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Autor Tema: No asistencia a juicio de faltas por articulo 970  (Leído 10331 veces)

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Desconectado Almanzor82

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No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« en: 21 de Enero de 2013, 16:52:45 pm »
Hola, quería realizar una consulta. Me llegó hace una semana una carta de citación para un juicio de faltas en el Juzgado de 1ªinstancia, por falta de amenazas.

Este juzgado esta en una localidad fuera de mi demarcación, quería saber si puedo acogerme al artículo 970 para no asistir, ya que está a una gran distancia y no puedo faltar al trabajo.

Qué debería hacer al respecto, escribir un escrito de alegaciones expresando mi defensa? a donde tengo que enviarlo a la dirección de juzgado? como se que este escrito llegará al juez? tengo que poner algo en el sobre especificamente? lo tendría que enviar certificado o de alguna otra forma especial?

Que multa podrían ponerme por no asistir por este concepto? o en el caso de causar como culpable, como me notifican la sentencia? un saludo y muchas gracias


Desconectado velypereira

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #1 en: 24 de Enero de 2013, 13:58:30 pm »
Si vives fuera de la demarcación no estás obligada a comparecer personalmente. La Ley te faculta para, como bien dices, dirigir escrito al juzgado correspondiente y hacer las alegaciones que consideres pertinentes o, en otro caso, a comparecer representada si quisieras por ejemplo otorgar poder a un Procurador. Si no lo haces, lo que ocurre es que se celebrará el juicio siempre que estés citada legalmente con los perjuicios que se pudieran derivar, si eres denunciada no tener oportunidad de defenderte y si eres denunciante no poder ejercer tu derecho.

Desconectado velypereira

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #2 en: 24 de Enero de 2013, 14:08:35 pm »
Disculpas porque deduje que eres chica y quizás seas un chico. Respecto a la notificación de sentencia ,y al ser en localidad distinta de la de tu domicilio, el juzgado que celebra el juicio dirigirá exhorto (solicitud de auxilio judicial) para que el juzgado correspondiente a tu localidad te haga llegar la sentencia, personalmente si eres denunciado/a o posiblemente por correo certificado con acuse de recibo si eres denunciante. También es posible que te dejen un aviso para que pases a recogerla por el juzgado.

Desconectado velypereira

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #3 en: 24 de Enero de 2013, 14:15:16 pm »
Muy importante si diriges escrito al juzgado, debes hacer constar tus datos completos, nombre y apellidos, domicilio, DNI...Aunque parezca de perogrullo todos los días recibimos escritos a los que les faltan datos elementales, y sobre todo a qué juzgado va dirigido y el tipo y número de expediente, es decir J.F. nº---

A continuación ya puedes exponer tus alegaciones., y no te olvides de firmarlo (lugar, fecha y firma)

El escrito es recomendable enviarlo certificado con acuse de recibo. Espero haberte orientado un poco.

Desconectado El Macias

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #4 en: 06 de Febrero de 2013, 11:48:47 am »
    ¡ Estas cosas son las que hacen grande a este solidario foro ! ( y permite que se olviden "cosillas" que se quedan en nada ) .
    Muchas gracias a ti ; y aprovecho para dárselas a todos los compañeros que ofrecen su ayuda tan cordial y gentilmente .
    Enhorabuena a todos .

Desconectado emperador

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #5 en: 30 de Septiembre de 2015, 23:52:51 pm »
Y con que anterioridad al día del señalamiento  se tendría que presentar?

Desconectado malomos

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #6 en: 01 de Octubre de 2015, 00:34:05 am »
Emperador, yo no he visto en precepto legal alguno el plazo de que se dispone para hacerlo y considero que en todo caso se enviará antes de la Vista Oral.

Desconectado abogado M

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #7 en: 01 de Octubre de 2015, 09:54:13 am »
   No entiendo muy bien a qué viene retomar este hilo. Las faltas ya no existen, ni los juicios de faltas.
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Desconectado emperador

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #8 en: 01 de Octubre de 2015, 10:20:43 am »
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Emperador, yo no he visto en precepto legal alguno el plazo de que se dispone para hacerlo y considero que en todo caso se enviará antes de la Vista Oral.

dice "con antelación suficiente", pero no se si hay algún articulo que lo concretara mas. Me suena que rondaba los 15 días de antelacion, pero ya digo, no estoy seguro.

Por cierto, muchas gracias por responder.

Desconectado malomos

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #9 en: 01 de Octubre de 2015, 12:09:32 pm »
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   No entiendo muy bien a qué viene retomar este hilo. Las faltas ya no existen, ni los juicios de faltas.

Fíjate compañero que aún siendo así existe un régimen transitorio y los hechos pudieron perfectamente suceder ANTES de la entrada en vigor del CP por lo que es de aplicación el punto 1 abajo indicado.  Por otra parte la pregunta que abre el hilo ha hecho referencia a una norma (art. 970 LECrim) que está absolutamente en vigor y que perfectamente ha explicado velypereira.

A los HECHOS cometidos a partir del 1 de julio de 2015 les será de aplicación la nueva configuración legal de los delitos leves.

Si las faltas se COMETIERON antes del 1 de julio de 2015 y son objeto de un procedimiento penal ya iniciado:

        1º.-Se continuará con ese proceso si las conductas se encuentran tipificadas como delitos leves, sometiéndose a las normas del procedimiento para el juicio sobre faltas (DT 4.1 LO 1/2015).
         2º.-Se continuará con el proceso aunque las conductas hayan sido despenalizadas o aunque la nueva regulación requiera denuncia del perjudicado, siempre que la sentencia pueda contener pronunciamientos de responsabilidad civil derivada de las conductas y el perjudicado no renuncie al ejercicio de las acciones civiles (DT 4.2 LO 1/2015).
         3º.-Se archivará el procedimiento si los hechos han sido despenalizados y la sentencia no deba contener pronunciamientos de responsabilidad civil derivada de las conductas o el perjudicado renuncie al ejercicio de las acciones civiles.


Desconectado abogado M

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #10 en: 01 de Octubre de 2015, 13:12:39 pm »
   Correcto, Malomos. Lo que pasa es que fue citado para juicio en enero de 2013. Yo diría que ya está todo el pescado vendido.
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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #11 en: 01 de Octubre de 2015, 14:06:27 pm »
Compañero abogadodemafioso, creo que estás confundido con la desaparición de los Juicios de faltas, a parte de la disposión transitoria 4ª comentada por el compañero.

Estos no desaparencen como tal, pasan a denominarse Procedimientos por delitos leves o Juicios por delitos leves y su tramitación con la modificación de los art. 962 y ss de la LCrim (en lo sustancial es similar al los Juicios de faltas, esto es, cambio de nombre. Juicios por delitos leves.

El nuevo art. 13.3 CP “delitos leves”, que son “las infracciones que la ley castiga con pena leve”

Entre los muchos cambios efectuados en el CP, estos delitos leves pasan a condenas económicas, multas, excepto los contemplados entre otros en el (nuevo art. 33.4).

La despenalización, en el CP, de las imprudencias leves y las faltas, que pasan a la vía Civil y la Administrativa, son las que las que pueden dar confusión con tal desaparición.

Desconectado abogado M

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #12 en: 01 de Octubre de 2015, 15:10:45 pm »
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Compañero abogadodemafioso, creo que estás confundido con la desaparición de los Juicios de faltas, a parte de la disposión transitoria 4ª comentada por el compañero.

Estos no desaparencen como tal, pasan a denominarse Procedimientos por delitos leves o Juicios por delitos leves y su tramitación con la modificación de los art. 962 y ss de la LCrim (en lo sustancial es similar al los Juicios de faltas, esto es, cambio de nombre. Juicios por delitos leves.

El nuevo art. 13.3 CP “delitos leves”, que son “las infracciones que la ley castiga con pena leve”

Entre los muchos cambios efectuados en el CP, estos delitos leves pasan a condenas económicas, multas, excepto los contemplados entre otros en el (nuevo art. 33.4).

La despenalización, en el CP, de las imprudencias leves y las faltas, que pasan a la vía Civil y la Administrativa, son las que las que pueden dar confusión con tal desaparición.

   Cierto. Gracias. Es que penal no me gusta ná de ná.
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Desconectado malomos

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #13 en: 01 de Octubre de 2015, 15:55:28 pm »
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   Correcto, Malomos. Lo que pasa es que fue citado para juicio en enero de 2013. Yo diría que ya está todo el pescado vendido.

 ;D ;D ;D ;D No me había fijado en la fecha del mensaje pero tienes razón con lo del pescado vendido !!! Ja, ja ja.....

Desconectado emperador

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #14 en: 01 de Octubre de 2015, 18:15:28 pm »
Os explico de que va la cosa y de ese modo, tal vez, alguien pueda sacar algo positivo y quién sabe si solventar una duda.
Mi clientela tiene un juicio de faltas próximamente.
Reside en un pueblo fuera de Sevilla, por lo que conforme al art 790 lecrim no estaría obligada a asistir.
Sé que no es es preceptiva ni la asistencia de letrado ni procurador, pero la representó.
No me interesa que mi cliente este presente para evitar situaciones / preguntas que la puedan comprometer aún más.
Puesto que la ley recoge la posibilidad de que no asista al residir en domicilio diferente al lugar donde se celebra el juicio, me quiero acoger a esto.
Debo presentar escrito al juzgado informándolo, pero ahi está mi duda, con cuanta antelación debiera remitirlo.?????

Desconectado malomos

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #15 en: 01 de Octubre de 2015, 18:40:36 pm »
Emperador, cuando dices que "la represento" ¿a que te refieres?

¿Qué vas a ir tu al juicio o que lo que harás es un escrito de defensa para enviar al Juzgado? Como pienso que te refieres a esto último, ya he escrito un poco más arriba que no he visto un precepto legal y tampoco en la LECrim un plazo exacto para enviar al Juzgado, pero que en todo caso ha de ser antes de la vista oral. Realizas  el escrito tipo haciendo mención al precepto 790 y luego exponiendo  las alegaciones oportunas que consideres.

Si fueras tu en representación de tu cliente, con el poder correspondiente, tú no tienes que anunciarle nada al Juzgado. ¿Por qué ibas a hacerlo?

Desconectado emperador

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #16 en: 01 de Octubre de 2015, 19:58:16 pm »
No quiero que la no asistencia de mi cliente sea declarada como injustificada.
De ahí el escrito a presentar.
En el juicio estaré yo.
Saludos

Desconectado malomos

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Re:No asistencia a juicio de faltas por articulo 970
« Respuesta #17 en: 01 de Octubre de 2015, 20:48:55 pm »
"Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere". Art. 970 Lecrim

Así al denunciado se le presentan 3 opciones:
   1.-No obligación de concurrir al acto del juicio ó
   2.-Dirigir al Juez escrito ó
   3.-Apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto alegaciones y las pruebas de descargo

Esta última opción es la planteada y la norma no plantea que tenga que ser ella la que acuda salvo que si no lo hace y no hay causa que justifique su ausencia, tal juicio no se suspenderá y se dictará Sentencia inaudita parte.