Bueno, efectivamente das más luz pero sigue habiendo cosas que no se aclaran y sería aconsejable para poder hablar del asunto.
Ahora entiendo lo de la Agencia Tributaria, pero el hecho de que la misma intente el cobro, significa que no ha pagado en el periodo que se le concedió al efecto y se ha abierto vía ejecutiva. Este hecho por sí solo conlleva sanción.
Respecto a los intereses de demora, aclararte que aunque se conceda aplazamiento o fraccionamiento, SIEMPRE conlleva intereses de demora. Repito, SIEMPRE aunque cumplas con las condiciones y plazos convenidos.
Lo que más nos interesa del caso, que es el hecho de que le retengan la devolución del IRPF que le correspondía... insisto en que necesitaríamos saber más datos. Ya que para que esto suceda se le ha tenido que comunicar providencia de apremio y deberíamos saber qué alegaciones se han hecho, si es que las ha habido.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria puede, tras estudiar el caso y teniendo en cuenta el nuestro particular, es posible que observasen que debido a los datos de la declaración y la de movimientos bancarios (incluidos el embargo preexistente), hayan temido que no pudiese cumplir con los fraccionamientos convenidos y hayan optado por compensar la deuda con la devolución de otro tributo (IRPF). Ha incumplido alguno de los pagos?
Como digo, pueden hacerlo perfectamente pero se debería haber comunicado la diligencia de embargo y concederle plazo para alegaciones, extremo que tampoco especificas. Lo que nos lleva a la cuestión de qué opciones tiene ahora. Dando por buenos todos los hechos que supongo, no podría hacer nada, ya que para eso se le concedió plazo para puesta en manifiesto del expediente y plazo para alegaciones.
Bueno, perdona por divagar tanto, un saludo.