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Autor Tema: ¿ENCAJE DE BOLILLOS O TONGO?  (Leído 1218 veces)

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Desconectado abogado M

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¿ENCAJE DE BOLILLOS O TONGO?
« en: 30 de Noviembre de 2012, 22:59:13 pm »
   Hola a todos:

   Desde hace bastante tiempo una conocida estación de esquí española presenta una situación económica muy difícil. La sociedad que la gestiona ha presentado concurso de acreedores y le ha sido nombrado un administrador concursal.

   Pues bien, recientemente se ha firmado algo que unos medios han llamado "contrato de arrendamiento" y otros "contrato de dirección y gestión operativa" entre la sociedad que está en concurso de acreedores y un conocido holding de la nieve, en virtud del cual éste último se hará cargo de la gestión de la estación de esquí esta próxima temporada. En todo momento, se ha querido dejar  bien claro frente a la opinión pública que el referido holding no se hará cargo de las deudas millonarias que tiene la sociedad con proveedores, Endesa y con la hacienda pública. Esto es algo que me resulta chocante, puesto que se supone que sea cual sea el régimen jurídico bajo el que se produzca un cambio en la titularidad de una sociedad (compraventa, arrendamiento, fusión, absorción, herencia...), el nuevo titular se tiene que hacer cargo de las deudas.

   Otra cosa que me chirría es que entre el holding que se va a hacer cargo de la estación de esquí y los manirrotos e ineptos que han hundido la economía de todo un valle pirenaico han acordado poner a una persona, cuya identidad mantienen de momento en secreto, al frente de la dirección de la estación de esquí, la cual dicen que "trabajará de forma paralela al administrador nombrado por el juez".

   ¿Han hecho un encaje de bolillos jurídico o se están pasando por el forro todo el Derecho Mercantil y tributario?

Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Esgrimidor

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Re:¿ENCAJE DE BOLILLOS O TONGO?
« Respuesta #1 en: 30 de Noviembre de 2012, 23:22:19 pm »
Me apunto por aprender. Entre ladrones anda el juego.  Y es que cuando el barco se hunde.....

Desconectado Alfmonti

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Re:¿ENCAJE DE BOLILLOS O TONGO?
« Respuesta #2 en: 01 de Diciembre de 2012, 10:56:37 am »
¿Cual es el origen de la estación de esquí, una concesión administrativa que gestiona una concesionaria o una empresa con recursos propios que gestiona su propio patrimonio, incluidos terrenos? La cosa cambia sustancialmente en uno u otro caso.

En cualquier caso, en empresas concursadas, las decisiones las toma la Administración Concursal y el Juez del Concurso, ni políticos ni acreedores. Pero si es una  concesión y la concursada no puede atenderla, le será revocada y concedida a otra entidad. En ese caso, el Concurso es independiente del interés general de la Concesión.

Por otro lado, suponiendo que la Concursada sea sin concesión, es perfectamente posible el arrendamiento de actividades  o gestión (sin que se produzca sucesión de empresa ) siempre que sea autorizado por el Administrador Concursal y el Juez del Concurso. El Concurso de Acreedores tiene básicamente tres objetivos, por orden de prioridad: 1º Pagar a los acreedores, 2º Mantener la Empresa y 3º Mantener los puestos de trabajo...Lo que quiere decir que si el arrendamiento supone un ingreso que pueda cumplir los objetivos, el juez lo va a aprobar sin problemas. Además, en caso de liquidación de la concursada, tiene un candidato a quedarse con los recursos materiales y humanos con lo que se puede dar cumplimiento al tercer objetivo del concurso.

¡Cuanto mas vueltas le doy, mejor me parece la solución! Es creativa y da oportunidades de continuar a la Empresa y a los trabajadores. La alternativa en estos casos es la liquidación y el pago a los trabajadores por parte de FOGASA con la reducción de indemnizaciones y el retraso que acarrea...

Lo dicho, mis felicitaciones al Administrador Concursal, al Juez y desear suerte al arrendatario en beneficio de todos, principalmente de los trabajadores.

Saludos



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Desconectado abogado M

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Re:¿ENCAJE DE BOLILLOS O TONGO?
« Respuesta #3 en: 01 de Diciembre de 2012, 16:33:58 pm »
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¿Cual es el origen de la estación de esquí, una concesión administrativa que gestiona una concesionaria o una empresa con recursos propios que gestiona su propio patrimonio, incluidos terrenos? La cosa cambia sustancialmente en uno u otro caso

   Los terrenos, que yo sepa, son del ayuntamiento; y la sociedad concursada tiene la concesión de los mismos para explotar la estación de esquí.

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En cualquier caso, en empresas concursadas, las decisiones las toma la Administración Concursal y el Juez del Concurso, ni políticos ni acreedores.

   Sobre lo que puede o no puede hacer el concursado, la ley concursal es muy clara. Cuando el concurso de acreedores se solicita voluntariamente, como es el caso, el concursado puede seguir realizando actos de gestión y administración de la sociedad, pero siempre con la autorización del administrador nombrado por el juez. Hasta ahí está clara la cosa. El tema es que el holding de la nieve que asume la gestión de la estación y la empresa concursada dicen a bombo y platillo que la actuación del director que ellos han nombrado será "paralela" a la del administrador concursal. Y eso no suena muy bien.

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  Pero si es una  concesión y la concursada no puede atenderla, le será revocada y concedida a otra entidad. En ese caso, el Concurso es independiente del interés general de la Concesión.

   Correcto, pero de momento no se ha llegado a ese punto. La sociedad administrada por manirrotos e ineptos sigue teniendo la concesión y no sé si se la quitarán algún día. Entre otros motivos porque el cacique manirroto e inepto que siempre ha estado al frente de la estación lleva muchos años mangoneando en la corporación del pueblo titular de los terrenos.

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Por otro lado, suponiendo que la Concursada sea sin concesión, es perfectamente posible el arrendamiento de actividades  o gestión (sin que se produzca sucesión de empresa ) siempre que sea autorizado por el Administrador Concursal y el Juez del Concurso.

   Independientemente de que exista concesión o no, y de que se permita el arrendamiento o la cesión total o parcial de la misma o de la sociedad que la disfruta, la cuestión es que la ley general tributaria, en su artículo 42, cuando habla de responsabilidad solidaria ante la deuda tributaria, no deja lugar a dudas: El conocido holding de la nieve debe hacerse cargo de la deuda. Pues bien, ellos dicen que no piensan pagar ni un euro; ni de la deuda tributaria, ni de los sueldos atrasados, ni de la deuda con proveedores...ninguna.

   Por otro lado, el acuerdo firmado entre la sociedad concursada y el holding de la nieve, que yo sepa, se ha hecho totalmente a espaldas del administrador concursal y de su señoría.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Alfmonti

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Re:¿ENCAJE DE BOLILLOS O TONGO?
« Respuesta #4 en: 01 de Diciembre de 2012, 17:38:00 pm »
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   Independientemente de que exista concesión o no, y de que se permita el arrendamiento o la cesión total o parcial de la misma o de la sociedad que la disfruta, la cuestión es que la ley general tributaria, en su artículo 42, cuando habla de responsabilidad solidaria ante la deuda tributaria, no deja lugar a dudas: El conocido holding de la nieve debe hacerse cargo de la deuda. Pues bien, ellos dicen que no piensan pagar ni un euro; ni de la deuda tributaria, ni de los sueldos atrasados, ni de la deuda con proveedores...ninguna.

   Por otro lado, el acuerdo firmado entre la sociedad concursada y el holding de la nieve, que yo sepa, se ha hecho totalmente a espaldas del administrador concursal y de su señoría.

Me faltan demasiados datos para poder tener una idea clara del asunto. Lo único que te puedo decir es que en caso de Concursos, la ley, es la Ley Concursal. El resto de leyes, no es que no sean aplicables, no, lo que sucede es que la situación se convierte en excepcional y cualquier solución acaba siendo un poco diferente de lo habitual y bajo el paraguas de la Ley Concursal.

En los Concursos, lo mejor que puede  pasar es que aparezca lo que se viene a llamar el "caballero blanco", en este caso, el arrendatario o como tu dices "La sociedad de nieve". De su aparición, depende en general la continuidad de la empresa. Ahora bien, va a poner todos los condicionantes que quiera, desde reducciones drásticas de plantillas, quitas de deudas, esperas e incluso, asunción sin deudas y sin plantillas de los trozos que le convengan. Y esto último, no supone en absoluto "sucesión de Empresa", si a efectos laborales ni fiscales.

Y lo peor del asunto, es que o aparece el "caballero blanco", por interesado y ruin que sea, o es mucho peor y se cierra la Empresa.

En el asunto que planteas, dado que la concursada no es propietaria de las pistas, se supone que será por Concesión Administrativa. Al no poder atender la concursada la concesión por su insolvencia, la Administración puede revocar la Concesión y otorgarla a otro agente y en este caso, efectivamente, fuera del control del Administrador Concursal y del Juez del Concurso  y sin ninguna responsabilidad de la nueva empresa concesionaria por la gestión anterior. En esa situación, el Concurso es aún peor puesto que la concursada no tendrá ingresos ni bienes con lo que en caso de entrar en la sección de liquidación del Concurso, no habrá mucho que repartir y los trabajadores irán al paro y FOGASA después de un proceso muy penoso, en el que por cierto, deben permanecer en sus puestos de trabajo hasta que el Juez finalice sus contratos.

Para poder hacer un análisis mejor, deberás separar el Concurso de la Concesión Administrativa, básicamente porque en el primer caso estarás en el ámbito Mercantil-Laboral y en el segundo en el Administrativo y como bien sabes, son mundos un tanto independientes...

Me parece un asunto muy triste para todos los trabajadores y para los acreedores de la Concursada...

Saludos y si te toca de cerca, mucho ánimo y paciencia porque el camino es largo y complejo...Si tienes alguna duda concreta del Proceso Concursal no dudes en plantearla.

Saludos

Desconectado abogado M

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Re:¿ENCAJE DE BOLILLOS O TONGO?
« Respuesta #5 en: 01 de Diciembre de 2012, 18:19:32 pm »
   Estoy de acuerdo contigo Alfmonti en todo lo que dices en tu post anterior. Lo que me choca es que todo el tejemaneje que se traen entre manos la sociedad concursada y el holding de la nieve, que yo sepa, se está haciendo al margen del administrador y del juez. No tiene nada que ver con el proceso concursal, el cual está muy lejos de finalizar. Y la sociedad concursada, según la prensa, a dia de hoy sigue teniendo la concesión.

   Yo también pienso que lo mejor sería que apareciera alguien durante el proceso concursal y a la finalización de éste se hiciera cargo otra sociedad de la concesión de la estación de esquí. Los trabajadores de la estación podrían entrar a trabajar (o no) para la nueva sociedad, los puestos de trabajo indirectos generados por la estación de esquí tendrían un futuro más prometedor que el que tenían cuando, durante muchos años, dependían de quien no invirtió ni un euro en ser competitivo y no hacía más que mirarse al espejo y decirse a sí mismo que era el más molón. La suerte que corra la sociedad concursada con toda su directiva al frente, a la gente le da igual. Lo importante son los puestos de trabajo y la economía de todo un valle pirenaico.

   Lo dicho, que no tengo claro si están haciendo encaje de bolillos o un tongo monumental donde nadie va a pagar las deudas de nadie.
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