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Autor Tema: Un juicio de chiste, una sentencia de pena  (Leído 5579 veces)

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Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« en: 30 de Junio de 2011, 19:02:48 pm »
Lo lamento, pero no se me ocurre un título más apropiado para este tema. Las cosas son como son.

Voy a resumir mucho la cosa, porque de lo contrario me sale un mensaje más largo que una semana sn pan.

Como he comentado en otro tema, soy Vigilante de Seguridad. Esto conlleva, además de lo estipulado en la legislación de Seguridad Privada, velar por el cumplimiento de las normas del Centro. Resulta que alguien las incumple, y (siempre con una actitud respetuosa) señalo la infracción y solicito que cumpla dichas normas.

La reacción es enviarme a territorio fecal, decirme que no sé hacer mi trabajo y demás lindezas habituales. Más adelante, intento razonar con una segunda persona acerca del tema (era parte del grupo) y la reacción es similar. En vista del trato que me otorgan, se llama al 092 (es un comercio, y no se trata de un hurto; donde yo estoy, tienen competencias para estas cosillas).

Estas personas solicitan la presencia del Responsable del Centro, mientras yo espero a la pertinente patrulla. Mientras llegan, insisten en su postura de recomendarle una excursión escatológica. Policía Local y Responsable del Centro llegan a la vez, y mientras estas amabilísimas personas siguen despotricando contra mí (en presencia de uno de los dos agentes, el otro estaba ya conmigo) yo señalo las indicaciones visuales que señalan con claridad la norma que se han pasado por el arco del triunfo.

La segunda persona rellena una hoja de reclamación, en la que NO incluye sus datos personales. Pero, a efectos de documentación, dicha hoja se presentará tanto a la asesoría jurídica del Centro como de mi propia empresa. Ergo, hay la posibilidad de que me llegue una estupenda sanción desde mi empresa o desde Seguridad Privada. Porque en mi gremio, primero se sanciona y después se pregunta. Evidentemente, denuncio.

A la primera persona, por los insultos, y a la segunda, por rellenar un hoja de reclamación con datos falsos con la intención de que se me sancione. En el transcurso de la incidencia, solicité a la patrulla del 092 que constara en minuta policial la filiación de dichas personas, porque denunciaría a las dos, la presencia de las advertencias de las normas del centro, etcétera.

La denuncia relata TODOS los hechos, y lo hace en el orden en el que sucedieron. Paso al juicio. Ahora, la primera persona es A y la segunda persona es B.

Una de estas personas no se presenta en el juicio, pero eso no es asunto mío. Pero sé que no la han citado, porque no se reclama su presencia en la sala. Mal asunto. Sí se presenta la persona que rellenó la hoja de reclamaciones a mala fe.

Relato todo lo sucedido, y el Juez me pregunta si B era quien había pronunciado los insultos. Evidentemente, digo que no. Ni en la denuncia consta tal cosa, ni lo he comentado en ningún momento en el juicio. De nuevo, mal asunto.

Al final, solicito presentar tanto el régimen sancionador de mi convenio colectivo como el reglamente de seguridad privada; los dos medios de sanción a los que podría haberme visto expuesto. Pero el Juez me niega tal derecho (porque tengo derecho a ello). Mal asunto, parte 3.

Tengo la sentencia en mano. Y resulta que...

(redoble de tambor, pliiiiiz...)

No se ha juzgado a la persona A, pero absuelven a la persona B de lo cometido por A. XD

Como no lo he tenido que hacer nunca, pregunto.

Tengo la posibilidad de presentar Recurso de Apelación, cosa que haré. Dado que el Juicio de Faltas no necesita ni de Abogado ni Procurador, doy por hecho que dicho recurso lo puedo redactar yo mismo. ¿Hay en esta web algún formulario de recurso de apelación de vía Penal? (sé que hay uno de lo Civil...)

Sé lo que he de alegar, pero nunca he redactado algo de este tipo.

Gracias de antemano.

Un saludo.


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Re: Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« Respuesta #1 en: 30 de Junio de 2011, 21:56:50 pm »
El recurso de apelación en juicio de faltas necesita abogado y procurador, preceptivo.

En cuanto a un juicio de chiste y una sentencia de pena como titular no es ningún disparate, puede pasar.

Y el fondo del asunto, lo de siempre, que la cadena siempre se rompe por el eslabón más débil (paga el vigilante, el cliente siempre tiene razón, el malo es el vigilante, que no hace a su trabajo, que se entremete en lo que no debe etc etc).

Un saludo.
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Re: Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« Respuesta #2 en: 30 de Junio de 2011, 22:38:46 pm »
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El recurso de apelación en juicio de faltas necesita abogado y procurador, preceptivo.

La verdad es que lo sospechaba, pero me parecía/parece desproporcionado que para reclamar algo de este tipo tenga que recurrir a ello. Si, por el motivo que fuera, no cumpliera los requisitos para tirar de Asistencia Jurídica Gratuita, la situación sería aún más absurda.

Por otro lado, me lo ponen muy fácil. Mañana pasaré por el Juzgado a solicitar dicha Asistencia y a dejar constancia de mi intención de Apelar.


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Y el fondo del asunto, lo de siempre, que la cadena siempre se rompe por el eslabón más débil (paga el vigilante, el cliente siempre tiene razón, el malo es el vigilante, que no hace a su trabajo, que se entremete en lo que no debe etc etc).

Pues conmigo han pinchado en hueso, aunque esta será la primera vez que tenga que tirar de Apelación. A más de uno/a le ha tocado aflojar la mosca, por esta y otras cosas. Pero sí, eso es lo que suele ocurrir. Sin embargo, esto no es cuestión de pasta sino de principios. Si yo estoy obligado a cumplir la ley, también lo están los demás. Y nunca me consideraré el saco flotante de nadie.

Y ya te digo que en CUALQUIER Centro en el que yo preste servicio, las normas del mismo se cumplirán sí o sí. Y el que no quiera hacerlo, media vuelta y a hacer el gañán a su casa. No necesito, en ningún momento, hallarme revestido del carácter de agente de autoridad (ni lo soy, ni necesito serlo) para hacer cumplir dichas normas. Y si un agente de las FFCCSS acude a un Centro, a requerimiento de uno de sus visitantes, y me exige que deje de hacer mi trabajo, como poco se enfrentará a una denuncia por Coacciones. En función de como lo haga, ya se vería si se trataría de una Falta o de un Delito.

Y esto mismo que cuelgo aqui, ya se lo dije a una patrulla a la cara. Te aseguro que no tengo ningún problema en repetirlo cuantas veces sea necesario, ante ellos o ante un Juez.

Un saludo.

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Re: Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« Respuesta #3 en: 30 de Junio de 2011, 22:52:08 pm »
El fundamento de requerir abogado y procurador para interponer apelación a la Segunda Instancia es que se ha de alegar y fundamentar error en la valoración de la prueba, error en la aplicación del derecho, indefensión, no cabe otra cosa. Por cierto, los Jueces de Instrucción que tienen la competencia objetiva para conocer y resolver sobre faltas, dada la poco enjundia del asunto, no conceden a veces por su cuenta y riesgo el derecho de última palabra del denunciado, y eso se puede alegar en la Segunda Instancia (indefensión), y se ha llegado a recusar por el Juez de la Audiencia Provincial (digo Juez porque en faltas, aunque en la Audiencia Provincial hay tres Jueces para Apelación eso es para delitos, para faltas resolverá un único Juez).

En cuanto a la Asistencia Jurídica Gratuita pídela y lee bien la ley, verás como son más casos que en los que un principio parece, que tienen ese derecho a Abogado de oficio...

Un saludo y suerte. Por lo demás, entiendo de lo que hablas...si crees que tú has actuado de acuerdo a las pautas de actuación que rigen para el Vigilante de Seguridad y no has hecho otra cosa que cumplir con tu trabajo, adelante !
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Re: Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« Respuesta #4 en: 30 de Junio de 2011, 23:19:19 pm »
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El fundamento de requerir abogado y procurador para interponer apelación a la Segunda Instancia es que se ha de alegar y fundamentar error en la valoración de la prueba, error en la aplicación del derecho, indefensión, no cabe otra cosa. Por cierto, los Jueces de Instrucción que tienen la competencia objetiva para conocer y resolver sobre faltas, dada la poco enjundia del asunto, no conceden a veces por su cuenta y riesgo el derecho de última palabra del denunciado, y eso se puede alegar en la Segunda Instancia (indefensión), y se ha llegado a recusar por el Juez de la Audiencia Provincial (digo Juez porque en faltas, aunque en la Audiencia Provincial hay tres Jueces para Apelación eso es para delitos, para faltas resolverá un único Juez).

Entre otras posibilidades, había pensado alegar (ya lo hará el Abogado que toque, supongo) vulneración de tutela judicial efectiva. En este juicio, no hubo presencia del Ministerio Fiscal. Así que el Juez deberia haber estado aún más pendiente del equilibrio entre las partes que debe haber en todo juicio. Si llega al juicio sin haber hecho sus deberes (fijo que no leyó la denuncia...), si se dedica a suprimir la presentación de pruebas y/o documentos que puede aportar una de las partes, si ni siquiera tiene la decencia de fijarse bien en la declaración del denunciante, si dicta sentencia de la forma en la que lo hizo...eso ni es juicio, ni es ná.

En fin, ya me contarán algo desde Asistencia Jurídica Gratuita.


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En cuanto a la Asistencia Jurídica Gratuita pídela y lee bien la ley, verás como son más casos que en los que un principio parece, que tienen ese derecho a Abogado de oficio...

En su momento, repasé la correspondiente ley a fondo. Cumplo los requisitos de sobra (es lo que tiene cobrar media miseria) y, aunque no fuera así, son varias las sentencias que se inclinan a favor de concederla aunque haya que cobrar dicha asistencia jurídica a posteriori (cuando se verifica que quien la solicita no cumplía dichos requisitos).

Por cierto, una curiosidad extra.

¿A alguno de vosotros os parece lógico, proporcionado, que sin ser necesario Abogado y Procurador para denunciar una Falta de Daños en la que se reclaman (por ejemplo) 20 euros sí que sean imprescindibles para el pertinente Recurso de Apelación?

¿Qué hace el que no cumpla los requisitos para solicitar Asistencia Jurídica Gratuita?

Imaginad que tiene un comercio, y que estas Faltas se las hacen varias veces al día. ¿Se las come? ¿Le clavan los tropecientos eurazos a quien las comete (art. 123 del vigente Código Penal)? ¿Por una Falta de 20 euros?

A mí me sigue pareciendo absurdo. Debería haber otra forma de solucionarlo.

Un saludo.

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Re: Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« Respuesta #5 en: 30 de Junio de 2011, 23:35:02 pm »
Si no te admitió prueba cabe apelación alegando indefensión, lo que pasa es que si no se protestó en en el acto del juicio, mal asunto.

Tiene cierta lógica la normativa, no todo lo que se legisla es disparatado. Juicio de faltas se puede acudir sin Abogado y sin Procurador para facilitar el acceso a los Tribunales; pero claro, el recurso de apelación requiere una serie de causas, de motivación, es de mayor dificultad y mucho más técnico, además que se interpone ya ante una Instacia Judicial Segunda...se recurriría todo y de cualquier forma si no se pusiesen algunas exigencias.

Eso creo yo. Un saludo.
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Re: Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« Respuesta #6 en: 01 de Julio de 2011, 00:55:10 am »
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Si no te admitió prueba cabe apelación alegando indefensión, lo que pasa es que si no se protestó en en el acto del juicio, mal asunto.

Protesté, dije que no podría calibrarse el daño causado si no se conocían las sanciones a las que me exponía.

Por otro lado, entiendo que se exijan determinadas cosas. Pero podría aplicarse también el mismo criterio que a la querella. Es decir, la querella se acepta como tal, y sin necesidad de Abogado y Procurador en el caso de Faltas, mientras el querellante cumpla con lo exigido en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si ocurre algún error que no se subsana en debido tiempo y forma, adquiere condición de denuncia. Un recurso es algo más complicado, y puedo comprender que haya alguna exigencia más.

He visto alguna sentencia en la que se sancionaba la temeridad del recurrente. Eso, per se, me parece ya una exigencia considerable. A mí no me sobran los dineros, y te aseguro que no me gustaría perderlos a lo tonto.

Un saludo.

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Re: Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« Respuesta #7 en: 01 de Julio de 2011, 15:45:22 pm »
Añado una cosilla reciente, después de mi visita al Juzgado.

Se supone que el Recurso de Apelación lo puedo escribir yo mismo. El formulario que hay para ello es bastante cutre, dicho sea de paso. XD

Esto me lo ha comentado el propio Juzgado, que fue quien me pasó el formulario. Les comenté el tema de Asistencia Jurídica Gratuita, pero me dijeron que podía escribirlo yo mismo. También estoy al corriente de que, en algunas ocasiones, rechazan dichos recursos precisamente porque no han participado en los mismos Abogado y Procurador. En fin, creo que voy a aprender unas cuantas cosas en todo este proceso.

Un saludo.

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Re: Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« Respuesta #8 en: 01 de Julio de 2011, 16:23:12 pm »
Lo puedes escribir tú mismo, pero tiene que estar firmado por Abogado y Procurador...y si no es así te lo darán por no presentado por carencia de defensa técnica y representación. Un saludo.
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Re: Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« Respuesta #9 en: 01 de Julio de 2011, 17:21:31 pm »
Tengo que acostumbrarme a concretar.

Me refería a que, por lo visto, han aceptado recursos escritos y firmados sólo por Particulares. Unos sí, y otros no. Parece que depende más del destino final del escrito, que del escrito propiamente dicho. El formulario es muy sencillo, y no hay habilitado en el mismo un hueco apropiado, y señalizado, para firma de Abogado y Procurador. Si bien el tema inicial es sencillo (juez que no hace sus deberes, y la pifia de forma absurda), al final me hace reflexionar acerca de algo muy obvio.

Si en realidad se trata de algo preceptivo, no hay opción. Es decir, ha de hacerse de X modo sí o sí. Sin embargo, parece que están aceptando algunos recursos presentados por Particulares. ¿Por qué se aceptan unos sí y otros no?

Y lo más divertido...

¿Qué cara me pondrán cuando tengan que explicarme que han rechazado el mío? (no tengo NPI de si lo harán, pero debo contemplar tal posibilidad)

¿Considerará Apelación que ha prescrito el plazo asignado para mi escrito, considerando que el error no es mío sino del Juzgado?

Tengo aún otra opción, si le otorgan firmeza a la sentencia. Recurso de Amparo ante el TC, tramitado a través del Defensor del Pueblo. Ese sí que puedo redactarlo yo, aunque es el Defensor del Pueblo le dará una nueva forma y lo presentará como procede. El escrito final no es el mío, pero puedo moverlo yo. A mí todo esto me da la sensación de que hay afición por complicar cosas que son y deberían parecer sencillas.

¿Cómo se hace X?

De Y forma. Y punto.

Pero si un Juzgado (¿por querer quitarse "trabajo"?) le otorga facultades prohibidas a un Particular, y luego eso le acarrea problemas, libera a un Juez de la colleja que procede, deja a un acusado sin condena por una chapuza administrativa...mal asunto.

Yo no digo que asesoren a nadie. Digo que informen de cosas sencillas sin tentar a la suerte. Si un Particular no puede presentar un recurso de Apelación, ¿por qué hay un formulario habilitado para ello? ¿Por qué, aparentemente, algunos incluso se aceptan?

No sé yo si esto tendrá algo que ver con los dineros que la Administración debe precisamente a Asistencia Jurídica Gratuita...que no son precisamente pocos...

Un saludo.

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Re: Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« Respuesta #10 en: 01 de Julio de 2011, 18:17:39 pm »
Sí, un recurso de amparo por una cuestión de faltas...pues igual te sale el collar más caro que el perro, y dentro de unos años, igual te comentan algo.

Me permito sugerirte que busques ABOGADO Y PROCURADOR para la APELACIÓN de FALTAS. Y si se pierde esa apelación no le des más vueltas. Un saludo y suerte.
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Re: Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« Respuesta #11 en: 05 de Julio de 2011, 12:55:18 pm »
Vamos a ver:

Que en otros casos hayan admitido recursos sin abogado y procurador, es algo que me lo creo, dado que estamos en un país bananero y que tenemos muchos jueces que son una verdadera joyita.

Con todo, me adhiero al consejo de Palangana de que vayas con abogado y procurador, ya que lo otro es tentar a la suerte… ¡Mira que si te sale un juez íntegro!
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Re: Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« Respuesta #12 en: 06 de Julio de 2011, 02:42:34 am »
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El recurso de apelación en juicio de faltas necesita abogado y procurador, preceptivo.

¿Podrías indicar por favor de dónde obtienes esa afirmación y que artículo de la LECrim lo preceptúa?


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Lo puedes escribir tú mismo, pero tiene que estar firmado por Abogado y Procurador...y si no es así te lo darán por no presentado por carencia de defensa técnica y representación. Un saludo.

¿Y esta otra?

Gracias
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Re: Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« Respuesta #13 en: 06 de Julio de 2011, 11:46:56 am »
Pues tiene razón MORDEKAY. No hay en la Lencrimial precepto específico que haga indicación a la exigibilidad de abogado y procurador para la apelación en faltas. Faltas es procedimiento especial, por lo tanto no le resulta aplicable o no le debería resultar aplicable disposiciones generales siempre y en todo caso. El TC se ha pronunciado "la inexigibilidad de profesionales en el juicio de faltas ha de entender, pues, a todas sus fases y no sólo a la primera instancia". Lo único, que deba tenerse en cuenta la contradicción, acudir a la primera instancia con abogado y procurador y luego pretender acudir a la segunda instancia sin estos profesionales, en este caso es posible la inadmisión (eso he interpretado).

Por lo tanto, MORDEKAY tiene razón, no hay precepto específico que lo indique. Disculpas !

De nada y un saludo.

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Re:Un juicio de chiste, una sentencia de pena
« Respuesta #14 en: 12 de Agosto de 2011, 01:39:17 am »
He estado un rato largo sin pasar por aquí, ya veo que ha habido alguna respuesta más.

Al final, han aceptado mi recurso sin poner pegas. Ahora, la pelota está en otro tejado. Gracias por los aportes, dicho sea de paso.

Un saludo.