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Autor Tema: Duda sobre un embargo  (Leído 2549 veces)

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Desconectado alesito123

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Duda sobre un embargo
« en: 12 de Septiembre de 2011, 16:29:18 pm »
A ver si podeis ayudarme, supongamos que un matrimonio, marido y mujer, deben dinero a hacienda, ninguno trabaja pero ambos están cobrando una prestación de 400 euros cada uno aproximadamente...

Entoces Hacienda decide unir las dos prestaciones para que entre ambos superen el Salario Mínimo Interprofesional, y así poder embargarles una parte de sus ingresos.

Mi pregunta es saber si es lícito?? pueden unir dos prestaciones de dos personas diferentes, cuando cada una de ellas por si solas no superan el SMI??? y en caso de que si se pueda hacer, vale con superar el SMI, o al ser la suma de dos personas diferentes el baremo para embargar varía con respecto a si fuese una sola persona???

Un poco rebuscado a lo mejor, a ver si alguien puede decirme algo xD


Desconectado guzcoga

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Re:Duda sobre un embargo
« Respuesta #1 en: 12 de Septiembre de 2011, 16:42:17 pm »
Esa cantidad es inembargable.
No se unen las cantidades para embargarlas.
El embargo seguiria el orden de los bienes embargables, es decir, después las cuentas corrientes, acciones y demás efectos, irian los bienes muebles e inmuebles si no recuerdo mal.
Salvo mejor opinión.
La duda es el principio de la sabiduria

Desconectado Ius-Uned

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Re:Duda sobre un embargo
« Respuesta #2 en: 12 de Septiembre de 2011, 16:51:58 pm »
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A ver si podeis ayudarme, supongamos que un matrimonio, marido y mujer, deben dinero a hacienda, ninguno trabaja pero ambos están cobrando una prestación de 400 euros cada uno aproximadamente...

Entoces Hacienda decide unir las dos prestaciones para que entre ambos superen el Salario Mínimo Interprofesional, y así poder embargarles una parte de sus ingresos.

Mi pregunta es saber si es lícito?? pueden unir dos prestaciones de dos personas diferentes, cuando cada una de ellas por si solas no superan el SMI??? y en caso de que si se pueda hacer, vale con superar el SMI, o al ser la suma de dos personas diferentes el baremo para embargar varía con respecto a si fuese una sola persona???

Un poco rebuscado a lo mejor, a ver si alguien puede decirme algo xD

Estimado alesito123:

¿Es legal? sí. Mientras no exista separación de bienes gananciales, la suma de ambas percepciones será la que se tendrá en cuenta, según dispone el art. 607.3 LEC "Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial".

No obstante, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre 10 a un 15% en atención a las cargas familiares del ejecutado (vid. 607 LEC, SMI). Opino que si el Secretario no aplica de oficio esa rebaja, deberá solicitarla el ejecutado.

Los primeros 641,40 euros son inembargables, el resto hasta el doble se aplica el 30% y, así sucesivamente lo preceptuado.

Saludos,

Desconectado alesito123

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Re:Duda sobre un embargo
« Respuesta #3 en: 12 de Septiembre de 2011, 17:38:33 pm »
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Estimado alesito123:

¿Es legal? sí. Mientras no exista separación de bienes gananciales, la suma de ambas percepciones será la que se tendrá en cuenta, según dispone el art. 607.3 LEC "Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial".

No obstante, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre 10 a un 15% en atención a las cargas familiares del ejecutado (vid. 607 LEC, SMI). Opino que si el Secretario no aplica de oficio esa rebaja, deberá solicitarla el ejecutado.

Los primeros 641,40 euros son inembargables, el resto hasta el doble se aplica el 30% y, así sucesivamente lo preceptuado.

Saludos,


Gracias a los dos por las respuestas.

Imaginaba que dependería de si había o no separación de bienes gananciales, gracias por resolverme la duda.

Un saludo