se va por el boca a boca ...

Una puntualizacion, yo he visto como en casos el abogado lo primero que ha hecho ha sido buscar el nombre en el librito del colegio, para ver el contrincante cuantos años llevaba colegiado (por la posible experiencia) y pegar unos revolcones de miedo con una gran profesionalidad en recien licenciados ...

Lili, la matricula se abre mañana dia 15 ...  ;)
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Desconectado Lili

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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #44 en: 14 de Septiembre de 2005, 15:32:08 pm »
Con perdón,  guasito, esta cita no era mía  sino de tuno.

De todas formas, no nos hagamos ilusiones, que se miente en todas partes y más que nada ante los tribunales.::)
A veces se gana un caso porque  el cliente miente y el abogado lo sabe y  por tanto el cliente no piensa que ha ganado porque tenía razón.
Estoy de acuerdo en que el cliente no puede valorar lo bueno o malo que es su abogado porque no es imparcial.
Si hablamos de ética profesional solo el abogado y sus socios o compañeros, si los tiene, saben si es bueno o no.

"Dicho esto solo me queda rogar que se sea un poco más riguroso a la hora de verter opiniones sobre  esta ilustre profesión y sobre los Letrados en general."

Esto lo pedimos todos de parte de los ilustres colegios de todos los ilustres profesionales pero hay que ganarse una ilustre reputación.
 ;)
Lili
Abogada Icamalaga

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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #45 en: 14 de Septiembre de 2005, 15:37:41 pm »
Lili, la reputacion empieza por uno mismo ...  :)
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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #46 en: 14 de Septiembre de 2005, 17:54:31 pm »
¡Abajo los colegios profesionales! Tal y como en su día cayeron las cámaras de propiedad (la filiación obligatoria). Y una vez captada la atención  :P... o me prepara la Universidad o me prepara el colegio. Pero que no me timen, que no me digan que me prepara la Universidad y que me den un título que no me sirve para ser profesional o que no me digan que me prepara el colegio y que sea necesario un título para que me preparen.
Bien, yo opto por la Universidad (puesto que los abogados tienen interés en que haya menos abogados).
Que se tiene que cambiar el sistema universitario... que se cambie (ya está en marcha un nuevo cambio; y eso de que los alumnos no tienen prácticas en Derecho.... no es cierto), pero reitero, por favorrrrrrrrrrrr que no me timen: Obtenga Usted un grado de Derecho que le capacite profesionalmente, no obstante que sepa Usted que cunado sea graduado no podrá trabajar en el campo del Derecho. Y ahora viene la risa con sorna, ja  ja  ja.
Salud,
IUS

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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #47 en: 16 de Septiembre de 2005, 14:25:31 pm »
A ver quien le pone los cascabeles al gato, porque se va a generar una "enemistad" con los abogados de los proximos 30 años ... y estos son muy duros porque hablan en el mismo idioma que los politicos .....
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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #48 en: 17 de Septiembre de 2005, 10:57:59 am »
Hola:

   Sabemos que hay diversidad de pensamientos políticos-económicos, pero a grandes rasgos se pueden dividir en dos, intervencionismo y libre mercado, por ello cada uno le va a dar un enfoque diferente y va a buscar la solución basándose en sus pensamientos políticos-económicos.

   Hay profesiones que requieren unos estudios y una homologación que se ven reconocidos mediante un título, ese título acredita que has “ realizado” la preparación suficiente como para ejercer la profesión. Verbigracia: Médicos, Profesores, Veterinarios, Farmacéuticos, Economistas, Arquitectos, ATS, etc.

   Hay profesiones que no requieren ninguna homologación de estudios, Albañil, Mecánico, Vendedor, Policía, Transportista, Conserje, etc.

   Dentro de los dos grupos hay profesiones que necesitan unos requisitos especiales para poder  desempeñar esa profesión, Farmacia, Transportistas, por ejemplo necesitan de una licencia especial para ello, en mi visión política-económica creo que no es preciso, ya se encargará el mercado de regular las farmacias y los transportistas necesarios, si bien es verdad que algunos pueblos podrían quedarse sin farmacias, pero sería otro asunto a tratar.

   En mi opinión, las profesiones que requieran unos estudios universitarios para ejercer, es la universidad la que se tiene que encargar de preparar lo suficiente a las personas para que puedan practicar esa profesión, porque por ejemplo un peón albañil llega a Oficial de 1ª con su experiencia, lo que no  puede llegar a ser un mancebo en una farmacia.

   ¿Qué es lo que ocurre?, que hay “poderes” que son más poderosos que el Poder legislativo (en mi opinión el ejecutivo y el legislativo es el mismo poder, esto es también para otro debate.) e intentan imponer sus intereses, el colectivo de abogados es muy poderoso, (cuántos hay en el gobierno o su entorno, cuántos en la oposición, cuántos son diputados, senadores ....). Si el poder legislativo “sucumbe” ante el “poder” colegiado estaremos ante un poder débil que se dejará  influenciar por cualquier interés particular.

   Cuándo alguien tenga el título que acredite que tiene los conocimientos suficiente para ejercer una profesión, son los “clientes” los encargados de poner a cada uno en su lugar, dependiendo de la confianza que inspire cada cado uno y es obligación del usuario informarse de lo capacitado que está al que se solicita los servicios.

   Cómo bien se ha dicho, esta vez será más fácil imponer la voluntad del colegio (que tampoco veo por qué tiene que haber un colegio, cuando ya hemos estado en la universidad), porque los que están terminando ahora no les preocupa, a ellos no les afecta.

Saludos cordiales, jbr.

   


 
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

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Prácticas jurídicas para acceder a la abogacía.
« Respuesta #49 en: 23 de Diciembre de 2005, 22:49:16 pm »
"El Consejo de Ministros aprobó remitir a las Cortes un proyecto para que los licenciados en Derecho hagan un curso de postgrado y un examen práctico para ser abogado o procurador.
Un tercio del curso se realizará a través de prácticas externas, y el periodo de pasantía será parte de los cursos formativos. La ley entrará en vigor a los SEIS AÑOS de su aprobación y NO se exigirá a lo YA LICENCIADOS.
Este periodo de formación ya está vigente en la mayoría de los países europeos, por lo que la Ley facilitará la libre circulación de abogados españoles en el ámbito comunitario."
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Prácticas jurídicas para acceder a la abogacía.-
« Respuesta #50 en: 23 de Diciembre de 2005, 22:51:19 pm »
"El Consejo de Ministros aprobó remitir a las Cortes un proyecto para que los licenciados en Derecho hagan un curso de postgrado y un examen práctico para ser abogado o procurador.
Un tercio del curso se realizará a través de prácticas externas, y el periodo de pasantía será parte de los cursos formativos. La ley entrará en vigor a los SEIS AÑOS de su aprobación y NO se exigirá a lo YA LICENCIADOS.
Este periodo de formación ya está vigente en la mayoría de los países europeos, por lo que la Ley facilitará la libre circulación de abogados españoles en el ámbito comunitario."
Noticia vista en el txt-tve.

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Re: Prácticas jurídicas para acceder a la abogacía.-
« Respuesta #51 en: 23 de Diciembre de 2005, 22:56:20 pm »
Pregunta:
¿ Qué opináis de la futura Ley ?
Y una duda en referencia a "La ley entrará en vigor a los SEIS AÑOS de su aprobación y NO se exigirá a lo YA LICENCIADOS.", se refiere a los licenciados en la fecha de su aprobación, o también a los licenciados desde la entrada en vigor y su aprobación.

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Re: Prácticas jurídicas para acceder a la abogacía.-
« Respuesta #52 en: 24 de Diciembre de 2005, 00:17:51 am »
Que nos pasará a los estudiantede Derechos de la UNED, que llevamos ya 4 años de carrera y nos quedan al menos otros cuatro para licenciarnos?

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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #53 en: 24 de Diciembre de 2005, 01:56:19 am »
Por lo q quiero entender, para q nos vamos a engañar entre amigos, la Ley se aplicará a los q se licencien pasados los 6 años de la aprobación de la Ley, vamos, a partir de s entrada en vigor, por lo q si te quedan 4 años, no se te afectaría. Si me equivoco, corregidme.

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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #54 en: 24 de Diciembre de 2005, 12:06:10 pm »
Yo tenía entendido que iba a tener una vacatio legis de 5 años (pero dan igual que sean 6). Creo que ya dije aquí la razón de una vacatio tan enorme: que la gente que ya esté en la carrera o que vayan a entrar en el curso de la aprobación de la ley no se echen a la calle con la esperanza de que a ellos no les va a tocar.
La ley no va a afectar a los ya colegiados a la entrada en vigor de la ley. Y, repito, es a los colegiados y no a los licenciados. Te puedes licenciar ahora mismo, pero si te colegias dentro de 10 años te afectará la ley.
Y cada vez me parece menos mala esa ley con el futuro que se nos presenta con el nuevo grado. Los nuevos postgrados entran en meses.
Salud,
IUS

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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #55 en: 26 de Diciembre de 2005, 14:00:14 pm »
IUS, y debes colegiarte como ejerciente, o es suficiente con hacerlo como no ejerciente?

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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #56 en: 26 de Diciembre de 2005, 19:32:03 pm »
eo, de acuerdo con el Anteproyecto la colegiación como "no ejerciente" no requerirá estar en posesión de la acreditación de aptitud profesional (Disposición adicional 3ª). No será asimismo exigible dicha acreditación a aquellos que ya estuvieren incorporados a un Colegio profesional con anterioridad a la entrada en vigor a dicha Ley (Disposición transitoria 1ª).
Los puntos claves del Anteproyecto son:
Su artículo 2 impone como requisitos mínimos para acceder a las profesiones de Abogado y Procurador los que a continuación se detallan: a) estar en posesión de nacionalidad española o de otro Estado miembro; b) estar en posesión del título de licenciado en derecho válido en España; c) haber obtenido la acreditación de aptitud profesional regulada en esta Ley; d) estar incorporado al correspondiente Colegio de Abogados o de Procuradores.
Así, para ejercer la abogacía, será necesario cumplimentar un novedoso apartado c).La mencionada acreditación será expedida por el Ministerio de Justicia, y se conseguirá mediante la superación de una prueba de aptitud, que se convocará anualmente y estará compuesta de dos módulos: el primero de ellos consistirá en la resolución de un caso práctico, tendrá una duración máxima de seis horas, y durante la misma se podrá hacer uso de todo tipo de textos legales; la segunda y última fase de la prueba se compondrá de la lectura ante la Comisión de Evaluación del ejercicio previamente realizado, así como de la contestación de una serie de preguntas, que versarán tanto sobre dicho ejercicio como sobre normas deontológicas y profesionales.
El primer módulo "cierra" al segundo, es decir, es necesario haber pasado la primera fase de la prueba para poder presentarse a la siguiente.
La prueba de aptitud para el ejercicio de la procura difiere poco en contenido de la anteriormente descrita para el ejercicio de la abogacía.
La Comisión de Evaluación será por tanto el órgano encargado de valorar la aptitud de los aspirantes; su composición está regulada en el artículo 8 de la Ley, que establece que sus miembros serán nombrados por el Ministerio de Justicia, y que para el caso concreto de la prueba de acceso a la abogacía se compondrá de: a) un magistrado o Juez; b) un catedrático o profesor titular de Derecho de la Universidad; c) un vocal en representación del Ministerio de Justicia; y d) un abogado, que actuará como secretario de la Comisión.
Finalmente, se dispone una vacatio legis de 5 años.
Un abrazo,
IUS

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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #57 en: 27 de Diciembre de 2005, 00:44:12 am »
Dónde podría leer este anteproyecto  de ley?

Merci

Desconectado eo

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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #58 en: 27 de Diciembre de 2005, 00:51:18 am »
Entonces, de acuerdo con la Disposición transitoria 1ª, es indistinto q la incorporación en el Colegio sea como ejerciente o no ejerciente, como no especifica, estoy en lo cierto o no.
Veràs IUS, te expongo mi caso y mi duda, yo espero acabar este curso, y mi intención es preparar una oposición, y dos compañeros q como yo tienen la misma intención, al ver q la Ley es ya un hecho, han pensado q lo mejor es q nos colegiemos como no ejercientes, para cubrirnos las espaldas, por si el día de mañana alguno quisiera ejercer, y estando ya la Ley en vigor, así evitar tener q realizar la prueba.
Un abrazo.

Desconectado IUS

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Re: Nueva ley para adquirir la condicion de abogado
« Respuesta #59 en: 27 de Diciembre de 2005, 19:01:56 pm »
eo, comprendo tu idea. Mira, la Disposiciñon transitoria primera dice exactamente "La acreditación de aptitud profesional no será exigible a quienes estuvieren incorporados a un Colegio de abogados o de procuradores como ejerciente o no ejerciente con anterioridad a su entrada en vigor".
Como yo lo entiendo, tú te puedes colegiar como no ejerciente y si algún día te apetece ejercer y la ley ya ha entrado en vigor no tendrás que sacarte la acreditación de aptitud profesional, sino simplemente abonar los gastos colegiales y no colegiales periódicos derivados del ejercicio.
Se podría pensar que esa transitoria quiere decir que no se exigirá la acreditación a los no ejercientes una vez entrada en vigor la ley, pero que si cuando la ley esté vigente el no ejerciente se quiere pasar a ejerciente entonces tendría que pasar la prueba. No creo que esta interpretación fuera correcta, puesto que la disposición adicional tercera dice que "La incorporación a un Colegio de abogados o de procuradores como no ejerciente no requerirá estar en posesión del de la acreditación de aptitud profesional". O sea, si la DA 3ª ya prevé que ni siquiera se les exija la acreditación a los no ejercientes una vez entrada en vigor la ley, la DT 1ª sólo puede decir que el no ejerciente (antes de la entrada en vigor de la ley) no necesitará la acreditación par pasar a ejerciente (después de la entrada en vigor de la ley). Decir otra cosa sería una tautología, una reiteración inútil de la DA 3ªC por parte de la DT 1ª.
No obstante, puede que en el transcruso del anteproyecto a la ley cambie.
Por cierto, y para ALADINO y el resto, el texto completo del anteproyecto puede consultarse en:
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Saludos a todos,
IUS
PS. eo, espero darte pronto la bienvenida a la comunidad de juristas. ¡Suerte!