Hay que diferenciar dos aspectos.
1. Los participantes en Gran Hermano lo hacen en calidad de concursantes por lo que no están sujetos más que a las propias normas del concurso. Esta no es una actividad laboral.
2. La productora del programa firma un contrato con cada uno de los participantes pero aún ignorando el contenido exacto del mismo, podemos suponer que en él se acuerda el pago de unas cantidades por participar, de manera genérica en el programa, y con distintas obligaciones para con la productora como, por ejemplo, no abandonar sin autorización de la misma, o participar en cuantos actos les sea reclamado por la productora.