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Autor Tema: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración  (Leído 5131 veces)

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Desconectado manuelk0

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Donde se podria encajar la doctrina de la presuncion de inocencia si como bien dice el TC asi tambien una copiosa y reiterada ST del TS, de que tal presuncion debe imperar a lo largo no solo del acto instructorio si no tambien a lo largo del proceso tanto en su fase intermedia como en la final, con la consencuencia de que la sentencia en si de lugar al oscuro concepto anglosajon de la "Duda razonable". Esta presuncion de inocencia que es igualmente mantenida en la accion del Indubio pro-reo y que podemos encontrarlo en el derecho romano y en varios casos practicos del msimo en donde la aceptacion de la propiedad del esclavo era necesaria presentarla , ya que en caso contrario no solo se perderia la materia en si que es el esclavo si no que la otra parte podia entablar un nuevo litigio contra la ofensa producida. Mi duda es Si la presuncion de inocencia debe de mantenerse y solo podra oscurecerse, por medio de pruebas infalible en la cual el sujeto pasa de presunto a imputado, ¿Como encaja el la Lecr la acciones de investigacion asi como la medidas cautelares si prevalece ante todo la citada presuncion?.....

carajo con el derecho privado penal y procesal, al final la benzodiacepina no me hace nada :)


Desconectado Alfmonti

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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #1 en: 17 de Diciembre de 2010, 20:57:33 pm »
La presunción de inocencia no impide los actos de instrucción ni la practica de diligencias. Evidentemente, la prueba obtenida con medios ilícitos o que vulneran un derecho, son nulas. Para que una prueba sea válida, debe ser reproducible en juicio para que pueda ser contradicha por la defensa (presunción de inocencia, contradicción, defensa). En juicio sólo se admiten pruebas preconstituídas si no son reproducibles o hay riesgo de perdida, y siempre es menester que no se vulnere el derecho a la defensa del imputado.

Saludos...y feliz Navidad

Desconectado palangana

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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #2 en: 17 de Diciembre de 2010, 21:24:01 pm »
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¿Como encaja el la Lecr la acciones de investigacion asi como la medidas cautelares si prevalece ante todo la citada presuncion?.....


Tercera vez que te lo explico, estimado compañero manuelKO. La diligencias de investigación, la instrucción y las medidas cautelares no desvirtuan la presunción de inocencia. Lo único que desvirtua la presunción de inocencia es la prueba de cargo "nadie puede ser condenado sin una mínima prueba de cargo que desvirtue la presunción de inocencia" (TC) y derecho fundamental (art. 24.1 CE 78, PIDCP de 1966, DUDH de 1948 y Convención de Roma de Protección Libertades y Derechos Humanos de 1950, textos internacionales todos ellos suscritos y ratifcados por España).

La investigación tiene como fin saber qué delito se ha cometido y determinar e indentificar A UNA DETERMINADA PERSONA FÍSICA, lo que no quiere decir que sea de entrada culpable, sino que contra él se dirigirá la acción penal por existir indicios razonables de que pudiese ser el autor.

Las medidas cautelares tampoco desvirtuan la presunción de inocencia ni suponen decir que el acusado sea culpable, sino evitar que, en caso de serlo, el sujeto pueda escapar a la acción de la justicia (escapar al ius puniendi del Estado y escapar del resarcimiento a la víctima derivado del delito). El fundamento de las medidas cautelares es la justicia como valor superior del OJ (art.1.1 CE) y la tutela judicial a la víctima, puesto que no es menos importante el 24.1 CE que el 24.2 CE. Se evita así la destrucción o manipulación de pruebas, que el sujeto activo se vaya a China, que el sujeto activo arremeta otra vez contra la víctima etc etc, es decir, que tiene un fundamento de PREVENCIÓN, siempre bajo una serie de principios (prorcionalidad, oportunidad, periculum mora, fonis bonus iuris, transitoriedad, temporales, exclusividad jurisdiccional del Juez de Instrucción etc etc).

El princpio acusatorio español diferencia entre la instrucción o fase de investigación, que lleva a cabo el Juez de Instrucción, y el juicio oral, fase ésta procesal que dirige el juez sentenciador en la que se realiza la práctica de la prueba que llevará a determinar el grado de culpabilidad.

Un saludo.
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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #3 en: 17 de Diciembre de 2010, 21:31:13 pm »
Bueno, ni que decir tiene que prueba que vulnere derechos fundamentales del acusado o imputado es prueba ilícita, prueba prohibida o nula. Sólo cabe vulnerar derechos fundamentales mediante resolución judicial, de forma proporcional, con oportunidad, de la forma menos gravosa, exclusividad jurisdiccional etc etc
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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #4 en: 17 de Diciembre de 2010, 21:38:46 pm »
Aunque también es cierto que todos estos principios parecen estar en crisis. El legislador penal ha invertido la carga de la prueba en la problemática de la violencia de género.....el imputado tiene que demostrar que es inocente, una cosa bastante exótica.

Un saludo.
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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #5 en: 17 de Diciembre de 2010, 21:58:34 pm »
Yo creo que siendo buena tu explicación, amigo Palangana, falta un pequeño detalle:

Y es que prueba de cargo, es digamos aquella prueba que, sometida a contradicción, no ha sido refutada.

Las diligencias sumariales, al estar secretas, en principio no pueden ser contradichas, ni por tanto, refutadas. Las pruebas en el juicio oral, si pueden ser contradichas y por tanto, pueden ser refutadas en caso de que se demuestre su endeblez.
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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #6 en: 18 de Diciembre de 2010, 02:52:06 am »
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Yo creo que siendo buena tu explicación, amigo Palangana, falta un pequeño detalle:

Y es que prueba de cargo, es digamos aquella prueba que, sometida a contradicción, no ha sido refutada.
 

Pero es que eso que dices es PARECIDO a decir "prueba de cargo es aquella que desvirtua la presunción de inocencia" (TC, y que fue lo que dije yo)......se parte de inocente, las partes acusadoras presentan y practican prueba, y al quedarse el que hasta entonces era "presunto sin...." (sin qué, porque el imputdo puede guardar silencio hasta el fin de sus días)......el Juez lo condena porque se le concedió ser oido y la última palabra y calló.

Y fíjate que digo que eso que dijiste es parecido, pero a mi entender impreciso, puesto que haces mención al contradictorio y lo haces de tal forma que parece que el presunto inocente tiene que demostrar que es inocente (no, son partes acusadoras quienes deben demostrar que estamos ante un culpable) y , a su vez, el imputado no está pasivo porque también presenta y propone pruebas de descargo.....eso es el contradictorio y la igualdad de armas, no que partes acusadoras golpean y el imputado no pueda golpear.

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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #7 en: 18 de Diciembre de 2010, 07:44:15 am »
Cualquier prueba que no haya sido sometida a contradicción no es prueba alguna por mas que se realice con secreto del sumario. En el caso de este tipo de pruebas será en la vista donde se realice la defensa. Pero la variedad de este tipo de pruebas es muy limitadita y siempre por causas tasadas. Repito, las pruebas que no se realizan permitiendo contradicción son meros actos de instrucción o investigación sobre los que la Sala no puede fundar una sentencia condenatoria. Es mas, la prueba obtenida vulnerando derechos no sólo es nula sino que puede llegar a constituir por si misma "delito". Ejemplo, "diligencia de entrada en domicilio" sin cumplirse que sea por orden del Instructor o por flagrante delito, se constituye en delito de allanamiento...

Saludos

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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #8 en: 18 de Diciembre de 2010, 09:55:23 am »
Las únicas pruebas que en principio desvirtuan la presunción de inocencia en fase investigadora son la prueba anticipada y la prueba preconstituida (los acusadores empiezan el partido 2 a 0, pero entiendo que el principio contradictorio, aunque mermado, no deja de tener vigencia).

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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #9 en: 18 de Diciembre de 2010, 11:04:13 am »
Hombre, si tenemos algo que puede ser coloquialmente considerado como prueba (por ejemplo, un vídeo de uno, que tiene toda la pinta de ser el acusado, atracando un banco) es lógico que sea el acusado el que tenga que probar que no es él el que está ahí, que el vídeo está trucado, etc.

En este caso no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, pero ha sido puesta en entredicho de un modo tal, que se invierte la carga de la prueba.

Quiero decir que hasta lo más evidente, no es prueba jurídicamente, si no le das ocasión a la otra parte a intentar refutarlo. Obviamente, si es irrefutable, no podrá. Eso es lo que quería decir.

En cuanto al segundo punto, el de las pruebas ilegales, es un tema conflictivo.

Es usual que el TS diga: "sí, la prueba es ilegal, nosotros la anulamos, pero no así el proceso si en base a otras pruebas, ya es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia."

Es conflictivo, yo creo que hay que observar la casuística: hay que tener en cuenta también la entidad del delito, o si se ha quebrantado gravemente el derecho de defensa.

Es conflictivo: en algunos casos se dirá que, igualmente el acusador tenía unas ventajas procesales ilegítimos y que se ha salido con la suya por la puerta trasera. (Injusta condena). En otros casos, se dirá que se ha dejado escapar a un delincuente peligrosísimo con una cantidad impresionante de pruebas en contra suya. (Injusta absolución).
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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #10 en: 18 de Diciembre de 2010, 11:11:27 am »
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Las únicas pruebas que en principio desvirtuan la presunción de inocencia en fase investigadora son la prueba anticipada y la prueba preconstituida (los acusadores empiezan el partido 2 a 0, pero entiendo que el principio contradictorio, aunque mermado, no deja de tener vigencia).



Yo no diría desvirtuar: yo diría mejor: poner en entredicho.
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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #11 en: 18 de Diciembre de 2010, 11:15:44 am »
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Hombre, si tenemos algo que puede ser coloquialmente considerado como prueba (por ejemplo, un vídeo de uno, que tiene toda la pinta de ser el acusado, atracando un banco) es lógico que sea el acusado el que tenga que probar que no es él el que está ahí, que el vídeo está trucado, etc.

Quiero decir que hasta lo más evidente, ).

Lo tuyo está claro que es el derecho internacional privado, el derecho civil y el mercantil, pero en penal, amigo mío, te haces unos lios en ocasiones....el hecho de que se pruebe que un determinado sujeto, una determinada persona física, ha realizado unos hechos TAMPOCO supone necesariamente que sea culpable penal o, al menos, el grado de culpabilidad ¿y si estaba loco de remate el que atracó el banco?, ¿y si alguien tenían secuestrada a su hija diciéndole que o atracas el banco para nosotros o matamos a tu hija?, ¿y si estaba drogado o con síndrome de abstinecia de caballo?

Todo eso son circunstancias que hacen que se sea más o menos culpable, o incluso inocente.
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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #12 en: 18 de Diciembre de 2010, 11:19:42 am »
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Las únicas pruebas que en principio desvirtuan la presunción de inocencia en fase investigadora son la prueba anticipada y la prueba preconstituida (los acusadores empiezan el partido 2 a 0, pero entiendo que el principio contradictorio, aunque mermado, no deja de tener vigencia).



Yo no diría desvirtuar: yo diría mejor: poner en entredicho.

Por eso dije "EN PRINCIPIO desvirtuan" y al final del post "entiendo que el principio contradictorio, aunque mermado, no deja de tener vigencia"
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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #13 en: 18 de Diciembre de 2010, 11:20:43 am »
Pero a su vez la carga de la prueba de que concurren eximentes o atenuantes, corresponde al acusado..


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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #14 en: 18 de Diciembre de 2010, 11:25:43 am »
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Pero a su vez la carga de la prueba de que concurren eximentes o atenuantes, corresponde al acusado..


Eso no deja de ser una manifestación del contradictorio: "eh tú, que sepas que has hecho esto y te hemos pillado" ... y dijo el Abogado defensor "ya, no lo negamos, pero que sepa Su Señoría y MF que.....y aquí está la prueba del porqué eximente o bien atenuante" (contradictorio es contestar, refutar, contradecir etc etc)

O de oficio puede el Fiscal retirar la acusación en el mismo acto del juicio....

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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #15 en: 18 de Diciembre de 2010, 11:31:02 am »
Sí, eso es obvio: la verdad es que no me he asomado demasiado a lo penal, entre otras cosas porque lo penal en España, me parece bastante penoso...

Pero bueno... ¡Interesante!

Cuando acabe con lo Civil, me pondré un poco con Penal...
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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #16 en: 18 de Diciembre de 2010, 11:34:52 am »
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Sí, eso es obvio: la verdad es que no me he asomado demasiado a lo penal, entre otras cosas porque lo penal en España, me parece bastante penoso...

Pero bueno... ¡Interesante!

Cuando acabe con lo Civil, me pondré un poco con Penal...

Eso sí, más que penoso diría yo lamentable....vamos para atrás como los cangrejos, yo creo.
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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #17 en: 18 de Diciembre de 2010, 19:10:22 pm »
dispone el Art. 11.1 de la LOPJ: "...no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales"
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Desconectado palangana

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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #18 en: 18 de Diciembre de 2010, 19:18:50 pm »
Doctrina: The fruit of the poisonous free (fruta del árbol envenenado)
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Re: "El valor probatorio de los elementos incriminatorios obtenidos con vulneración
« Respuesta #19 en: 18 de Diciembre de 2010, 19:22:01 pm »
bueno estimado Torom, esto como no se acepto el que se grabara las conversaciones entre abogado y cliente cuando el sujeto estaba en prision y encima como media cautelar es decir que aun hay que reconocer pues asi lo entiende tambien el TS que tales medidas cautelares no desvirtuan el objeto de la presuncion pues dicha medida no va conformar la veracidad del dolo si no que va a evitar que tales supuestas prueba o investigaciones no se vean sustraidas o distorcionada con el fin de esconder la verdad de la acusacion.
El profesor Sendra asi com Collazo y demas procesalista de cierta reputacion indican aunque en sus manuales no lo expresan que la presuncion de los actos ilicitos, para llevarlos a cabo las investigaciones es necesario como marca la doctrina americana de que tal derecho fundamental no se anule pero si quede en pausa hasta llegar al convencimiento de la presuncion completa. Es por ello y de ahi una discusion que tenia en su dia con el estimable Palangana del cual le deseo desde aqui unas felcies fiestas y un futuro justo en su carrera, de que tal presuncion no es un objeto tajante del derecho fundamental, es decir que como tambien marca la doctrina del TC los derechos fundamentales no son en ningun momento y en ningunos de los casos derechos absolutos, ya que entonce amparandose en un solo derecho fundamental se vulnerarian el resto de los derechos, tambien fundamentales.....
Un saludo estimado Tom y felices fiestas