;

Autor Tema: litisconsorcio y acumulación de acciones.  (Leído 4752 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado yepijou

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 45
  • Registro: 29/11/05
  • www.uned-derecho.com
litisconsorcio y acumulación de acciones.
« en: 13 de Febrero de 2012, 18:54:57 pm »
Hola, la verdad que me gustaría saber cuál es la diferencia entre la acumulación subjetiva y el litisconsorcio, porque la verdad que no me queda claro..
Muchas gracias


Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:litisconsorcio y acumulación de acciones.
« Respuesta #1 en: 13 de Febrero de 2012, 23:47:57 pm »
Hola,

Acumulación subjetiva de acciones (art. 72 LEC 1/2000): "Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa a pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos"

En mi opinión, de la lectura del precepto puede deducirse que se trata de una facultad, un derecho, una opción (dice PODRÁN) que el legislador procesal ofrece a las partes por cuestiones de economía procesal, puesto que si varias personas tienen derecho o pretensión legítima contra otra una sola persona ¿para qué siete demandas? (una demanda, con cinco demandantes y un demandado, sería lo económico); o una persona tiene derecho o pretensión legítima sobre un grupo de personas por los mismos hechos ¿para qué siete demandas? (una demanda con un demandante y cinco demandados, sería lo económico).


Pero el litisconsorcio me da a mí que no tiene como fundamento la economía procesal, sino la seguridad jurídica y el derecho de defensa. De hecho, se trata de un presupuesto procesal que impidiría la válida prosecución del procedimiento y término del proceso no siendo válido ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto por FALTA DE DEBIDO LITISCONSORCIO.

Es decir, que determinadas personas tienen que estar en la litis porque lo dice el legislador o la jurisprudencia, no se trata de una facultad del demandate o parte actora, sino de una obligación ex lege, que nace de la ley.

Si se insta la nulidad de matrimonio, la parte demandante tiene que demandar a ambos cónyuges. Si estás en  vía laboral,  pues en determinados casos hay que demandar al FOGASA; si demandas a la empresa principal, pues debes demandar a la empresa subcontrata etc (se habla entonces de constituir válidamente la litis, no dejarte a nadie que por ley debía estar en el proceso)

En fin, no sé si se entiende o te he hecho un lio de cuídado. Disculpas.

Un saludo cordial.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.