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Autor Tema: El dueño de un cíber de Santiago gana una batalla legal a la SGAE  (Leído 1820 veces)

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El dueño de un cíber de Santiago gana una batalla legal a la SGAE
« en: 02 de Enero de 2006, 16:37:08 pm »
Un juzgado de Santiago ha absuelto al propietario de un cíber de un delito contra la propiedad intelectual, del que había sido acusado por el Ministerio Fiscal, así como por la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve), la Sociedad General de Autores (SGAE) y la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (Adivan).

La magistrada del juzgado de lo penal número 1, Rosa Collazo, no sólo considera que el empresario José Luis Garabal Vázquez (representado por el letrado Mariano Sierra) no es autor de delito alguno, sino que sustenta su resolución basándose en dos argumentos principales:

1) El hecho de que la denuncia no partiese de la persona agraviada o de sus representantes legales, sino de una asociación.

2) La atipicidad de la conducta del acusado, ya que éste alquilaba equipos y eran sus clientes los que los utilizaban para el fin que considerasen conveniente.

Sobre el primero de los puntos, Rosa Collazo considera que, si bien el acusado no negó que, hasta que se le precintó el local, en éste se realizasen copias de cedés (sirviéndose los usuarios de los equipos reproductores que tenía instalados), "no hay una sola prueba de que alguno de los cedés que se copiaron fuera producido por alguna de las entidades relacionadas a folio 54 como miembros de la asociación denunciante". Añade la magistrada que "es muy posible que entre los cedés copiados se encuentre alguno producido por alguna de esas entidades, pero esa alta posibilidad no cabe equipararla a certeza absoluta, que es lo que exige el Derecho Penal". "Sólo si se nos dijera [y se nos acreditara] que la asociación denunciante agrupa a la totalidad de los productores fonográficos que operan en nuestro país, nuestra duda quedaría despejada". El fallo se refiere a una sentencia de la Audiencia de Barcelona en la que se decía que, aunque la Ley de Propiedad Intelectual "favorece la gestión colectiva de derechos de autor [...], lo cierto es que continúa reconociendo la exclusividad del derecho de propiedad intelectual, en cuanto a las obras literarias o científicas, a su autor o a quien el mismo hubiese cedido expresamente los derechos.[/i]"

Sobre la segunda causa de absolución, la magistrada dice que no se acreditó que los originales de los discos no fuesen propiedad de los clientes que los copiaban. De hecho, en el local de Garabal no se intervino ningún disco original. Tampoco se probó que de cada disco se obtuviese más de una copia ni que fuese para un uso distinto al privado.

El fallo de la magistrada Rosa Collazo, recurrible ante la Audiencia Provincial, relata que fue un empleado de Afyve el que se desplazó al cíber del acusado con el fin de constatar las actividades que se realizaban allí, actuación que dio lugar a la denuncia posterior.

Según el relato de esta persona, cuando acudió a copiar los discos se le manifestó que existía un listado de obras disponibles. En cambio, la magistrada sostiene que "no se ha acreditado que dichas obras fueran bajadas por el acusado, el cual afirma que eran los propios clientes los que lo realizaban, toda vez que su local, por encontrarse muy cerca del campus universitario, era frecuentado por numerosos estudiantes que conocían perfectamente la forma de bajar de Internet las copias de la música que deseasen, de manera que bien pudo ser ésta la forma de obtener dichas copias, sin que se haya acreditado nada al respecto".

La jueza también aplica la prudencia al decir que el testimonio de esta persona "ha de analizarse con cierta prevención, toda vez que es empleado de la entidad denunciante y que se mostró interesadísimo en conseguir una condena del acusado al respecto, por lo que su validez ha de atemperarse y han de evaluarse otra serie de indicios para imponer una condena penal[/i]"

En su sentencia, Rosa Collazo realiza una reflexión, cuando menos, novedosa en un fallo de este tipo. La cita literal es la siguiente: "Quisiéramos poner de relieve en este punto el siguiente ejemplo empírica y jurídicamente constatable: a quien hurte un libro o un cedé originales, que, no obstante a estar cada vez más elevados de precio (no siempre motivado ello por los beneficios del autor), normalmente será de un valor inferior a las cincuenta mil pesetas, se le impondrá la pena [...] de arresto de dos a seis fines de semana o multa de uno o dos meses".

Sin embargo, continúa la jueza en su argumentación, "el autor del tipo básico de los delitos contra la propiedad intelectual, verá conminada su actuación con la pena prevista [...] de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses". Rosa Collazo, magistrada del juzgado de lo penal número 1 de Santiago, añade: "Salvando las grandes distancias que existen entre los dos polos de este ejemplo [...] intentamos poner de manifiesto que, por mucho que el principio de proporcionalidad sea cuestión del legislador ordinario [...], sus intérpretes no deben, por estar apegados a la literalidad de la ley, llevar a cabo interpretaciones que vayan directamente en contra del sano sentimiento de la Justicia".