Hola:
Según el art. 50 de la ley 12/1989, El suministro de datos falsos a los servicios estadísticos competentes. La resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos, son faltas muy graves.
Las faltas muy graves, según el art. siguiente son las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 500.001 a 5.000.000 de pesetas.
Es así de fácil, es una obligación contribuir con la administración cuando se es requerido.
Saludos,
jbr